RATIFICAR EL CONVENIO INTERNACIONAL CON EL OBJETO DE ASEGURAR UNA PROTECCIÓN EFICAZ CONTRA EL TRÁFICO CRIMINAL CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE “TRATA DE BLANCAS”
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.150 del 10 de julio de 1935
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Ratificar los convenios de 18 de Mayo de 1904, 4 de Mayo de 1910, 30 de Septiembre de 1921 y 11 de Octubre de 1933 sobre el tráfico conocido bajo el nombre de “Trata de Blancas”, celebrados los dos primeros en París y los dos últimos en Ginebra, auspiciados por la Sociedad de las Naciones y aprobados por la Sociedad de las Naciones y aprobados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 30 de Noviembre de 1934.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 15 de Febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Luciano García, S. S.- J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de Febrero de 1935.- S. Rizo G., D. P. Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.
Por Tanto:- EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 10 de Marzo de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO.