"Convenio de Colaboración Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 09/24/1980
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 79
Fecha Publicación: 04/06/1981
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CULTURAL CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA
DECRETO N°. 693 de 28 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 de 6 de abril de 1981


LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el 24 de septiembre de 1980 el Ministro del Exterior Padre Miguel D' Escoto Brockmann, suscribió con el Embajador de la República Popular Democrática de Corea, señor O. Sung Juan, en representación de sus respectivos Gobiernos, el "Convenio de Colaboración Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea";
II

Que Por dicho Convenio nuestro país obtendría los beneficios que representa el intercambio de experiencias en los campos de la ciencia, la educación, la cultura y la tecnología, ofreciendo mejores oportunidades de perfeccionamiento a nuestro pueblo.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio de Colaboración Cultural entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea suscrito en la ciudad de Managua, el 24 de septiembre de 1980.

Artículo 2.-Autorizar al Ministro del Exterior para expedir la respectiva nota o instrumento de ratificación.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.




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Fuente:
No. Gaceta: 79
Fecha Publicación: 04/06/1981
(Texto Ratificación)

Decreto N°. 693. Aprobación y Ratificación al Convenio de Colaboración Cultural con el Gobierno de la República de Corea. (Normas Jurídicas en la Web)



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Asamblea Nacional de Nicaragua