"Acuerdo General sobre la Cooperación Económica, Científico Técnico y Cultural entre la República de Nicaragua y la República Popular Democrática de Corea"

Pais de Suscripción:
Lugar de Suscripción: Pyongyang,República Popular Democrática de Corea
Fecha de Suscripción: 03/21/1983
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 257
Fecha Publicación: 11/10/1983
(Texto)

ACUERDO GENERAL SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICO – TÉCNICO Y CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA
Aprobado el 21 de marzo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 10 de noviembre de 1983


La República de Nicaragua y la República Popular Democrática de Corea (denominadas en adelante como ambas partes contratantes) animadas de su deseo de desarrollar más las relaciones de amistad entre los dos países y de reforzar la cooperación en los dominios económico, científico, técnico y cultural en base a los principios de soberanía, de igualdad, beneficio recíproco y de no intervención en los asuntos internos de otros han convenido lo siguiente:

Artículo 1.- Ambas partes Contratantes cooperarán estrechamente en los dominios económico, científico, técnico y cultural conforme a los intereses de los pueblos de ambos países.

Artículo 2.- La cooperación económica, científica, técnica y cultural señalada en este Acuerdo comprende:

1) La cooperación en el dominio económico:

La cooperación en los dominios industriales, agrícolas y pesquero

La cooperación en el dominio minero

La cooperación en otros dominios a ser acordados

2) La cooperación en los dominios científico, técnico y cultural:

El intercambio de experiencia e informaciones en los dominios científico y técnico

La cooperación en los dominios de la enseñanza, la técnica, el deporte y la salud pública

La cooperación en los dominios de la prensa, la información y el arte.

Artículo 3.- La cooperación en los dominios señalados en el Artículo 2 de este Acuerdo será realizada a base de los documentos de acuerdo particulares a ser concluidos entre los gobiernos u organismos interesados de ambas partes.

Artículo 4.- Ambas partes contratantes utilizarán los documentos técnicos e informaciones recibidos de la otra parte sólo para los fines señalados en este Acuerdo y no pueden comunicarlos a terceros sin acuerdo previo de la otra parte.

Artículo 5.- Ambas Partes Contratantes protegerán la seguridad personal de las delegaciones, técnicos, especialistas y personal en formación enviados en el marco de este Acuerdo y velarán para que ellos observen las leyes y los reglamentos vigentes en el país anfitrión.

Artículo 6.- El presente Acuerdo servirá de base de los documentos de Acuerdo particulares a concluir entre los gobiernos y los organismos competentes de ambas partes para realizar los objetos de la cooperación.

Artículo 7.- El presente Acuerdo será valido por espacio de 5 años, renovado automáticamente por otros cinco años a no ser que una de las dos partes contratantes comunique a la otra parte por escrito su intención de abolirlo con 6 meses antes de la fecha de su expiración.

Artículo 8.- Ambas Partes Contratantes pueden modificar o enmendar parcial o enteramente este Acuerdo por el procedimiento escrito.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entra en vigencia desde la fecha de firma.

Firmado en Pyongyang el 21 de marzo de 1983 en dos ejemplares originales en español y en coreano, los dos textos tienen igualmente el valor.

DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- KIM II SUNG, Presidente de la República Popular Democrática de Corea

Nota: La presente norma, había sido publicada con título siguiente: Acuerdo General de Cooperación entre Nicaragua y Corea




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No. Gaceta: 245
Fecha Publicación: 10/26/1983
(Texto Aprobación)

APROBAR Y RATIFICAR ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE NICARAGUA Y COREA

DECRETO N°. 1336, aprobado el 21 de octubre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 26 de octubre de 1983


LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que durante la reciente visita oficial que el Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Comandante Daniel Ortega Saavedra, hizo a la República Popular Democrática de Corea, suscribió con el Presidente de ese país Señor Kim IL Sung, un Acuerdo General sobre la Cooperación Económica, Científico Técnica y Cultural.
II

Que mediante dicho Acuerdo se afianzará y desarrollará mas la cooperación en lo económico, científico, técnico y cultural entre los dos países, en base a los principios de igualdad soberana, beneficios recíprocos y no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Acuerdo General sobre la Cooperación Económica, Científico-Técnica y Cultural entre la República de Nicaragua y la República Popular Democrática de Corea, suscrito en Pyongyang el 21 de Marzo de 1983 entre el Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Comandante Daniel Ortega Saavedra y el Presidente de la República Popular Democrática de Corea Kim IL Sung.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación al Ilustrado Gobierno de la República Popular Democrática de Corea.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas




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