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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; aprobado el 05 de julio de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.183 el 13 agosto de 1968
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Nicaragua, deseosos de fortalecer los lazos amistosos existentes entre los pueblos de ambos países y desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, han convenio en lo siguiente:
Artículo 1.- Cada una de las Partes Contratantes estudiará la posibilidad de establecer cátedras y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte Contratante, en las universidades y otras instituciones de educación superior que se encuentran en su territorio.
Artículo 2.- Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos culturales, artísticos, científicos y tecnológico por medio de:
a) Intercambio y difusión de programas de radio y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones;
b) Fomento de las traducciones y reproducción de los trabajos literarios o artísticos de las Partes Contratante;
c) Intercambio de estudiantes, científicos, técnicos, grupos de maestros, médicos y estudiantes, facilitando su investigación o servicio al otorgar becas o subsidios.
d) Visita mutua de reporteros, escritores, artistas, músicos y bailarines, y sus actividades o actuaciones;
e) Exposiciones de arte y eventos sobre arte en general;
f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad;
g) Otros medios y maneras sobre los cuales las Partes Contratantes puedan convenir.
Artículo 3.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará el establecimiento y desarrollo, en su territorio, de las instituciones culturales de la otra Parte, de acuerdo con las leyes y disposiciones que estén en vigor en el territorio. El término "instituciones" incluye institutos culturales, escuelas, hospitales, bibliotecas y otras organizaciones cuya meta corresponda al objetivo del presente Convenio.
Artículo 4.- Las Partes Contratantes examinarán los métodos y condiciones bajo los cuales los títulos, diplomas y otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante puedan ser reconocidos por la otra Parte para propósitos académicos y profesionales.
Artículo 5.- Cada Parte Contratante, en reconocimiento a la importancia del turismo como medio de promover las relaciones culturales y entendimiento entre los dos pueblos, estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.
Artículo 6.- Las Partes Contratantes se consultarán, cuando sean necesario, una a otra, con la mira de proveer materias más detalladas o preparar conjuntamente todos los convenios adicionales que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio general. Tales convenios adicionales serán en la forma de intercambio de notas.
Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado una a otra, a fin de que todos los requisitos legales para hacer efectivo este Convenio hayan sido llenados.
Artículo 8.- Cada Parte Contratante puede, en cualquier tiempo, terminar el presente Convenio notificándolo por escrito a la otra Parte Contratante con seis meses de anticipación.
En fe de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos y con sujeción a la ratificación Legislativas en los casos en que fuere necesaria, han firmado el presente Convenio, en la ciudad de Managua, D. N., a los treinta días del mes de Abril de año de mil novecientos sesenta y ocho, en seis originales igualmente auténticos: dos en coreano, dos en español y dos en inglés.
Por el Gobierno de la República de Corea, General KYUNG NOK CHOI.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, RAMIRO SACASA GUERRERO. |