"Convenio de Cooperación Técnica Entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno Federal de Austria"

Pais de Suscripción: Austria
Lugar de Suscripción: Viena
Fecha de Suscripción: 02/07/1986
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 67
Fecha Publicación: 04/09/1986
(Texto)

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE AUSTRIA

Aprobado en Viena, el 07 de Febrero 1986

Publicado en La Gaceta No. 67 del 09 de Abril de 1986

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno Federal de Austria, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países, y tomando en cuenta el provecho mutuo que resultará de una cooperación más estrecha entre ambos países.
Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.-
El presente convenio tiene como objetivo promover la cooperación de las Partes Contratantes para el desarrollo económico y social de Nicaragua en la medida de sus Posibilidades. Esta cooperación se efectuará en forma de proyectos o programas que serán objeto de acuerdos específicos.

Artículo 2.-
Para el cumplimiento del objetivo según el artículo1, el Gobierno Federal de Austria proporcionará a la República de Nicaragua asistencia que puede consistir en lo siguiente:

1. Envío de profesionales austríacos de conformidad con los requerimientos del Gobierno de Nicaragua.


2. Capacitación profesional de ciudadanos nicaragüenses en Austria o Nicaragua.


3. Entrega de bienes materiales necesarios para la ejecución de proyectos.


4. Financiamiento no reembolsable para la adquisición local de materiales necesarios en la ejecución de los proyectos.


Artículo 3.-
Respecto al servicio de profesionales austríacos, el Gobierno Federal de Austria otorgará las facilidades siguientes:

1. Pagará los sueldos, suplementos y otras remuneraciones durante todo el período del entrenamiento y/o servicios en complemento de los sueldos básicos según el Artículo 6, inciso 2.


2. Asumirá los gastos de viaje de ida y vuelta de transporte y todos los demás costos de los enseres y efectos personales de los Profesionales austríacos y de sus familiares.


3. Reembolsará los gastos de atención médica, de tratamiento quirúrgico y dental y de hospitalización, cuando fueren atendidos en clínicas y hospitales privados.


4. La forma y la canalización de los pagos de conformidad con el inciso 3.1 se determinarán en los acuerdos específicos mencionados en el artículo 1.


Artículo 4.-
Los profesionales contratados para prestar servicios en Nicaragua estarán obligados a:

1. No ejecutar ninguna actividad lucrativa ajena al servicio para que fueron contratados.


2. Cumplir con las leyes Nicaragüenses.


3. Abstenerse de toda participación en actividades políticas o de similar naturaleza en relación con los asuntos Internos de Nicaragua.


4. Prestar sus servicios en coordinación con la Institución Nicaragüense correspondiente.


5. Entregar informes sobre las actividades desarrolladas. Estos informes y las demás condiciones de prestaciones de servicios se establecerán en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 1.


Artículo 5.-
Respecto al suministro de bienes materiales para la ejecución de proyectos el Gobierno Federal de Austria concederá las facilidades siguientes:

1. Asumirá los costos de embarque, transporte y seguro hasta el puerto o aeropuerto nicaragüense que se determine de mutuo acuerdo.


2. Se responsabilizará por defectos, daños y pérdidas de los bienes, antes de la llegada de los mismos al puerto o aeropuerto nicaragüense que se fijarán conforme a lo establecido en el inciso 5.1. de este Convenio.


3. Asistencia en el montaje de máquinas y demás equipos técnicos suministrados por el Gobierno Federal de Austria.


4. Entrenamiento de personal nicaragüense por el período que de mutuo acuerdo se determine para cada proyecto.


5. Los bienes materiales entregados por el Gobierno Federal de Austria al Gobierno de la República de Nicaragua, pasarán a propiedad de éste o del beneficiario que indique en el momento de la recepción en el puerto o aeropuerto nicaragüense, salvo lo que se disponga en acuerdos sobre proyectos específicos, según el artículo 1.


Artículo 6.-
El Gobierno de la República de Nicaragua concederá a los profesionales austríacos enviados a Nicaragua de conformidad con el artículo 2 inciso1 los privilegios y facilidades siguientes:

1. Aplicación de la mejor tasa respectiva en los acuerdos específicos según el artículo1 para el cambio de las remisiones austríacas destinadas al pago de salarios y otras remuneraciones a los profesionales austríacos establecidos en el artículo 3 inciso 4. Esta disposición regirá también para las remisiones señaladas en el artículo 24.


2. El Ministerio de Cooperación Externa al convenir con el Gobierno Federal de Austria la recepción de Asistencia Técnica para un sector, de previo gestionará con el sector, el pago por parte de éste al profesional austríaco de una contribución no mayor del 20% del salario que esté establecido según el Sistema Nacional de Organización de Trabajo y los Salarios (
SNOTS) para la persona nacionales de la posición, experiencia y demás condiciones del profesional Austríaco.

3. Exención de todos los gravámenes fiscales de sueldos, retribuciones y otros pagos efectuados por el Gobierno Federal de Austria a los profesionales austríacos por el período de trabajo en Nicaragua realizado dentro del marco del presente Convenio.


4. Exención de toda clase de gravámenes de importación de los enseres y efectos personales de los profesionales austríacos y sus familiares, cuando la importación se efectúe dentro de los seis meses posteriores al ingreso del profesional al país, y da toda clase de derechos de su exportación.


5. Apoyo en la adquisición de viviendas adecuadas y debidamente amuebladas para los profesionales austríacos y sus familiares.


