"Convenio Constitutivo de la Organización marítima Internacional"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 03/06/1948
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Convenio
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Información tomada de: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Nombre de la fuente:Dirección de Información Legislativa-Archivo.
(Texto)

Resolución A.735 (18)

Aprobada el 4 de noviembre de 1993

(Punto 10 del orden del día)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO que en su decimoséptimo periodo de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

TOMANDO NOTA de que, en su 68 periodo de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,

HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69o. periodo de sesiones,

1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68; e

3. INVITA a los Miembros de la Organización a que, una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.

Anexo

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

PARTE VI

El Consejo

Artículo 16

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea.

Artículo 17

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

"En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;

b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.

Artículo 19 b)

Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:

b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.
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Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional
Adopción: 6 de marzo de 1948; Entrada en vigor: 17 marzo 1958

Antecedentes

Desde hace siglos, se ha reconocido la importancia de la cooperación internacional en el transporte marítimo. Se ha podido apreciar, por ejemplo, en gestos como la acogida a los buques en puertos extranjeros en caso de mal tiempo, así como el auxilio a otros buques en peligro, independientemente de su nacionalidad.


En 1889, durante una conferencia marítima internacional celebrada en Washington, capital de los Estados Unidos, examinó una propuesta para establecer un órgano internacional permanente que atendiese las necesidades del transporte marítimo. Dicha propuesta se hizo en consonancia con el establecimiento de otras organizaciones internacionales, tales como la Unión Telegráfica Internacional, (actualmente Unión Internacional de Telecomunicaciones), establecida en 1865, la Organización Meteorológica Internacional (actualmente Organización Meteorológica Mundial), establecida en 1873 y la Unión Postal Universal, establecida en 1874.


Sin embargo, el plan para un órgano del sector marítimo fue rechazado. La Conferencia anunció: “De momento, la constitución de una comisión permanente sobre asuntos marítimos no se considera oportuna”. La razón -aunque no se indicó explícitamente- era que el sector del transporte marítimo desconfiaba de cualquier intento de control de sus actividades y de restringir su libertad comercial.

En 1945, se constituyeron las Naciones Unidas y, en la misma década, se formaron diversas organizaciones internacionales, cada una dedicada a un tema diferente. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se fundó en 1944, la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se creó en 1945, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), también en 1945 y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1947. Todos eran miembros del Sistema de las Naciones Unidas.


En 1948, se celebró una conferencia en Ginebra con objeto de establecer un órgano similar para el transporte marítimo. En marzo de ese año se adoptó el Convenio constitutivo la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO), que pasaría en 1982 a llamarse Organización Marítima Internacional (OMI).

Los objetivos de la nueva Organización se resumían en el Artículo 1 (enmendado, véase a continuación):
(a) establecer un sistema de colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional, y fomentar la adopción general de normas para alcanzar los más altos niveles posibles en lo referente a seguridad marítima y a eficiencia de la navegación;

(b) fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional con el fin de promover la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y el fomento acordados por un Gobierno a su marina mercante nacional con miras a su desarrollo y para fines de seguridad no constituyen en sí mismos una discriminación, siempre que dicha ayuda y fomento no estén fundados en medidas concebidas con el propósito de restringir a los buques de cualquier bandera, la libertad de participar en el comercio internacional;
(c) tomar medidas para la consideración por la Organización de cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima, de acuerdo a la parte II;

(d) tomar medidas para la consideración por la Organización de todas las cuestiones relativas a la navegación marítima que puedan serle sometidas por cualquier organismo o institución especializada de las Naciones Unidas;

(e) facilitar el intercambio de informaciones entre los Gobiernos en asuntos sometidos a consideración de la Organización.

En el texto del convenio constitutivo de 1948, no había ninguna referencia a la contaminación del medio marino o el medio ambiente, una de las cuestiones que más preocupan hoy en día a la OMI. Más aún, sólo se hacía una breve referencia a la seguridad marítima al final del párrafo a). Se hacía especial hincapié en la acción económica para promover la "libertad" y acabar con la "discriminación". Los párrafos b) y c) causaron especial preocupación a una serie de Gobiernos que consideraron que las promesas de crear "un comercio mundial sin discriminación", y de tomar de medidas contra "las prácticas restrictivas desleales" suponían una peligrosa interferencia en la práctica del libre comercio.

