"Acuerdo Cultural entre Nicaragua e Israel"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 03/24/1977
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 175
Fecha Publicación: 08/05/1977
(Texto)

ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL
Aprobado 15 de abril de 1977
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 05 de agosto de 1977.


El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Israel, deseosos de promover y desarrollar, mediante una colaboración amistosa, las relaciones entre ambos países en los dominios de las ciencias, las letras, las artes, así como también la comprensión mutua en su vida social y cultural.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán el intercambio, entre ambos países, de profesores en los diversos órdenes de la enseñanza, investigadores científicos, estudiantes y representantes de otras actividades de carácter cultural o científico. También favorecerán y estimularán la cooperación entre Universidades, Escuelas e Instituciones Superiores, Establecimientos de Enseñanza técnica, media, normal y artística, laboratorios científicos, museos y bibliotecas, organizaciones pedagógicas, asociaciones científicas y artísticas de ambos países.
ARTÍCULO 2

Casa Parte Contratante se compromete a proporcionar en su territorio toda clase de facilidades a científicos e investigadores así como también a las Instituciones y Misiones científicas de la otra Parte Contratante, con el objeto de ayudarlos a realizar sus investigaciones sobre todo en dominios que les permita el acceso a los centros de investigación, biblioteca, archivos, colecciones de museo y lugares de excavaciones arqueológicas.
ARTÍCULO 3

Las Partes Contratantes facilitarán y estimularán el intercambio de documentos científicos y técnicos así como también el intercambio de informaciones sobre investigaciones técnicas relativas a la arqueología y mantenimiento de monumentos históricos.
ARTÍCULO 4

Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán en sus respectivos territorios, las visitas y viajes de información pedagógica realizados por miembros del personal docente o por funcionarios especializados en materia de enseñanza de cada Parte.

Ambas Partes estimularán igualmente la cooperación y encuentros entre las organizaciones juveniles y las organizaciones de educación popular debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 5

Cada una de las Partes Contratantes acordará becas de estudios, e investigación, ya sea con el fin de permitir a los nacionales emprender o proseguir, en el respectivo territorio de cada Parte Contratante, estudios, prácticas e investigaciones de orden científico, artístico o pedagógico.
ARTÍCULO 6

Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte la participación en los cursos de vacaciones organizados en su respectivo territorio.
ARTÍCULO 7

Cada una de las Partes Contratantes se empañará de la mejor manera posible en promover en las universidades o en otros establecimiento de enseñanza superior instalados en su territorio, el conocimiento de la lengua, la literatura y la historia de la otra Parte Contratante, así como también otras materias de conocimiento que se relacionen con ellos, y sobre todo, la creación de cátedras, cursos y conferencias.
ARTÍCULO 8

Cada una de las Partes Contratantes tratará de que, por los medios a su alcance y en las normas de la legislación interna, las cuestiones que interesen a la otra Parte sean presentados con la mayor objetividad recomendable en todos los manuales utilizados en cualquiera de los órdenes de la enseñanza y sobre todo, en las disciplinas históricas. Cada una de las Partes Contratantes tomará en cuenta cualquier sugestión de la otra Parte, que tienda a rectificar los errores de hecho o de juicio en que puedan incurrir tales manuales.
ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes favorecerán, dentro de los límites que permitan las legislaciones respectivas de cada Parte, el intercambio, traducción y difusión de libros, folletos, publicaciones, periódicos y películas de carácter literario, artístico, científico, educativo y técnico, así como también el intercambio y difusión de música grabada.
ARTÍCULO 10

Cada Parte Contratante se compromete a facilitar la organización en el territorio de la otra Parte, de exposiciones artísticas, literarias, científicas, pedagógicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales y toda otra clase de manifestaciones culturales.
ARTÍCULO 11

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación técnica así como el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones de radio y televisión.
ARTÍCULO 12

Las Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, los medios para garantizar la realización de los objetivos expuestos en presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13

El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados oportunamente.

Entrará en vigor un mes después de la fecha del intercambio de los documentos de ratificación y tendrá vigencia legal por un período indeterminado, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie mediante un preaviso de seis meses.

En caso de denuncia, la situación de que disfruten los beneficios incluyendo a los becados continuará hasta el final del año correspondiente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos y auténticos en los idiomas español y hebreo, y los sellan con sus respectivos sellos en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno del Estado de Israel, HANAN OLAMI, Embajador de Israel.




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No. Gaceta: 175
Fecha Publicación: 08/05/1977
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL

Aprobado el 15 de abril de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 05 de agosto de 1977.


Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República de Nicaragua,

POR CUANTO:

El día veinticuatro de Marzo de mil novecientos setenta y siete, fue suscrito en esta ciudad de Managua, entre el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el Excelentísimo Señor Embajador de Israel, en representación de sus respectivos Gobiernos, el ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL, compuesto de un Preámbulo y trece Artículos.
POR CUANTO:
El día quince de Abril de mil novecientos setenta y siete, se dictó el siguiente Acuerdo:
N°. 3

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL, suscrito en esta ciudad el 24 de Marzo del corriente año, entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Embajador de Israel, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, quince de Abril de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR CUANTO:
El día once de Junio de mil novecientos setenta y siete, se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN N°. 48

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

RESUELVE:

Único: Aprobar el ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL, suscrito en esta ciudad el 24 de Marzo del corriente año, entre el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Embajador de Israel, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y siete. LUIS H. PALLAIS DEBAYLE, Presidente.- MARÍA ELENA DE PORRAS, Secretaria.- FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Junio de 1977.- PABLO RENER, Presidente.- CONSTANTINO MENDIETA R. Secretario.- RAÚL ARANA MONTALVÁN, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA.- HARRY BODÁN SHIELDS, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.




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Fuente:
No. Gaceta: 175
Fecha Publicación: 08/05/1977
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 05 de agosto de 1977.


POR CUANTO:

El día veintidós de Junio de mil novecientos setenta y siete, se dictó el siguiente Decreto:
N°. 5

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar el Acuerdo Cultural entre Nicaragua e Israel, suscrito en esta ciudad el 24 de Marzo del presente año, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua y el Excelentísimo Señor Embajador de Israel, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser intercambiado con el correspondiente Instrumento del Gobierno de Israel.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Junio de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones, por la Ley, HARRY BODÁN SHIELDS.
POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendo por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser intercambiado con el correspondiente Instrumento de Ratificación del Gobierno de Israel.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos setenta y siete. (f) A. SOMOZA, (L.G.S.N).- HARRY BODÁN SHIELDS, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.




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No. Gaceta:162
Fecha Publicación:07/21/77

Decreto N°. 5, Ratifícase Acuerdo Cultural entre Nicaragua e Israel.(Normas Jurídicas en la Web)
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