"Convenio Internacional con el Objeto de Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal conocido como “Trata de Blancas”, suscrito en París el 18 de mayo de 1904"

Pais de Suscripción: Francia
Lugar de Suscripción: París
Fecha de Suscripción: 05/18/1904
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 150
Fecha Publicación: 07/10/1935
(Texto Aprobación)

ADHERIR CONVENIO INTERNACIONAL CON EL OBJETO DE ASEGURAR UNA PROTECCIÓN EFICAZ CONTRA EL TRÁFICO CRIMINAL CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE “TRATA DE BLANCAS”

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.150 del 10 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto el día 18 de Mayo de 1904 los Gobiernos de la Gran Bretaña, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia, Suecia, Noruega y Suiza suscribieron en París un Arreglo Internacional con el objeto de asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal conocido con el nombre de “Trata de Blancas”, en cuyo artículo 7 se dispone que los Estados no signatarios pueden adherir notificando su adhesión al Gobierno francés por la vía diplomática;

Por tanto, en uso de esa facultad y de conformidad con el inc. 10 del artículo 111 de la Constitución,

ACUERDA:

Adherir al Arreglo de referencia, firmado en París el 18 de Mayo de 1904, y someterlo al conocimiento del Congreso Nacional para los fines de ley.

Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 30 de Noviembre de 1934.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGÜELLO.




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Fuente:
No. Gaceta: 150
Fecha Publicación: 07/10/1935
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL CONVENIO INTERNACIONAL CON EL OBJETO DE ASEGURAR UNA PROTECCIÓN EFICAZ CONTRA EL TRÁFICO CRIMINAL CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE “TRATA DE BLANCAS”

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.150 del 10 de julio de 1935

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Ratificar los convenios de 18 de Mayo de 1904, 4 de Mayo de 1910, 30 de Septiembre de 1921 y 11 de Octubre de 1933 sobre el tráfico conocido bajo el nombre de “Trata de Blancas”, celebrados los dos primeros en París y los dos últimos en Ginebra, auspiciados por la Sociedad de las Naciones y aprobados por la Sociedad de las Naciones y aprobados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 30 de Noviembre de 1934.

Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 15 de Febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Luciano García, S. S.- J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Febrero de 1935.- S. Rizo G., D. P. Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.

Por Tanto:- EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 10 de Marzo de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO.




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No. Gaceta:25
Fecha Publicación:02/06/50
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