La parte II del Convenio, relativa a las funciones de la Organización, declaraba en su artículo 2: "Las funciones de la Organización serán consultivas y de asesoramiento".

En el artículo 3 b) se afirmaba que con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en el artículo I, la OMI debería "preparar proyectos de convenciones, acuerdos u otros instrumentos apropiados y recomendarlos a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales, y convocar las conferencias que estime necesarias". Así pues, no se otorgó a la propia Organización la autoridad necesaria para adoptar tratados. En el artículo 3 c) se afirmaba que la OMI debería "establecer un sistema de consulta entre los Miembros y de intercambio de informaciones entre los Gobiernos".

En 1948 ya se preveía que el artículo I b) en particular podría resultar polémico, puesto que en el artículo 4 se afirmaba: "Cuando, en opinión de la Organización, cualquier asunto referente a prácticas restrictivas desleales de las empresas de navegación marítima no sea susceptible de ser resuelto por los procedimientos normales de la navegación comercial internacional, o en el caso de haberse comprobado esta imposibilidad y siempre que el asunto haya sido previamente objeto de negociaciones directas entre los Miembros interesados, la Organización, a petición de uno de ellos, procederá a su consideración".
El Convenio preveía tres órganos principales: la Asamblea, el Consejo y el Comité de seguridad marítima (MSC).

La Asamblea estaría constituida por todos los Estados Miembros y se reuniría una vez cada dos años, aunque también se previó la convocatoria de periodos de sesiones extraordinarios, en el caso de requerirse. Sus principales cometidos consistirían en someter a votación el presupuesto, establecer las disposiciones financieras, definir la política general de la Organización a fin de alcanzar las finalidades descritas en el artículo I, y aprobar las resoluciones presentadas por el Consejo y el MSC.

El Consejo estaba originalmente integrado por dieciséis Estados Miembros elegidos por la Asamblea, de los cuales, conforme al artículo 17:

a) seis serán los gobiernos de los países con los mayores intereses en la provisión de los servicios marítimos internacionales;


b) seis serán los gobiernos de otros países con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;

c) dos serán elegidos por la Asamblea entre los gobiernos de los países que tengan intereses sustanciales en la provisión de servicios marítimos internacionales; y

d) dos serán elegidos por la Asamblea entre los gobiernos de países que tengan intereses sustanciales en el comercio marítimo internacional.

Las principales funciones del Consejo consistían en recibir las recomendaciones e informes del MSC y transmitirlos a la Asamblea; nombrar al Secretario General, con la aprobación de la Asamblea; presentar proyectos de presupuesto, y en el tiempo que media entre periodos de sesiones, desempeñar otras funciones de la Organización.


El MSC era un organismo integrado por 14 Miembros igualmente elegidos por la Asamblea. Ocho de ellos debían ser aquellos países que poseyeran las flotas mercantes más importantes, y los demás serían elegidos "de manera que se asegure una representación adecuada, por una parte a los gobiernos de los otros países con importantes intereses en las cuestiones de seguridad marítima, tales como los países cuyos naturales entran, en gran número, en la composición de las tripulaciones o que se hallen interesados en el transporte de un gran número de pasajeros con cabina o sin ella, y, por otra parte, a los países de mayor área geográfica". Los Miembros serían elegidos por un periodo de cuatro años, siendo susceptibles de reelección.


Los deberes del MSC (artículo 29) consistían en examinar todas las cuestiones concernientes a la "ayuda a la navegación, construcción y alistamiento de buques, en la medida en que interesen a la seguridad, reglamentos destinados a prevenir colisiones, manipulación de cargas peligrosas, reglamentación de la seguridad en el mar, informes hidrográficos, diarios de a bordo y documentos que interesen a la navegación marítima, encuestas sobre los accidentes marítimos, salvamento de bienes y de personas, así como todas las cuestiones que tengan una relación directa con la seguridad marítima".


Las funciones del Comité quedaban definidas con mayor amplitud en los siguientes artículos, y la Convención pasaba a referirse a la Secretaría, cuestiones de financiación, votaciones (cada Miembro tendría un voto), la sede (que sería establecida en Londres) y otros asuntos varios.

En el artículo 60 se afirmaba que la Convención: "entrará en vigor en la fecha en que veintiún Estados de los cuales siete posean cada uno un tonelaje global no menor de un millón de toneladas brutas, se hayan adherido a ella ...".

