"Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción"

Pais de Suscripción: Canadá
Lugar de Suscripción: Ottawa
Fecha de Suscripción: 12/05/1997
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 177
Fecha Publicación: 09/22/1998
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

DECRETO A.N. N°. 2007, aprobado el 20 el agosto de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 de 22 de septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:
El siguiente:

DECRETO:


DE APROBACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO,
PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Artículo 1.- Apruébase el Convenio sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, suscrito en Otawa, Canadá el 5 de Diciembre de 1997, por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Edmundo Castillo Salazar, compuesto de un Preámbulo y 22 Artículos.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.




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Fuente:
No. Gaceta: 190
Fecha Publicación: 10/09/1998
(Texto Ratificación)

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO MINAS ANTIPERSONAL

DECRETO N°. 63-98, aprobado el 2 octubre 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 9 de octubre 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el 5 de Diciembre de 1997, el ex Vice Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Edmundo Castillo Salazar suscribió en Otawa Canadá, el Convenio sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Convenio por Decreto 2007, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 177 del 22 de Septiembre del corriente año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente:
DECRETO:


Artículo 1.- Ratificar el Convenio sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Mina Antipersonal y sobre su Destrucción, suscrito por el Vice Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para proceder a su depósito en la Oficina correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.


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Asamblea Nacional de Nicaragua