"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana SICA, relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras"

Pais de Suscripción: El Salvador
Lugar de Suscripción: San Salvador
Fecha de Suscripción: 10/20/2006
Materia: Orden Interno
Tipo de Documento: Acuerdos
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Fuente: Internet
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Información tomada de: Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
URL: https://www.sica.int/documentos/acuerdo-entre-el-gobierno-de-la-republica-de-nicaragua-y-la-secretaria-general-del-sica-relativo-a-la-sede-de-la-unidad-ejecutora-regional-uer-del-proyecto-centroamericano-para-prevenir-y-combatir-el-trafico-ilicito-de-armas-pequenas-y-ligeras_1_10988.html
(Texto)

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA GENERAL DEL SICA, RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), representado por el Secretario General, conforme al artículo 26 letra “a” del Protocolo de Tegucigalpa.

CONSIDERANDO

Que los artículos 26, 29 y 30 del Protocolo de Tegucigalpa preceptúan que el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene personalidad jurídica y su representante legal es el Secretario General y que sus objetivos y propósitos se extienden por todo el territorio y espacio geográfico centroamericano.

CONSIDERANDO

La necesidad de consolidar el Modelo de Seguridad Democrática Centroamericano y de contar con una Unidad Ejecutora Regional permanente (en adelante UER), para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en Centroamérica.

CONSIDERANDO

Que en la XXVI Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica celebrada en Panamá el 6 de junio de dos mil tres se acordó otorgar a Nicaragua la Sede del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar la efectividad de las actividades de la UER, regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento y que los señores Presidentes en la Cumbre Extraordinaria de Seguridad, realizada el 3 de octubre de 2006 en Tegucigalpa, Honduras, manifestaron que la Sede de la UER y la ejecución del Proyecto, es la República de Nicaragua.

CONVIENEN

En suscribir el presente Acuerdo Sede, que se regirá por las cláusulas siguientes:

Artículo 1
Objeto

El presente Acuerdo Sede tiene por objeto el establecimiento de una sede permanente de la UER para la ejecución del Proyecto Centroamericano para prevenir y combatir el tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, así como el de establecer los privilegios e inmunidades de la Secretaría General del SICA y de la UER y la de sus funcionarios y miembros de su personal cubierto por este Acuerdo.

Artículo 2
Personería Jurídica

La Secretaría General del SICA tiene Personalidad Jurídica, de conformidad con el artículo 26, 29 y 30 del Protocolo de Tegucigalpa, por ello la SG-SICA en representación de la UER tendrá suficiente capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles o inmuebles e intervenir en procedimientos judiciales, conservar fondos de cualquier moneda y hacer libremente transferencias, en cumplimiento de los propósitos de la UER y del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

La UER implementará el Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, y como tal llevará a cabo las iniciativas regionales, brindando insumos y asistencia técnica a las iniciativas nacionales, realizando las actividades descritas en el mismo. La UER tendrá a su cargo la planificación y dirección del proyecto. La UER podrá contratar bienes y servicios, así como ejecutar y gestionar proyectos de cooperación vinculados a la prevención y combate al tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y realizar acciones legales necesarias para el desempeño de sus funciones, de conformidad al ordenamiento jurídico nicaragüense.

Artículo 3
Privilegios, Inmunidades y Exenciones de la URL

Para el ejercicio de las actividades de la UER, el Gobierno de la República de Nicaragua concede los privilegios y exenciones siguientes:

a) Los edificios y locales que utilice la UER, como los que en el futuro adquiera y todos bienes, son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa.

Los archivos de la UER y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.

b-) La UER goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario General del SICA.

c-) La UER y la Secretaría General del SICA gozarán de los privilegios y exenciones establecidos por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a efecto de obtener las mayores facilidades en exención de impuestos, tasas y contribuciones. Asimismo gozará de exención del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), de acuerdo al Artículo 47 Numeral 2 Literal b-) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La UER y la Secretaría General del SICA también estarán exentos de prohibiciones y restricciones respecto a la importación de documentos, libros y otros materiales y a la exportación de sus publicaciones.

d-) De acuerdo al Artículo 31 del Protocolo de Tegucigalpa en el territorio de la República de Nicaragua, la UER y la Secretaría General del SICA, para sus comunicaciones oficiales y transmisión de sus documentos, gozarán de las mayores facilidades otorgadas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y gozará de inviolabilidad y prioridad en su correspondencia o comunicaciones. La Secretaría General podrá hacer uso de valija diplomática entre los países miembros del Sistema y con otros con los que establezca relaciones en los términos y condiciones más favorables concedidas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en estos.

e-) Para el desarrollo de sus funciones, la UER y la Secretaría General podrán poseer fondos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir libremente sus fondos y divisas, tanto dentro del territorio de la República de Nicaragua, como hacia los otros Estados Miembros o Asociados del SICA, o hacia el exterior. El ejercicio de estos derechos no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentos, moratorias u otras medidas similares; pero la UER y la Secretaría General del SICA prestara debida consideración a toda observación que le fuere hecha por cualquier Gobierno de los Estados Miembros.

Artículo 4
Funcionarios de la UER y de la SG-SICA

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por funcionarios de la UER, su Director, Asesores Especiales y Analistas, y por funcionarios de la SG-SICA, Su Secretario General, Directores y personal que ejerce funciones de representación.

Artículo 5
Privilegios, Inmunidades y Exenciones de los Funcionarios

Los Funcionarios de la UER y de la Secretaría General del SICA, disfrutarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, reconocidos a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

a-) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que formen parte de su casa.

b-) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario General del SICA, renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar.

c-) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, la cual será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la UER y la Secretaría General.

d-) Inviolabilidad de sus documentos.

e-) Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes de todas las facilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, residencia y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional.

f-) Las mismas franquicias otorgadas a los representantes de Gobiernos Extranjeros en Misión Oficial, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras, extensivas a sus hijos menores y mayores dependientes.

g-) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría General.

h-) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.

i-) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso personal y doméstico, después de transcurridos dos años contados de la fecha de la importación, de acuerdo con la póliza respectiva y conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno, para las Misiones Diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición de reciprocidad. En el caso de cesar sus funciones este derecho puede ejercerse dentro del lapso de un año.

j-) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación y protección por las autoridades nicaragüenses para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.

k-) Las más favorables facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas en Nicaragua.

L-) Derecho a la importación de un automóvil, destinado al uso personal y a utilizar una placa gratuita y distintivos centroamericanos con las iniciales y características que defina la UER y la Secretaría General del SICA, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes, siempre que su contratación y desempeño del cargo sea por un período no menor de un año. La disposición y venta en la República de Nicaragua del automóvil se regirá por las normas más favorables aplicables a los funcionarios diplomáticos en este país.

m-) Derecho a identificarse mediante un carné centroamericano que certifique su carácter de funcionario de la UER y /o de la Secretaría General.

El carné será extendido y autorizado por el Secretario General del SICA y reconocido por Nicaragua, comprometiéndose ambas partes a obtener igual reconocimiento por todos los estados miembros.

En relación a los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo anterior, no se hará extensivo el régimen de exenciones tributarias a aquellos ciudadanos nicaragüenses que sean funcionarios de la UER de la República de Nicaragua o de la Secretaría General del SICA.

Artículo 6
Reciprocidad

Los funcionarios de la UER de nacionalidad nicaragüense gozarán del tratamiento más favorable que los países sedes de otras Instituciones Regionales de Integración les concedan a los funcionarios Regionales de dichos países.

Artículo 7
Privilegios, Inmunidades y Exenciones de los Empleados

Las personas no nacionales de Nicaragua, que sin ser funcionarios de la UER y de la Secretaría General, sean consultores o miembros del personal de la misma o del Sistema o invitadas por la Secretaría para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los literales a, c y d, del artículo 5 de este Acuerdo.

Artículo 8
Disposiciones Generales.

El Secretario General, con la anticipación debida, comunicará al Gobierno de Nicaragua, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios y demás miembros del personal de la UER y de la Secretaría General, que estarán cubiertos por este Acuerdo Sede, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen, incluyendo a cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.

Los funcionarios de la UER y de la Secretaría General y demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados.

Los privilegios e inmunidades acordadas para los funcionarios y empleados de la UER y de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se confieren en interés del Sistema y no para beneficio particular de los funcionarios o empleados del mismo.

Sin perjuicio del interés superior del Sistema, el Secretario General podrá retirar a los funcionarios correspondientes, tales privilegios e inmunidades, cuando en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia.

Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Acuerdo, el personal de la UER y de la Secretaría General del SICA debe respetar las Leyes y Reglamentos de la República de Nicaragua.

Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación de este Acuerdo, se solucionará mediante arreglo directo entre las partes.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento en que el Gobierno de la República de Nicaragua haya cumplido con sus respectivos requisitos constitucionales.

En fe de lo anterior se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de San Salvador, El Salvador en dos originales igualmente auténticos, el día 20 de octubre del año dos mil seis.






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No. Gaceta: 141
Fecha Publicación: 07/24/2008
(Texto Aprobación)

APRUÉBESE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

DECRETO A.N. N°. 5428, aprobado el 02 de julio de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 24 de julio de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día veinte de octubre del año dos mil seis, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras".
II

Que el objetivo principal del Acuerdo es determinar el establecimiento de la Unidad Ejecutora Regional (UER) para ejecutar el proyecto para prevenir y combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Así mismo establece los privilegios e inmunidades de la Secretaría General del SICA y de la UER, la de sus funcionarios y miembros del personal.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del SICA, relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras", suscrito el veinte de octubre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 152
Fecha Publicación: 08/08/2008
(Texto Ratificación)

RATIFICAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 39-2008, aprobado el 05 de agosto de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 08 de agosto de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el día veinte de octubre del año dos mil seis, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras".

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 5428 a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 141 del veinticuatro de julio del presente año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA), RELATIVO A LA SEDE DE LA UNIDAD EJECUTORA REGIONAL (UER) DEL PROYECTO CENTROAMERICANO PARA PREVENIR Y COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

Artículo 1. Ratificar el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la Secretaria General del SICA, relativo a la Sede de la Unidad Ejecutora Regional (UER) del Proyecto Centroamericano para prevenir y combatir el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, suscrito el veinte de octubre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Manuel Coronel Kautz, Ministro por la Ley de Relaciones Exteriores.




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