CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS,
(HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA.
DECRETO A. N. N°. 6969, aprobado el 6 de julio de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 18 de julio de 2012
DECRETO A. N. N°. 6969
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Ejecutivo número 14-2012 de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85, del nueve de mayo del 2012, se adhirió al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961) – Convención de la Apostilla”.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, (HECHO EL 5 DE OCTUBRE DE 1961) – CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA”
Artículo 1 Apruébese la Adhesión al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961)-Convención de la Apostilla”, durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Artículo 2 Expídase el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo doce del Convenio.
Artículo 3 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el Instrumento Internacional. El Presidente de la República, procederá a publicar el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, (Hecho el 5 de Octubre de 1961)-Convención de la Apostilla”.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.