Se dejó que la Asamblea de la OMI decidiera acerca de la cuestión de la financiación. En el artículo 41 de la Convención se decía que la Asamblea "teniendo en cuenta las proposiciones del Consejo a este respecto, prorrateará el importe de los gastos entre todos los Miembros, de acuerdo con una escala que será fijada por ella".


Largo proceso para la entrada en vigor

Se esperaba que la Convención entrara en vigor con relativa rapidez. La Conferencia de Ginebra estableció una comisión preparatoria a fin de que se ocupara de cuestiones tales como reglamentos, proyectos de reglamentación financiera, y un orden del día provisional. Igualmente, decidió que una conferencia destinada a revisar el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), que iba a celebrarse posteriormente en Londres en 1948, redactase disposiciones tomando en consideración los deberes y funciones que se le habían adjudicado a la OMI, con objeto de delegar en ésta última las futuras responsabilidades del Convenio.

Sin embargo, para ciertos países, gran parte del artículo I resultaba inaceptable. Algunos temían que el tratado condujera a una intervención en el sector naval y las leyes del propio país. Otros consideraban que el Convenio constitutivo de la OMI estaba escrito por un puñado de países que dominaban el transporte marítimo en aquella época, y que buscaban sus propios intereses.


A mediados de la década de 1950, el retraso de la ratificación del Convenio constitutivo de la OMI empezaba a causar preocupación. El Convenio SOLAS de 1948 necesitaba ya ser revisado. Comenzaban a surgir nuevos problemas marítimos, entre ellos la contaminación del mar por hidrocarburos, convirtiéndose en una amenaza cada vez más seria a medida que el mundo se recuperaba de la guerra y se incrementaba el comercio. En 1954, una conferencia celebrada en Londres adoptó el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por hidrocarburos, y acordó que pasaría a ser responsabilidad de la OMI una vez que se estableciera la nueva organización.


Poco a poco aumentó el número de Partes en el Convenio. Pero muchas de ellas hicieron constar declaraciones o reservas cuyo resultado fue una reducción considerable del ámbito de actuación de la Organización. Algunas emplearon idénticas palabras para afirmar que era en el terreno de las cuestiones técnicas y marítimas donde la Organización podía contribuir al progreso de la navegación y del comercio marítimo en todo el mundo, y que si ampliara sus actividades a cuestiones de naturaleza puramente comercial o económica, podría darse el caso de que el Gobierno del país en cuestión tuviera que considerar la posibilidad de recurrir a las disposiciones relativas al retiro.


Entrada en vigor en 1958

El Convenio entraría en vigor “en la fecha en que veintiún Estados de los cuales siete posean cada uno un tonelaje global no menor de un millón de toneladas brutas, se hayan adherido a ella...

"El 17 de marzo de 1958, Egipto se convirtió en el 21º Estado que aceptaba el Convenio constitutivo de la OMI, el cual finalmente entró en vigor. Sin embargo, cuando la nueva Organización se reunió por primera vez en enero de 1959, se habían presentado tantas reservas que parecía evidente que no podría llevar a cabo ninguna actividad que pudiera considerarse de carácter económico o comercial. Tendría que limitarse a cuestiones técnicas, en particular aquellas relacionadas con la seguridad tal como se definían en el artículo 29.

La primera Asamblea se reunió en enero de 1959, y gran parte de su trabajo se centró en las disposiciones administrativas, siendo una de las más importantes el prorrateo del importe de los gastos entre todos los Estados Miembros. En la resolución
A.20 (I) se acordaba que cada Miembro debía pagar una cuota base que se determinaría en función del porcentaje de su contribución a las Naciones Unidas. Los países cuya aportación no alcanzara el 2% tendrían que pagar 2 000 dólares de los Estados Unidos, mientras que aquellos que cotizaran un 10% o más tendrían que pagar 10 000 dólares.

Además, cada Miembro tendría que abonar una cuota adicional que se determinaría en función de las toneladas de registro bruto de su flota mercante, según figurase en la más reciente edición del Registro de Buques de Lloyd's, a razón de una parte por cada 1 000 toneladas. En la práctica, por tanto, las contribuciones al presupuesto de la OMI se basan principalmente en el tonelaje de la flota mercante, y no en la riqueza de la nación. Se trata de un régimen único en el sistema de las Naciones Unidas.

