"Convenio para el Intercambio de servicio telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba (La Habana, 1953)"

Pais de Suscripción: Cuba
Lugar de Suscripción: La Habana
Fecha de Suscripción: 05/11/1953
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 51
Fecha Publicación: 03/03/1954
(Texto Aprobación)

APROBAR EL CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIO TELEGRÁFICO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 3 de marzo de 1954

Por cuanto:

El día treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres se dictó el siguiente Acuerdo
Acuerdo N°. 3

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar el Convenio para el Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.

Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional, para los fines constitucionales.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
Por Cuanto:

El día cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres se omitió la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 27

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Aprobar en todas sus partes el Convenio para el Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, suscrito el 11 de Mayo último en la ciudad de La Habana, por el Ministro de Nicaragua doctor Manuel Pérez Mora, el doctor Miguel Ángel Campa, Ministro de Estado de Cuba, y el Ministro de Comunicaciones y Transporte del mismo país.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Julio 1953.- Luis A. Somoza, D. P.- Juan José Morales Marenco, D. S.- Ignacio Román, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Agosto de 1953.- Alejandro Abaunza E., S. P.- Pablo Rener, S. S.- Gabriel Quintanilla, S. S.
Por Cuanto:

Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.




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Fuente:
No. Gaceta: 51
Fecha Publicación: 03/03/1954
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIO TELEGRÁFICO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
DECRETO N°. 4, aprobado el 29 de julio 1953

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 3 de marzo de 1954

Por Cuanto:

El día cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres, se dictó el siguiente Decreto;
N°. 4

El Presidente de la República,

Decreta:

Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el Convenio para Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de la Habana el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación y procédase a efectuar el canje de ratificaciones.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
Por tanto:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado con el Gobierno de la República de Cuba, de conformidad a la Cláusula Décima Séptima del Convenio.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. - Oscar Sevilla Sacasa (L. S.)
ACTA DE CANJE:

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Ingeniero José Caminero Ruiz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Cuba, para proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Convenio para intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, concluido y firmado en la ciudad de La Habana el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.

Después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma y estando las Ratificaciones arregladas a las leyes y usos de las Altas Partes Contratantes, efectuaron el canje de acuerdo la cláusula Décima Séptima del mencionado Convenio.

En fe de los cual, han levantado la presente Acta en dos ejemplares que firman ambos Plenipotenciarios, aplicando los sellos respectivos.- (f) OSCAR SEVILLA SACASA (L. S.).- (f) JOSÉ CAMINERO RUIZ (L. S.)




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No. Gaceta:134
Fecha Publicación:06/12/53

Acuerdo N°. 3, (Apruébase un Convenio sobre Intercambio Telegráfico) [Normas Jurídicas en la Web].
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