RATIFICAR EL CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIO TELEGRÁFICO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
DECRETO N°. 4, aprobado el 29 de julio 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 3 de marzo de 1954
Por Cuanto:
El día cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres, se dictó el siguiente Decreto;
N°. 4
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el Convenio para Intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, suscrito en la Ciudad de la Habana el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación y procédase a efectuar el canje de ratificaciones.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, cuatro de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
Por tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado con el Gobierno de la República de Cuba, de conformidad a la Cláusula Décima Séptima del Convenio.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. - Oscar Sevilla Sacasa (L. S.)
ACTA DE CANJE:
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Ingeniero José Caminero Ruiz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Cuba, para proceder al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Convenio para intercambio de Servicio Telegráfico entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, concluido y firmado en la ciudad de La Habana el día once de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.
Después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en buena y debida forma y estando las Ratificaciones arregladas a las leyes y usos de las Altas Partes Contratantes, efectuaron el canje de acuerdo la cláusula Décima Séptima del mencionado Convenio.
En fe de los cual, han levantado la presente Acta en dos ejemplares que firman ambos Plenipotenciarios, aplicando los sellos respectivos.- (f) OSCAR SEVILLA SACASA (L. S.).- (f) JOSÉ CAMINERO RUIZ (L. S.)