ACUERDO GENERAL SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICO – TÉCNICO Y CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
Aprobado el 21 de marzo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 10 de noviembre de 1983
La República de Nicaragua y la República Popular Democrática de Corea (denominadas en adelante como ambas partes contratantes) animadas de su deseo de desarrollar más las relaciones de amistad entre los dos países y de reforzar la cooperación en los dominios económico, científico, técnico y cultural en base a los principios de soberanía, de igualdad, beneficio recíproco y de no intervención en los asuntos internos de otros han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Ambas partes Contratantes cooperarán estrechamente en los dominios económico, científico, técnico y cultural conforme a los intereses de los pueblos de ambos países.
Artículo 2.- La cooperación económica, científica, técnica y cultural señalada en este Acuerdo comprende:
1) La cooperación en el dominio económico:
La cooperación en los dominios industriales, agrícolas y pesquero
La cooperación en el dominio minero
La cooperación en otros dominios a ser acordados
2) La cooperación en los dominios científico, técnico y cultural:
El intercambio de experiencia e informaciones en los dominios científico y técnico
La cooperación en los dominios de la enseñanza, la técnica, el deporte y la salud pública
La cooperación en los dominios de la prensa, la información y el arte.
Artículo 3.- La cooperación en los dominios señalados en el Artículo 2 de este Acuerdo será realizada a base de los documentos de acuerdo particulares a ser concluidos entre los gobiernos u organismos interesados de ambas partes.
Artículo 4.- Ambas partes contratantes utilizarán los documentos técnicos e informaciones recibidos de la otra parte sólo para los fines señalados en este Acuerdo y no pueden comunicarlos a terceros sin acuerdo previo de la otra parte.
Artículo 5.- Ambas Partes Contratantes protegerán la seguridad personal de las delegaciones, técnicos, especialistas y personal en formación enviados en el marco de este Acuerdo y velarán para que ellos observen las leyes y los reglamentos vigentes en el país anfitrión.
Artículo 6.- El presente Acuerdo servirá de base de los documentos de Acuerdo particulares a concluir entre los gobiernos y los organismos competentes de ambas partes para realizar los objetos de la cooperación.
Artículo 7.- El presente Acuerdo será valido por espacio de 5 años, renovado automáticamente por otros cinco años a no ser que una de las dos partes contratantes comunique a la otra parte por escrito su intención de abolirlo con 6 meses antes de la fecha de su expiración.
Artículo 8.- Ambas Partes Contratantes pueden modificar o enmendar parcial o enteramente este Acuerdo por el procedimiento escrito.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entra en vigencia desde la fecha de firma.
Firmado en Pyongyang el 21 de marzo de 1983 en dos ejemplares originales en español y en coreano, los dos textos tienen igualmente el valor.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- KIM II SUNG, Presidente de la República Popular Democrática de Corea
Nota: La presente norma, había sido publicada con título siguiente: Acuerdo General de Cooperación entre Nicaragua y Corea