"Convenio para el Intercambio de servicio telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba (La Habana, 1953)"

Pais de Suscripción: Cuba
Lugar de Suscripción: La Habana
Fecha de Suscripción: 05/11/1953
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Título conforme a Ley N°. 1003, Ley del Digesto jurídico nicaragüense de la materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019. Enlace a legislación relacionada.

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No. Gaceta: 51
Fecha Publicación: 03/03/1954
(Texto Aprobación)

APROBAR EL CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIO TELEGRÁFICO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 3 de marzo de 1954

Por cuanto:

El día treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres se dictó el siguiente Acuerdo
Acuerdo N°. 3

El Presidente de la República,

Acuerda:

Primero: Aprobar el Convenio para el Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.

Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional, para los fines constitucionales.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
Por Cuanto:

El día cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres se omitió la siguiente Ley:

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Resolución N°. 27

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelven:

Único: Aprobar en todas sus partes el Convenio para el Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, suscrito el 11 de Mayo último en la ciudad de La Habana, por el Ministro de Nicaragua doctor Manuel Pérez Mora, el doctor Miguel Ángel Campa, Ministro de Estado de Cuba, y el Ministro de Comunicaciones y Transporte del mismo país.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Julio 1953.- Luis A. Somoza, D. P.- Juan José Morales Marenco, D. S.- Ignacio Román, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de Agosto de 1953.- Alejandro Abaunza E., S. P.- Pablo Rener, S. S.- Gabriel Quintanilla, S. S.
Por Cuanto:

Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.




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No. Gaceta:134
Fecha Publicación:06/12/53

Acuerdo N°. 3, (Apruébase un Convenio sobre Intercambio Telegráfico) [Normas Jurídicas en la Web].
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Asamblea Nacional de Nicaragua