6. Exención de todos los derechos de importación y demás tasas relacionadas con la introducción de un vehículo al país por familia. Si el vehículo importado en estas condiciones queda en desuso permanentemente por causa imprevista, éstas disposiciones valdrán también para la importación de un vehículo de reemplazo. En este caso el Ministerio de Cooperación Externa autorizará tal importación. Cuando un profesional austríaco abandona Nicaragua definitivamente, podrá llevar su vehículo fuera del país, entregarlo en propiedad o al gobierno de la República de Nicaragua o a otro profesional austríaco trabajando dentro del marco de este Convenio, o venderlo previo pago de los impuestos que le fueron exonerados.


7. Previsión de Asistencia médica incluyendo tratamiento quirúrgico y dental así como estancia en Hospitales nicaragüenses estatales. A petición del profesional austríaco o de sus familiares el Gobierno de la República de Nicaragua prestará la colaboración pertinente a fin de que éstos sean atendidos en clínicas privadas del país o en casos de que sea necesario, trasladados al extranjero para su debido tratamiento.


8. Expedición inmediata de documentos de identidad para los profesionales austríacos y sus renovaciones oportunas para facilitar la realización de los trabajos encargados así, como documentos correspondientes para sus familiares.


9. Otorgamiento a la brevedad posible de visas múltiples libres de tasas, para las entradas y salidas del país y otorgamiento de permisos de trabajo y residencia para los profesionales austríacos y permisos de residencia para los familiares.


10. El Gobierno de la República de Nicaragua concederá la protección y los privilegios a los profesionales austríacos por lo menos en la misma medida que a profesionales de cualquier otro país con Convenio de Cooperación Técnica con la República de Nicaragua. En el caso de un peligro directo para la seguridad física de los profesionales austríacos o de sus familiares, el Gobierno de la República de Nicaragua velará por su evacuación de la zona de peligro y, si fuera necesario fuera del país.


11. El Gobierno de la República de Nicaragua responderá por todos los daños materiales o a terceros en la ejecución de proyectos ocasionados por los profesionales austríacos en el cumplimiento de sus funciones. Los profesionales austríacos deberán informar oportunamente los hechos acaecidos y darán al Estado facultades para representarlos judicialmente, si éste decide utilizar este tipo de acción. Ningún arreglo extrajudicial o fallo judicial será obligatorio para el estado si no se le dio plena oportunidad para intervenir en tal arreglo o juicio.


El Gobierno de la República de Nicaragua tendrá derecho a recuperar lo pagado por indemnizar tales daños ocasionados por los profesionales austríacos cuando éstos lo hayan causado con dolo o grave negligencia.

Fuera de lo contemplado anteriormente el Gobierno Federal de Austria y/o los profesionales austríacos no responderán por ningún daño que se produjera en la ejecución de proyectos dentro del marco de este Convenio.

Artículo 7.-
Respecto a los bienes materiales suministrados por el Gobierno Federal de Austria o por su orden por instituciones y empresas austríacas, el Gobierno de la República de Nicaragua tomará a su cargo lo siguiente:

1. Los costos de desembarque, almacenamiento, transcargo y transporte dentro del país, de seguros contra incendios y robo, así como de daños y pérdidas en el transporte del puerto o aeropuerto nicaragüense acordado al lugar de destino.


2. La exención o en su caso el pago de cargos e impuestos de toda clase, incluyendo derechos de puerto y tasas de almacenaje así como gravámenes y tasas de almacenaje así como gravámenes estatales, regionales y comunales.


3. Los gastos de las instalaciones técnicas necesarias de su montaje como los gastos corrientes de los proyectos por realizar dentro de la cooperación técnica en cuestión.


4. Poner a disposición y remunerar al personal especializado y auxiliar nicaragüense que la parte Austríaca en consultas con la parte nicaragüense estime necesario.


5. Los costos de los viáticos y suministros de los medios de transporte necesarios para los viajes dentro del territorio nacional en ejecución de proyectos nicaragüenses.


Artículo 8.-
Para efecto de diferencias en la interpretación y aplicación o posible modificaciones del presente Convenio se utilizará la vía diplomática.

Artículo 9.-
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes que sigue a su firma y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las partes Contratantes lo revoque por escrito por los canales diplomáticos correspondientes por lo menos tres meses antes de la fecha de su expiración.

En caso de vencimiento de este Convenio los artículo 3, 4, 5 y 6 del Convenio permanecerán vigentes por un año más.

Las partes Contratantes podrán modificar de común acuerdo las disposiciones del presente Convenio mediante intercambio de notas.


Hecho en dos ejemplares en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos, en la ciudad de Viena, el día 7 de Febrero de 1986. Pro el Gobierno de Nicaragua.-
IVAN MEJIA SOLIS. Por el Gobierno de Austria.- Gerald Hinterigger.




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No. Gaceta: 32
Fecha Publicación: 02/13/1986
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR CONVENIO

DECRETO No. 162, Aprobada el 12 de Febrero de 1986

Publicado en La Gaceta No.32 de 13 de Febrero de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno Federal de Austria, animados por el deseo de fortalecer los logros de amistad existentes entre ambos países, han suscrito un Convenio de Cooperación Técnica en la ciudad de Viena, Austria, el día siete de Febrero en curso, con el fin de promover la cooperación para el desarrollo económico y social de Nicaragua.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno Federal de Austria, en la ciudad de Viena, Austria, el día siete de Febrero en curso.

Artículo 2.-Comunicar lo anterior al Ilustrado Gobierno de la República Federal de Austria.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República




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