"Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 09/18/2002
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
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Información tomada de: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
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(Texto)

TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA

La República de Nicaragua y la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán las Partes.

decididas a fortalecer las relaciones bilaterales dentro de un marco de respeto mutuo, amistad y cooperación constructiva,

deseando contribuir y garantizar la paz y la seguridad internacionales,

guiadas por las metas y principios que dicta la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,

confirmando su adhesión al principio de la estricta observancia de los derechos y libertades humanas,

interesadas en el desarrollo de una cooperación mutuamente beneficiosa entre ambos Estados en el área política, económica-comercial, cultural y otras,

Artículo 1

La República de Nicaragua y la Federación de Rusia sustentará sus relaciones en calidad de Estados amigos sobre la base de la estricta observancia de los reglamentos contenidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de los principios de la igualdad soberana, el rechazo a la aplicación o la amenaza de la fuerza, la inviolabilidad de las fronteras, la integridad territorial, el arreglo pacífico de las controversias, la no-intervención en los asuntos internos de cada una de las Partes, así como los demás principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos.

Artículo 2

Las Partes cooperarán en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como en otros foros, con el objetivo de consolidar la paz, la estabilidad y la seguridad internacional, se comprometerán a asegurar las bases del desarrollo socio-económico y la prosperidad de sus pueblos, respaldarán los esfuerzos internacionales en materia de desarme, el control sobre los armamentos, la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y las tecnologías conexas, así como la consolidación del régimen de zonas desnuclearizadas.

Artículo 3

Las Partes se comprometerán a resolver cualquier tipo de controversias y diferencias que puedan surgir entre ellas, a través del uso exclusivo de medios pacíficos. Con este propósito las Partes utilizarán y aprovecharán plenamente las posibilidades, estipuladas y contenidas en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, así como de sus correspondientes mecanismos. Cada Parte se abstendrá de tomar acciones en perjuicio de los intereses y de la seguridad de la otra, arriesgando con ello la estabilidad y la paz internacional.

Artículo 4

Las Partes asumirán el compromiso de elevar a diferentes niveles el diálogo sistemático así como el intercambio de opiniones sobre asuntos relacionados a la cooperación bilateral y multilateral. Asimismo prestarán también asistencia a la cooperación entre sus organismos estatales, personalidades oficiales, y organizaciones sociales, desarrollarán y perfeccionarán el marco jurídico de sus relaciones bilaterales, contribuirán de manera conjunta a elevar el diálogo y profundizar los contactos en las principales organizaciones regionales y sub-regionales, a las cuales cada una de las Partes pertenece.

Artículo 5

Las Partes contribuirán a reforzar el papel que le corresponde a la Organización de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, con el propósito de prevenir y resolver situaciones de crisis y conflictos, crear una atmósfera de confianza, comprensión mutua y transparencia en las relaciones entre los Estados, en la solución de los problemas globales y de coyuntura internacional.

Artículo 6

Las Partes intercambiarán opiniones sobre la conveniencia de analizar dificultades relacionadas con el acceso de los Estados a aquellos adelantos tecnológicos que faciliten el fortalecimiento del comercio multilateral mediante la participación de todos los países y organismos de integración, sobre una base de equidad y de no-discriminación, siguiendo la plena observancia de los principios fundamentales y convenios de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 7

Las Partes incentivarán y desarrollarán la cooperación económico-comercial de forma mutuamente beneficiosa e intercambiarán experiencia en el campo de la cooperación económica externa.

Las Partes promoverán contactos y relaciones de negocios .a nivel nacional, regional y local, así como la cooperación directa a nivel de empresas, sociedades y .de otros sujetos y entidades de índole económica entre ambos países, así mismo se asegurarán de maximizar las condiciones favorables para el desarrollo para tales actividades empresariales y otras actividades económicas, actuando en el marco de su legislación nacional, acuerdos bilaterales y sobre la base del principio de reciprocidad.

Las Partes articularán la cooperación bilateral en beneficio del desarrollo sostenible y en estricto cumplimiento de los objetivos económicos y sociales propios de sus Estados, incluyendo la estimulación de inversiones, el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y del potencial económico.