Enmiendas de 1964 - Entrada en vigor en 1967

Uno de los principales acontecimientos de la década de 1960 fue la aparición de nuevos Estados, muchos de los cuales estaban interesados en los asuntos marítimos. A consecuencia de ello, comenzó a aumentar el número de Miembros de la OMI, y en septiembre de 1964, con ocasión del segundo periodo de sesiones extraordinario de la Asamblea, la OMI aprobó una enmienda al Convenio constitutivo que elevaba a 18 el número de Miembros del Consejo.

Las naciones que poseían las flotas mercantes más importantes y que dominaban el comercio continuaron disponiendo de seis puestos, si bien se introdujo un tercer grupo integrado por seis Estados Miembros "que tengan intereses particulares en el transporte marítimo o en la navegación y cuya elección al Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo". Dichas enmiendas entraron en vigor en 1967.


Enmiendas de 1965 – Entrada en vigor en 1968

En 1965, durante el cuarto periodo de sesiones ordinario de la Asamblea se aprobó una enmienda al artículo 28 por la que aumentaba a 16 el número de Miembros del Comité de Seguridad Marítima. De éstos, ocho serían elegidos entre los diez Estados que poseyeran las flotas más importantes, y otros cuatro serían elegidos de modo que se garantizara la representación de África, las Américas, Asia y Oceanía, y Europa. Los cuatro puestos restantes "serán elegidos entre los Estados no representados en el Comité". Esta enmienda entró en vigor en 1968.

Las enmiendas de 1964 y 1965 fueron de gran importancia porque en ellas se reconocía que el número de Miembros de la Organización no sólo estaba creciendo, sino que también experimentaba cambios. El predominio de los países con gran tradición marítima se acercaba a su fin, al ir en aumento el número de países en desarrollo que se adherían a la Organización.


Enmiendas de 1974 – Entrada en vigor en 1978

En 1974, durante su quinto periodo de sesiones extraordinario, el Consejo aumentó su número de Miembros a 24 Estados, ampliando a 12 Estados Miembros el grupo (c).
La enmienda al artículo 28 tuvo aún mayor importancia. El texto existente fue sustituido por una frase en la que se decía: "El Comité de Seguridad Marítima estará integrado por todos los Miembros". Las enmiendas entraron en vigor en 1978.

Dado que el Comité de Seguridad Marítima y sus órganos auxiliares estaban a cargo de la mayor parte de la labor técnica de la OMI, esta decisión, junto con la ampliación del Consejo, ayudó a contrarrestar las habituales críticas que afirmaban que la OMI seguía dominada por los países que poseían las mayores flotas. El cambio experimentado en el número de Miembros se reconoció con la aprobación de la resolución
A.316 (ES.V) en la que se hacía notar que "un elevado número de Miembros de la Organización está constituido por países en desarrollo y que este hecho no se ha reflejado hasta la fecha en la composición de los órganos rectores de la Organización".

En la resolución se declara que las enmiendas fueron aprobadas "como reconocimiento de la necesidad de que todos los sectores interesados en la labor de la Organización tengan una representación más amplia y equitativa en el Consejo, habida cuenta del aumento del número de Miembros de la Organización y la necesidad de mejorar la representación de los países en desarrollo en el Consejo".


Enmiendas de 1975 – Entrada en vigor en 1982

Al mismo tiempo que la composición de la OMI, cambiaba el programa de trabajo de ésta. El principal suceso catalizador fue el derrame de hidrocarburos del Torrey Canyon en 1967, que demostró por primera vez el inmenso daño ambiental que podría provocar un accidente en el que se viera involucrado un superpetrolero. Como consecuencia, la protección del medio marino se convirtió en un tema crucial, si bien el derrame del Torrey Canyon reveló asimismo ciertas deficiencias en el sistema internacional de evaluación de la responsabilidad civil y de las indemnizaciones por daños ocasionados por el derrame de hidrocarburos. La OMI estableció un Comité jurídico para que se ocupara de estos asuntos, así como un nuevo subcomité del MSC a cargo de las cuestiones ambientales.

