"Tratado entre Nicaragua y Colombia (Tratado Barcenas Meneses-Esguerra)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 03/24/1928
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 144
Fecha Publicación: 07/02/1930
(Texto)

TRATADO QUE PONE EN TÉRMINO A LA CUESTIÓN PENDIENTE ENTRE AMBAS REPÚBLICAS SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS LAGO Y PROVIDENCIA Y LA MOSQUITIA NICARAGÜENSE

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 2 de julio de 1930

JOSÉ MARÍA MONCADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A los que las presentes vieren,

HACE SABER:

Que el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en esta capital un tratado para poner término a la cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense, cuyo texto es el siguiente:

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, deseosos de poner terminó al litigio territorial entre ellas pendiente y estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, y

Su Excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al Doctor Don José Bárcenas Meneses, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores,

Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO I

La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO II

El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por estos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá dentro del Menor término posible.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios, firmamos y sellamos

Hecho en duplicado en Managua, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello (f.) MANUEL ESGUERRA. Sello (f.) J. BARCENAS MENESES.




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Fuente:
No. Gaceta: 143
Fecha Publicación: 07/01/1930
(Texto Ratificación)

SE RATIFICA UN TRATADO CELEBRADO ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA

Aprobado el 6 de marzo de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 1 de julio de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

ÚNICO: Ratificase el Tratado celebrado entre Nicaragua y la República de Colombia el 24 de Marzo de 1928, que aprobó el Poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año, Tratado que pone término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich, de la carta publicada en octubre de 1885, por la Oficina Hidrográfica de Washington, bajo la autoridad del Secretario de la Marina de los Estados Unidos de la América del Norte.

El presente decreto deberá incluirse en el Instrumento de Ratificación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 6 de marzo de 1930. V. M. ROMÁN, S. P., VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S., J. CAJINA MORA, S. S.

Managua, 3 de Abril de 1930. C. A. GONZÁLEZ, S. P., HERNÁN GÓNGORA, D. S., J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S.

POR TANTO:-EJECÚTESE.-Palacio del Ejecutivo – Managua, 5 de Abril de 1930. J. M. MONCADA. El Ministro de Relaciones Exteriores, J. IRIAS.


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Asamblea Nacional de Nicaragua