"Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la Región del gran caribe"

Pais de Suscripción: Colombia
Lugar de Suscripción: Cartagena de Indias
Fecha de Suscripción: 03/24/1983
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Protocolo
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
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Fuente: Internet
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URL: http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=371&Itemid=80
(Texto)

PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

Suscrito el 24 de marzo de 1983


Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

Siendo Partes Contratantes en el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe, hecho en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983,

Conscientes de que las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo, constituyen una amenaza de considerables derrames de hidrocarburos en la Región del Gran Caribe,

Conscientes de que las islas de la región son especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, a causa de la fragilidad de sus ecosistemas y de la dependencia económica de ciertas islas de la región respecto de la utilización continua de sus zonas costera,

Reconociendo que, en el caso de que se produzca o amenace con producirse un derrame de hidrocarburos, se deben adoptar medidas prontas y eficaces, inicialmente a nivel nacional, para organizar y coordinar las actividades de prevención, aminoración y limpieza,

Reconociendo asimismo la importancia de los preparativos racionales y de la cooperación y la asistencia mutua para hacer frente eficazmente a los derrames o las amenazas de derrames de hidrocarburos,

Decididos a evitar daños al medio ambiente marino y las zonas costeras de la Región del gran Caribe mediante la adopción de medidas para prevenir y combatir la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos,
Han convenido en lo siguiente;

ARTÍCULO 1

Definiciones


Para los efectos del presente Protocolo;

1. Por "Región del Gran Caribe" se entiende la zona de aplicación del Convenio definida en el artículo 2 del Convenio y las zonas costeras adyacentes.

2. Por "convenio" se entiende el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la Región del Gran Caribe.

3. Por "intereses conexos" se entiende los intereses de una Parte Contratante directamente afectada o amenazada que guarden relación, en particular , con:

a) Las actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios;

b) El atractivo histórico y turístico, incluidos los deportes acuáticos y las actividades recreativas, de la zona de que se trata;

c) La salud de la población costera, y

d) Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos naturales.

4. Por "Incidente de derrame de hidrocarburos" se entiende una descarga o una amenaza substancial de descarga de hidrocarburos, sea cual fuere su causa, de una magnitud que requiera una acción de emergencia o inmediata para reducir sus efectos o eliminar la amenaza.

5. Por "Organización" se entiende la institución a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 2 del convenio.

6. Por "Dependencia de Coordinación Regional" se entiende la dependencia a que se refiere el Plan de Acción para el programa Ambiental del Caribe.


ARTÍCULO 2

Aplicación


El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes o constituyen un peligro considerable de contaminación.

ARTÍCULO 3

Disposiciones generales


1. Las Partes Contratantes cooperarán, dentro de sus posibilidades, en la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran caribe, particularmente las zonas costeras de las islas de la región, contra los incidentes de derrame de hidrocarburos.

2. Las Partes Contratantes, dentro de sus posibilidades, establecerán y mantendrán o harán establecer y mantener los medio para hacer frente a los incidentes de derrame de hidrocarburos y se esforzarán por reducirlo el riesgo de ellos. Esos medios comprenderán la promulgación, cuando fuere necesario, de la legislación pertinente, la preparación de planes de emergencia, la determinación y el desarrollo de medio que permitan hacer responsable de la aplicación del presente Protocolo.


ARTÍCULO 4

Intercambio de información


Cada parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás Partes contratantes información actualizada acerca de su aplicación del presente Protocolo, incluida la identificación de las autoridades encargadas de su aplicación, así como información acerca de sus leyes, reglamentos, instituciones y procedimientos operacionales relativos a la prevención de los incidentes de derrame de hidrocarburos y a los medios de reducir y combatir los efectos nocivos de los derrames.

ARTÍCULO 5

Comunicación de información sobre incidentes de derrames de hidrocarburos y notificación de los incidentes

1. Cada Parte Contratante establecerá los procedimientos apropiados para que la información relativa a los incidentes de derrame de hidrocarburos sea transmitida con la mayor rapidez posible; esos procedimientos incluirán:

a) La obligación de que sus funcionarios competentes, los capitanes de buques que enarbolen su pabellón y las personas encargadas de instalaciones que estén situadas frente a sus costas y que operen bajo su jurisdicción le comuniquen todo incidente de derrame de hidrocarburos en que estén involucrados sus buques o instalaciones;

b) La petición a los capitanes de todos lo buques y a los pilotos de todas la aeronaves que se encuentren en la proximidades de sus costas de que le comuniquen todo incidente de derrame de hidrocarburos de que tengan conocimiento.

2. Toda Parte Contratante que reciba un informe relativo a un incidente de derrame de hidrocarburos lo notificará inmediatamente a todas las demás Partes Contratantes cuyos intereses puedan ser afectado por el incidente, así como al Estado del pabellón del buque involucrado en el incidente. Asimismo, informará a las organizaciones internacionales competentes. Además informará, tan pronto como le sea posible, a tales Partes Contratantes y a las organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación o la amenaza de contaminación.


ARTÍCULO 6

Asistencia mutua


1. Toda Parte Contratante prestará asistencia, en función de sus posibilidades, a las demás Partes contratante que se la pidan para hacer frente a un incidente de derramen de hidrocarburos, dentro del marco de las medidas conjuntas en que convengan las partes que soliciten y que presten la asistencia.

2. Toda Parte Contratante facilitará en su territorio, con arreglo a sus leyes y reglamentos, la entrada, el tránsito y la salida del personal técnico, del equipo y del material necesarios para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos.


ARTÍCULO 7

Medidas operacionales


Toda Parte Contratante tomará, entre otras y dentro de sus posibilidades, las medidas enumeradas a continuación para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos:

a) Proceder a una evaluación preliminar del incidente incluyendo el tipo y el alcance del impacto producido o probable de la contaminación;

b) Comunicar sin demora la información relativa al incidente conforme al artículo 5;

c) Determinar sin demora su capacidad para adoptar medidas eficaces para hacer frente al incidente y la asistencia que pudiera precisarse;

d) Celebrar las consultas pertinentes con las demás Partes Contratantes interesadas, al determinar las medidas necesarias para hacer frente al incidente;

e) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o eliminar los efectos del incidente, incluidas medidas de vigilancia de la situación.


ARTÍCULO 8

Arreglos subregionales


1. Con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo, y en particular sus artículos 6 y 7, las Parte Contratantes deberían concertar los arreglos subregionales bilaterales o multilaterales adecuados.

2. Las Partes Contratantes en el presente Protocolo que concierten tales arreglos subregionales notificarán a las demás Partes Contratantes, así como a la Organización la conclusión y el contenido de tales arreglos.


ARTÍCULO 9

Disposiciones institucionales


Las Partes Contratantes designan a la Organización para que, por conducto de la Dependencia de coordinación Regional, cuando se establezca, y en estrecha cooperación con la Organización marítima Internacional, desempeñe las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia a las Partes contratantes que los soliciten en las siguientes esferas:

i) La preparación, el examen periódico y la actualización de los planes de emergencia a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3, con miras, entre otras cosas, a promover la compatibilidad de los planes de las Partes Contratantes, y

ii) La difusión de información sobre cursos y programas de capacitación;

b) Prestar asistencia en el plano regional a las Partes Contratantes que lo soliciten en las siguiente esferas:

i) La coordinación de las medidas regionales destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia, y

iii) La provisión de un foro para debates relacionados con las medidas destinadas a hacer frente a situaciones de emergencia y con cuestiones conexas;

c) establecer y mantener enlace con:

i) Las organizaciones regionales e internacionales competentes, y

ii) Las entidades privadas apropiadas que operen en la Región del Gran Caribe, incluidos los principales productores y refinadores de hidrocarburos, los contratistas y cooperativas para la limpieza de los derrames de hidrocarburos y los transportistas de hidrocarburos;

d) mantener al día un inventario del equipo, material y expertos disponibles en la Región del Gran Caribe para situaciones de emergencia;

e) Difundir información sobre la prevención de los derrames de hidrocarburos y la lucha contra tales derrames;

f) Identificar o mantener medios de comunicación para situaciones de emergencia;

g) Fomentar las investigaciones de las Parte contratantes, de las organizaciones internacionales competentes relacionadas con los derrames de hidrocarburos, incluido el impacto ambiental de los incidentes de derrame de hidrocarburo y el del empleo de materiales y técnicas de lucha contra tales derrames;

h) Prestar asistencia a las Partes contratantes en los intercambios de información realizados de conformidad con el artículo 4; e

i) Preparar informes y desempeñar las demás funciones de secretaría que le asignen las Partes Contratantes.


ARTÍCULO 10

Reuniones de las Partes


1. Las reuniones ordinarias de las Parte Contratantes en el presente Protocolo se celebrarán en conjunción con las reuniones ordinarias que de conformidad con el artículo 16 del Convenio celebren las partes Contratantes en el Convenio. Las Partes en el presente Protocolo podrán celebrar asimismo, reuniones extraordinarias de conformidad con el artículo 16 del Convenio.

2. Las reuniones de las Partes tendrán como función en particular:

a) Supervisar la aplicación del presente Protocolo y examinar disposiciones técnicas especiales y otras medidas para mejorar su eficacia;

b) Examinar medios que permitan hacer extensiva la cooperación regional a incidentes ocurridos con sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos, y

c) Examinar medidas para mejorar la cooperación de conformidad con el presente Protocolo, incluida la posible adopción de enmiendas al mismo de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 16 del Convenio.


ARTÍCULO 11

Relación entre el presente Protocolo y el Convenio


1. Las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos se aplicarán al presente Protocolo.

2. El reglamento interno y el reglamento financiero aprobados de conformidad con el artículo 20 del Convenio se aplicarán al presente protocolo, a menos que las Partes Contratantes en el presente protocolo acuerden otra cosa.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente protocolo.

HECHO EN CARTAGENA DE INDIAS, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres, en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

ANEXO AL PROTOCOLO

Sobre la base del apartado b) del párrafo 10 del presente Protocolo, las Partes Contratantes se comprometen a preparar, en forma de anexo, en su primera reunión, los cambios necesarios para extender el presente Protocolo a la cooperación regional para la lucha contra los derrames de sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos. Mientras no se haya preparado y haya entrado en vigor dicho anexo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente, desde su entrada en vigor, a las sustancias peligrosas distintas de los hidrocarburos.

EN VIGOR PARA LOS SIGUIENTES PAISES; Antigua y Barbuda, Barbados, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Estados Unidos de América, Francia, Granada, Guatemala, Jamaica, México, Países Bajos, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Venezuela.





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No. Gaceta: 206
Fecha Publicación: 10/30/2002
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

DECRETO A.N. N°. 3319, aprobado el 9 de octubre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se abrió a firma el 24 de Marzo de 1983 y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha.

II

Que el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe se deriva del Convenio de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe el cual entró en vigor en el año mil novecientos ochenta y seis.

III

Que el objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para combatir los incidentes por derrames de hidrocarburos que tengan como resultados la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe; o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias partes contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación de producirse un derrame y como consecuencia adoptar medidas prontas y eficaces para controlar y combatir los derrames.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE


Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Cooperación para combatir los derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, suscrito por Nicaragua el veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.



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Asamblea Nacional de Nicaragua