A mediados de la década de 1970 ambos temas se consideraban lo suficientemente importantes como para constituir una parte permanente del programa de trabajo de la OMI. A consecuencia de ello, en 1975 la novena Asamblea aprobó la resolución A.358 (IX) por la que se constituyó un nuevo Comité de protección del medio marino (MEPC) y, junto con el Comité jurídico, lo elevó a la misma categoría que el MSC. El artículo I de la Convención fue modificado mediante la adición de una lista de finalidades: "la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y ocuparse de las cuestiones jurídicas relacionadas con las finalidades enunciadas en el presente artículo".

También entonces se modificó el nombre de la Organización, la cual pasó a denominarse Organización Marítima Internacional. Además de ser largo y engorroso, el nombre original resultaba confuso, en particular la inclusión de la palabra "consultiva", que daba la impresión de que la OMI podía tan sólo expresar su opinión, en lugar de tomar decisiones y actuar.
Las mencionadas enmiendas entraron en vigor en 1982.

Enmiendas de 1977 – Entrada en vigor en 1984

En la décima Asamblea de la OMI se modificaron las partes a) y d) del artículo 1 a fin de reflejar la creciente participación de la Organización en cuestiones ambientales, administrativas y jurídicas. El artículo 2 (que daba a las funciones de la OMI un carácter meramente consultivo y de asesoramiento) quedó suprimido.
Las enmiendas de 1977 elevaron al Comité técnico (creado en 1969) a la misma categoría que el MSC, el Comité jurídico y el Comité de protección del medio marino, demostrando de este modo la importancia que había adquirido dicha cuestión.

Las enmiendas de 1979 – Entrada en vigor en 1984

En 1979 la Asamblea amplió la composición del Consejo, esta vez a treinta y dos Miembros, al tiempo que se reservaban 16 plazas para el grupo (c). Dichas enmiendas entraron en vigor en 1984.

Las enmiendas de 1991 – Entrada en vigor en 2008

En 1991, durante el 17º periodo de sesiones de la Asamblea, se aprobaron nuevas enmiendas a fin de elevar el Comité de facilitación (que se había establecido en 1993) a la misma categoría que los otros Comités. Este Comité pretende normalizar los procedimientos documentales que entraña el tráfico marítimo internacional y eliminar "el papeleo" innecesario que ello con frecuencia supone. Dichas enmiendas entraron en vigor en 2008.

Las enmiendas de 1993- Entrada en vigor en 2002

Las enmiendas de 1993, aumentaron el tamaño del Consejo a cuarenta Miembros, en el que los grupos (a) y (b) tendrían diez Estados Miembros cada uno, mientras que el grupo (c) estaría integrado por veinte. Ello ocurrió a raíz de la inquietud que surgió ante las elecciones al Consejo celebradas en el decimoséptimo periodo de sesiones de la Asamblea, al tener que efectuarse varias votaciones que llevaron muchas horas, a fin de decidir los integrantes del grupo (a), ya que los Miembros que aspiraban a ser elegidos eran muy numerosos.
Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional Artículos del Convenio Resumen

Parte 1: Objetivos de la Organización

En el artículo 1 se definen como objetivos de la OMI:

a) deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques; y atender las cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con los objetivos enunciados en el presente artículo;

b) alentar la eliminación de medidas discriminatorias y de restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, con el fin de fomentar la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y el estímulo dados por un Gobierno a su marina mercante nacional para el desarrollo de ésta y a fines de seguridad nacional no constituyen en sí mismos discriminación, a condición de que dichos ayuda y estímulo no estén fundados en medidas encaminadas a restringir, para los buques de cualquier pabellón, la libertad de participar en el comercio internacional;

c) deparar la posibilidad de que la Organización examine las cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima, de conformidad con la parte II;

d) deparar la posibilidad de que la Organización examine toda cuestión que, en relación con la navegación marítima y los efectos de ésta en el medio marino, pueda serle sometida por cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas.

e) facilitar el intercambio de informaciones entre los Gobiernos en asuntos sometidos a consideración de la Organización.

Parte II: Funciones

Artículo 2: propicia la preparación de proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos apropiados mediante la convocatoria de las conferencias que sean necesarias y recomienda los instrumentos resultantes a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales para su aceptación, implantación o cumplimiento, según sea oportuno;

Artículo 3: La OMI desempeña las funciones que le son asignadas por aplicación directa de instrumentos internacionales relativos a cuestiones marítimas y a los efectos de la navegación marítima en el medio marino, o en virtud de lo dispuesto en dichos instrumentos.