Artículo 8

Las Parres impulsarán para su desarrollo la cooperación científico-técnica en el marco de su» relaciones bilaterales, especialmente hacia los sectores de alta tecnología, guiadas exclusivamente sobre la base de objetivos pacíficos y de mutuo beneficio y equidad, asimismo promoverán los contactos necesarios así como las relaciones directas, propiciando el intercambio de información científico-técnica entre los científicos, las organizaciones y sociedades académicas y técnicas entre ambos Estados.

Artículo 9

Las Partes desarrollarán la cooperación entre las instituciones estatales y las organizaciones sociales en la esfera de la protección de los principales derechos y libertades humanos.

Artículo 10

Las Partes colaborarán en el ámbito ecológico de conformidad con los ’ principios estipulados en los documentos derivados de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, asi como de conformidad con los correspondientes convenios internacionales vigentes suscritos por ambas Partes.

Artículo 11

Las Partes desarrollarán la cooperación en el área de la cultura, el arte, la educación, la salud, la prensa, la radio, la televisión, la cinematografía, el turismo, el intercambio juvenil y los deportes, promoverán el estudio y la divulgación del idioma español en la Federación de Rusia y del idioma ruso en la República de Nicaragua.

Artículo 12

Las Partes cooperarán en el campo de la lucha contra la delincuencia, sobre todo contra el crimen organizado, el terrorismo internacional, incluyendo los crímenes que atentan contra la seguridad de la navegación marítima y aérea civil, el tráfico ilegal de armas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores, objetos del patrimonio cultural e histórico, así contra el comercio ilegal de mercancías. Las Partes llevarán a cabo la cooperación en el campo de la lucha contra la inmigración ilegal y legalización (blanqueado) de las ganancias provenientes de actividades ilícitas.

Artículo 13

Las Partes actuando sobre el principio de reciprocidad y las normas del derecho internacional, asegurarán y maximizarán las condiciones favorables necesarias para el buen funcionamiento de las misiones diplomáticas, consulares, comerciales y otras representaciones oficiales de ambos Estados acreditadas en el territorio de cada una de las Partes.

Artículo 14

Las Partes con el fin de cumplir con las estipulaciones del presente Tratado, concluirán, según la necesidad, acuerdos de cooperación en los ámbitos correspondientes.

Artículo 15

El presente Tratado no está dirigido contra ningún tercer Estado y no afecta los derechos y obligaciones de las Partes, emanados de otros tratados internacionales de los cuales son participantes.

Artículo 16

El presente Tratado permanecerá vigente por un período de 10 años y cada vez será prorrogado automáticamente para los siguientes periodos de 5 años, a menos que una de la partes avise por escrito a la otra Parte, a más tardar un año antes de la expiración del período ordinario, sobre su intención de poner fin a la vigencia del Presente Tratado.

Artículo 17

El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su puesta en vigencia.

Realizado el 18 de septiembre de 2002, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, teniendo ambos textos la misma validez.
Por la República de Nicaragua Por la Federación de Rusia
Norman Caldera Cardenal Igor S Ivanov
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores




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No. Gaceta: 51
Fecha Publicación: 03/13/2003
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA

DECRETO A.N. N°. 3470, aprobado el 19 de febrero de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Artículo 1.- Apruébase el Tratado sobre las bases de relaciones entre la República de Nicaragua y la Federación de Rusia, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América el 18 de Septiembre del 2002.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.




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Fuente:
No. Gaceta: 65
Fecha Publicación: 04/02/2003
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA
DECRETO N°. 31-2003, aprobado el 27 de marzo de 2003.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 2 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el día 18 de Septiembre del año 2002, fue suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Tratado mediante Decreto número 3470 del 19 de Febrero de 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 51 del 13 de Marzo del mismo año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:
DECRETO:

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA


Artículo 1.- Ratificar el TRATADO SOBRE LAS BASES DE RELACIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América el 18 de Septiembre del año 2002.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación y notificar por escrito al Gobierno de la Federación de Rusia, que el Gobierno de Nicaragua ha cumplido con los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia del Tratado antes mencionado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Marzo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.- NORMAN CALDERA CARDENAL.- Ministro.




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