(Texto)
TRATADO DE PAZ DE AMAPALA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3165 del 30 de abril de 1907
Tratado de Paz de Amapála
Los infrascritos, José Dolores Gámez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, y Ramón García González, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, en Representación cada cual de su Gobierno respectivo; y ampliamente facultados según los plenos poderes que han sido exhibidos y encontrados en debida forma, después de largas conferencias, y con la mediación amistosa de Míster Philip Brown, Encargado de Negocios de los Estados Unido ante el Gobierno de esta República de Honduras, han convenido en celebrar el Tratado de Paz, Amistad y Comercio contenido en las estipulaciones que siguen:
I
Alterada la buena armonía y las buenas relaciones entre los Gobiernos signatarios, á consecuencia de la última guerra entre Honduras y Nicaragua, en la que se vio obligado á intervenir el Gobierno de El Salvador, por razón de su alianza con el Gobierno de Honduras que presidió el General don Manuel Borilla, y tomando en consideración poderosas razones, de necesidad y conveniencia para el restablecimiento de la paz entre ambos países; después de dilatadas pláticas, han convenido y convienen de mutuo acuerdo en restablecer sus relaciones temporalmente interrumpidas, sobre la base de la mejor buena fe que debe presidir en la inteligencia amistosa de dos pueblos hermanos.
II
Restablecida la paz por el presente Tratado, convienen los Gobiernos signatarios en que el de Nicaragua haga una invitación á los demás de Centro América, para un Congreso centroamericano que se instalará en Corinto, según lo propuesto por los Representantes de los Gobiernos de estas Repúblicas, en unión del Secretario de Estado americano en Washington compuesto de Representantes de las cinco Repúblicas hermanas y con poderes bastantes para celebrar un Tratado General de Paz y Amistad sobre la base del Arbitraje obligatorio, que sustituya á los pactos anteriores de la misma índole, celebrados en Corinto y San José de Costa Rica, á fin de que puedan evitarse en lo sucesivo los conflictos armados entre pueblos hermanos. Podrán, además, los Representantes de las cinco Repúblicas, concluir estipulaciones referentes al comercio, navegación y á cualesquiera otras materias que juzguen convenientes á los intereses centroamericanos.
III
Mientras se da cumplimiento á lo dispuesto en la cláusula anterior, queda estipulado, que toda diferencia que ocurra en lo sucesivo entre El Salvador y Nicaragua, que pudiera alterar sus buenas relaciones, tendrá que ser dirimida por medio del Arbitraje obligatorio de los Presidentes de los Estados Unidos y México, conjuntamente, quienes tendrán la facultad de nombrar un tercero en discordia, cuyo laudo será definitivo. El Presidente de México podrá delegar sus facultades de Árbitro en el Embajador mexicano en Washington, ó en la persona que él designe.
IV
Como una demostración de la sinceridad con que han procedido los Gobiernos signatarios y también de la confianza que tienen en el cumplimiento de todo lo pactado, ofrecen con la mejor buena voluntad, dar en sus respectivos países un decreto de amnistía amplia é incondicional para los connacionales que hubiesen tomado participación contraria en los últimos suceso de Honduras.
V
Nicaragua y El Salvador se comprometen solemnemente a celebrar un tratado de comercio sobre la base del intercambio.
VI
El presente Tratado se ratificará y sus ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Managua ó en la de San Salvador, un mes después de la última ratificación, ó antes si fuere posible.
En fe de lo cual los negociadores firman el presente Tratado por triplicado, en unión de Míster Philip Brown. Encargado de Negocios de los Estados Unidos, ante los Gobiernos de Hondura y Guatemala, quien ha interpuesto sus buenos oficios y la autoridad moral del país que representa, en Amapála, á los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos siete – José D. Gámez – Ramón García González. Philip Brown.
Dado en Managua, á 25 de abril de 1907 – J. S. Zelaya – El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley – J. R. Sevilla. |