Parte III: Miembros

Artículos 4–10: se explica que todos los Estados pueden ser miembros y proporciona el procedimiento para solicitar ser un Miembro (o ser un Miembro Asociado) de la OMI, constituyéndose así en parte del Convenio constitutivo de la Organización.

Parte IV: Órganos

Artículo 11: se declara que la Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de seguridad marítima, un Comité jurídico, un Comité de protección del medio marino, un Comité de cooperación técnica, un Comité de facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Parte V: La Asamblea

Artículos 12-15: se detalla la constitución de la misma (en la que participan todos los Miembros), así como sus funciones.

Parte VI: El Consejo

Artículos 16-26: se explica la composición, procedimientos de elecciones y funciones del Consejo.

Parte VII: Comité de seguridad marítima
Artículos 27-31: se detalla la constitución del mismo (en el que participan todos los Miembros) y sus funciones.

Parte VIII: Comité jurídico

Artículos 32-36: se detalla la constitución del mismo (en el que participan todos los Miembros) y sus funciones.

Parte IX: Comité de protección del medio marino

Artículos 37-41: se detalla la constitución del mismo (en el que participan todos los Miembros) y sus funciones.

Parte X: Comité de cooperación técnica

Artículos 42-46: se detalla la constitución del mismo (en el que participan todos los Miembros) y sus funciones.

Parte XI: Comité de facilitación

Artículos 47-51: se detalla la constitución del mismo (en el que participan todos los Miembros) y sus funciones.

Parte XII: La Secretaría

Artículos 52-57: se explica las funciones y cometidos de la Secretaría.

Parte XIII: Finanzas

Artículos 58-61: se establecen las obligaciones financieras de los Estados Miembros.

Parte XV: Sede de la Organización

Artículo 63: la sede de la Organización se establece en Londres; la Asamblea podrá cambiar la sede si fuere necesario por mayoría de votos de dos tercios y si el Consejo lo juzga necesario, la Asamblea podrá celebrar su periodo de sesiones en otro lugar.

Parte XVI: Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones

Artículo 64: se refiere a las relaciones y la cooperación con las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.

Parte XVII: Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades

Artículos 69-70: remite a la Convención General sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y al apéndice II del Convenio constitutivo de la OMI, que dan disposiciones sobre la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades que se deberían aplicar los Miembros o en relación con la Organización.

Parte XVIII: Enmiendas
Artículos 71-73: se explica que para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de votos de dos tercios de la Asamblea. Doce meses después de haber sido aceptada por los dos tercios de la Organización, entrará en vigor la enmienda en cuestión.

Parte XIX: Interpretación

Artículos 74-75: establece que cualquier cuestión o litigio acerca de la interpretación o aplicación del Convenio se remitirá a la Asamblea para su solución; si no pueden resolverse, deberán ser remitidos a la Corte Internacional de Justicia, para una opinión consultiva.

Parte XX: Disposiciones Diversas

Artículos 76-78: recoge cómo los Estados pueden constituirse en Partes; las relaciones con los territorios y los procedimientos para retirarse de la Organización.

Parte XXI: Entrada en vigor

Artículos 79-82: contiene las disposiciones de entrada en vigor para el Convenio.




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No. Gaceta: 38
Fecha Publicación: 02/25/2002
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DE ENMIENDAS DE 1993 AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

DECRETO A.N. N°. 3243, aprobado el 13 de febrero del 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE ENMIENDAS DE 1993 AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)


Artículo 1.- Apruébese las Enmiendas hechas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, adoptadas mediante Resolución A-735 (18) de la Asamblea del 04 de Noviembre de 1993.

Artículo 2.- El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los trece días del mes de Febrero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚÑIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.




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No. Gaceta:239
Fecha Publicación:10/22/81

Decreto JGRN N°. 840, Adhesión al Convenio Relativo a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental OCMI (Normas Jurídicas en la Web).

Resolución A. 450 (XI), Enmiendas a la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. (Normas Jurídicas en la Web).

Decreto A.N. N°. 3577, Aprobación de Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI). Resolución A.724(17) (Londres, 1991) (Normas Jurídicas en la Web).
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Asamblea Nacional de Nicaragua