"Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños"

Pais de Suscripción: Suiza
Lugar de Suscripción: Ginebra
Fecha de Suscripción: 09/30/1921
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Relacionado con el Protocolo modificando el Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Para ampliar información ver Instrumentos relacionados. Enlace a Legislación Relacionada

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Ratificación
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No. Gaceta: 218
Fecha Publicación: 10/01/1935
(Texto Aprobación)

ADHERIR CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS

ACUERDO, aprobado el 30 de noviembre de 1934

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 1 de octubre de 1935

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS
(Ginebra, 30 de Septiembre de 1921)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto el día 30 de setiembre de 1921 varios Estados de Europa, Asia y América, deseosos de asegurar de una manera más completa la represión de la trata de blancas a que se refieren los convenios de París del 18 de mayo de 1904 y 4 de mayo de 1910, suscribieron en Ginebra y bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones una Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y niños, instrumento en cuyo artículo 10 se dispone que los miembros de la Sociedad de las Naciones que no lo hayan firmado pueden adherir a él;

Por tanto y de acuerdo con el inc. 10 del artículo 111 de la Constitución,

ACUERDA:

Adherir a la mencionada Convención suscrita en Ginebra el 30 de Setiembre de 1922 y someterla al Congreso Nacional para les fines de ley.

Comuníquese - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 30 de Noviembre de 1934. (f) JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) LEONARDO ARGÜELLO.




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Fuente:
No. Gaceta: 218
Fecha Publicación: 10/01/1935
(Texto Ratificación)

RATIFICAR CONVENIO SOBRE EL TRÁFICO CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE “TRATA DE BLANCAS”

DECRETO, aprobado el 15 de febrero de 1935

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 1 de octubre de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo1º.- Ratificar los Convenios de 18 de mayo de 1904, 4 de mayo de 1910, 30 de septiembre de 1921 y 11 de octubre de 1933 sobre el tráfico conocido bajo el nombre de “Trata de Blancas”, celebrados los dos primeros en París y los dos últimos en Ginebra, auspiciados por la Sociedad de las Naciones y aprobados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 30 de noviembre de 1934.

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 15 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Luciano García, S. S.- J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de febrero de 1935.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S.

Por Tanto:- EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo, Managua, 1° de marzo de 1935.- (f) SACASA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) LEONARDO ARGÜELLO.




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No. Gaceta:25
Fecha Publicación:02/06/50
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