IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Tratado entre Nicaragua y Colombia (Tratado Barcenas Meneses-Esguerra)"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 03/24/1928
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada.

.
Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
.

Hide details for Texto InstrumentoTexto Instrumento

Fuente: Gaceta
()
Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 144
Fecha Publicación: 07/02/1930
(Texto)

TRATADO QUE PONE EN TÉRMINO A LA CUESTIÓN PENDIENTE ENTRE AMBAS REPÚBLICAS SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS LAGO Y PROVIDENCIA Y LA MOSQUITIA NICARAGÜENSE

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 2 de julio de 1930

JOSÉ MARÍA MONCADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A los que las presentes vieren,

HACE SABER:

Que el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en esta capital un tratado para poner término a la cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense, cuyo texto es el siguiente:

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, deseosos de poner terminó al litigio territorial entre ellas pendiente y estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, y

Su Excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al Doctor Don José Bárcenas Meneses, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores,

Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO I

La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO II

El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por estos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá dentro del Menor término posible.

En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios, firmamos y sellamos

Hecho en duplicado en Managua, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello (f.) MANUEL ESGUERRA. Sello (f.) J. BARCENAS MENESES.




Show details for AprobaciónAprobación


Show details for RatificaciónRatificación


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa