"Convenio para mejorar la suerte de los heridos en campaña"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 08/12/1949
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Título conforme a Ley No. 1009, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia Seguridad y Defensa Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 98 del 1 de junio de 2020. Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 262
Fecha Publicación: 11/14/1952
(Texto Aprobación)

APRUEBASE UNOS CONVENIOS

ACUERDO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 26 de abril de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 14 de noviembre de 1952

N°. 4

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar los siguientes Convenios suscritos por el Delegado de Nicaragua el 12 de Agosto de 1949, en la Conferencia Diplomática verificada en Ginebra, Suiza, en este mismo año:
CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA;
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Segundo: Someter dichos Convenios a la aprobación del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Abril de mil novecientos cincuenta y dos. – A. SOMOZA. – El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.

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RESOLUCIÓN N°. 17, aprobado el 9 de julio de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 14 de noviembre de 1952

PODER LEGISLATIVO
REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 17

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Resuelven:

Art.1º - Aprobar los siguientes Convenios Internacionales suscritos por Nicaragua el 12 de Agosto de 1949, en la Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra ese año;

1) Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña (texto revisado del Convenio de Ginebra de 22 de Agosto de 1864, reformado en 1906 y luego en 1929).
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Art. 2º - Aprobar el Acuerdo Ejecutivo No. 4 de fecha 26 de abril de 1952 que da su aprobación a los nominados convenios en el artículo 1º.

Art. 3º - Esta Resolución surtirá sus efectos desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1952.- (f) Luis A. Somoza D. P.- (f) Salvador Castillo, D. S. – (f) Ignacio Román, D. S.
Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de Julio de 1952.- (f) Mariano Argüello, S. P.- (f) Gustavo Manzanares, S.S.-(f) Horacio Argüello Bolaños, S.S.
Por Tanto:
Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- (f) A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Oscar Sevilla Sacasa.




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Fuente:
No. Gaceta: 262
Fecha Publicación: 11/14/1952
(Texto Ratificación)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 24 de julio de 1952

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 262 del 14 de noviembre de 1952

N°. 2

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero: Se ratifica y confirman en todas sus partes los Convenios descritos a continuación, firmados el 12 de Agosto de 1940 por el Delegado de Nicaragua a la Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, Suiza, en ese mismo año:
CONVENIO PARA MEJORAR LA SURTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA;
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
…………………………..…………………………………………………………………..

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Gobierno de Suiza.

Comuníquese: Casa Presidencia Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos. – A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.




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No. Gaceta:195
Fecha Publicación:08/26/52

Decreto Ejecutivo N°. 2, (Se ratifican y confirman varios Convenios) [Normas Jurídicas en la Web].

Resolución N°. 17, (Apruebase unos Convenios) [Normas Jurídicas en la Web].
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Asamblea Nacional de Nicaragua