Convención sobre administración provisional de colonias y posesiones europeas en América
Aprobado el 19 de diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 7 de enero de 1942
Por cuanto:
el día veintinueve de Julio de mil novecientos cuarenta y uno, se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 153
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto 1o.- Apruébase la Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América, suscrita en La Habana, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas o sus Representantes personales, el 30 de Julio de 1940, y ratificada el 2 de Abril de 1941, por el Poder Ejecutivo.
Arto 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Julio 1941.- A. Abaunza, D. P.- Henri Pallais, D. S.- José W. Mayorga, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de Julio de 1941.- Onofre Sandoval, S. P.- Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Julio de 1941.- A. SOMOZA.
El Secretario de Estado en el Despacho da Relaciones Exteriores, Mariano Argüello.
Por Tanto:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la mencionada Convención, prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento firmado por Mí, sellado son el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para que sea depositado en la Unión Panamericana.
Dado en Managua, Distrito Nacional.- Palacio del Ejecutivo, diecinueve de Diciembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA. MARIANO ARGÜELLO.