(Texto)
ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL
Aprobado 15 de abril de 1977
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 05 de agosto de 1977.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Israel, deseosos de promover y desarrollar, mediante una colaboración amistosa, las relaciones entre ambos países en los dominios de las ciencias, las letras, las artes, así como también la comprensión mutua en su vida social y cultural.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán el intercambio, entre ambos países, de profesores en los diversos órdenes de la enseñanza, investigadores científicos, estudiantes y representantes de otras actividades de carácter cultural o científico. También favorecerán y estimularán la cooperación entre Universidades, Escuelas e Instituciones Superiores, Establecimientos de Enseñanza técnica, media, normal y artística, laboratorios científicos, museos y bibliotecas, organizaciones pedagógicas, asociaciones científicas y artísticas de ambos países.
ARTÍCULO 2
Casa Parte Contratante se compromete a proporcionar en su territorio toda clase de facilidades a científicos e investigadores así como también a las Instituciones y Misiones científicas de la otra Parte Contratante, con el objeto de ayudarlos a realizar sus investigaciones sobre todo en dominios que les permita el acceso a los centros de investigación, biblioteca, archivos, colecciones de museo y lugares de excavaciones arqueológicas.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes facilitarán y estimularán el intercambio de documentos científicos y técnicos así como también el intercambio de informaciones sobre investigaciones técnicas relativas a la arqueología y mantenimiento de monumentos históricos.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán en sus respectivos territorios, las visitas y viajes de información pedagógica realizados por miembros del personal docente o por funcionarios especializados en materia de enseñanza de cada Parte.
Ambas Partes estimularán igualmente la cooperación y encuentros entre las organizaciones juveniles y las organizaciones de educación popular debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 5
Cada una de las Partes Contratantes acordará becas de estudios, e investigación, ya sea con el fin de permitir a los nacionales emprender o proseguir, en el respectivo territorio de cada Parte Contratante, estudios, prácticas e investigaciones de orden científico, artístico o pedagógico.
ARTÍCULO 6
Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte la participación en los cursos de vacaciones organizados en su respectivo territorio.
ARTÍCULO 7
Cada una de las Partes Contratantes se empañará de la mejor manera posible en promover en las universidades o en otros establecimiento de enseñanza superior instalados en su territorio, el conocimiento de la lengua, la literatura y la historia de la otra Parte Contratante, así como también otras materias de conocimiento que se relacionen con ellos, y sobre todo, la creación de cátedras, cursos y conferencias.
ARTÍCULO 8
Cada una de las Partes Contratantes tratará de que, por los medios a su alcance y en las normas de la legislación interna, las cuestiones que interesen a la otra Parte sean presentados con la mayor objetividad recomendable en todos los manuales utilizados en cualquiera de los órdenes de la enseñanza y sobre todo, en las disciplinas históricas. Cada una de las Partes Contratantes tomará en cuenta cualquier sugestión de la otra Parte, que tienda a rectificar los errores de hecho o de juicio en que puedan incurrir tales manuales.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes favorecerán, dentro de los límites que permitan las legislaciones respectivas de cada Parte, el intercambio, traducción y difusión de libros, folletos, publicaciones, periódicos y películas de carácter literario, artístico, científico, educativo y técnico, así como también el intercambio y difusión de música grabada.
ARTÍCULO 10
Cada Parte Contratante se compromete a facilitar la organización en el territorio de la otra Parte, de exposiciones artísticas, literarias, científicas, pedagógicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales y toda otra clase de manifestaciones culturales.
ARTÍCULO 11
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación técnica así como el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones de radio y televisión.
ARTÍCULO 12
Las Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, los medios para garantizar la realización de los objetivos expuestos en presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13
El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados oportunamente.
Entrará en vigor un mes después de la fecha del intercambio de los documentos de ratificación y tendrá vigencia legal por un período indeterminado, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie mediante un preaviso de seis meses.
En caso de denuncia, la situación de que disfruten los beneficios incluyendo a los becados continuará hasta el final del año correspondiente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos y auténticos en los idiomas español y hebreo, y los sellan con sus respectivos sellos en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Estado de Israel, HANAN OLAMI, Embajador de Israel. |