CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ (LONDRES, 1968)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 260
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1968 Aprobado en virtud de la Resolución No. 164 del Consejo Internacional del Café en su Undécimo Período de Sesiones (Tercera Parte) en la ciudad de Londres, Reino Unido, el 19 de Febrero del presente año.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Junio de 1968. ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, D. Presidente.- IRMA GUERRERO CHAVARRÍA, D. Secretario.- ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, D. Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Julio de 1968.- MARIANO ARGÜELLO, S. P.- JOSÉ MARÍA BRIONES, S. S.- EDUARDO RIVAS GASTEAZORO, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Cada Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.