"Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay"

Pais de Suscripción: Paraguay
Lugar de Suscripción: Asunción
Fecha de Suscripción: 08/21/1956
Materia: Cultura
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 04/25/1959
(Texto)

APROBADO EL TRATADO CULTURAL ENTRE NICARAGUA Y PARAGUAY

Aprobado el 23 de septiembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 25 de abril de 1959

LUIS A. SOMOZA D.,


PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


POR CUANTO

El día veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, un Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Los Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República del Paraguay, animados del mutuo deseo de promover las amistosas relaciones que unen a los dos países y con el propósito de identificar el acercamiento entre sus respectivos pueblos mediante el intercambio de sus valores culturales.

Han resuelto celebrar un Convenio y para tal fin, nombraron sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Nicaragua, a su excelencia el Doctor Don Justino Sansón Balladares, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno del Paraguay; y

El Presidente de la República del Paraguay, a su excelencia el Doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores.

Quienes, después de canjeados sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma.

Han convenido lo siguiente:
Artículo I

Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus recíprocas relaciones culturales mediante las visitas de personas y el intercambio de informaciones, libros, folletos, música escrita y grabada, documentos fotográficos y cuantos elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento mutuo.

Artículo II

En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará en sus respectivos establecimientos oficiales de enseñanza, la creación de cursos especiales destinados a la difusión de las informaciones acerca de la historia, la geografía, la literatura, y, en general, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.

Artículo III

Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades para que en sus respectivos establecimientos culturales, puedan dictar cursos y conferencias, efectuar investigaciones, dar conciertos y espectáculos artísticos y exhibir producciones artísticas los profesores, conferencistas, científicos y artistas de la otra Parte Contratante.

Artículo IV

Las radioemisoras oficiales de cada una de las Partes Contratantes otorgarán a la otra Parte la posibilidad de participar en sus programas de difusión cultural.

Artículo V

Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades adecuadas para promover las visitas de artistas, escritores, profesionales y técnicos de la otra Parte.

Artículo VI

Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá facilidades para la admisión en sus establecimientos oficiales de enseñanza, en igualdad de condiciones con los nacionales, a alumnos de la otra Parte, con la única condición de que estén habilitados por sus estudios anteriores y hayan aprobado las asignaturas de Historia y Geografía Nacionales.

Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía diplomática, con la constancia del acuerdo de la autoridad educacional competente del país de origen del estudiante.

Artículo VII

Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los nacionales de la otra parte cuyas actividades estén comprendidas en los términos de este Convenio, un tratamiento tan favorable con respecto de la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro de su territorio, cuanto sea permitido por sus leyes generales en vigor.
Artículo VIII

La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá perjudicar las actividades de cualquier organismo internacional de cooperación cultural del que sean miembros una o ambas de las Altas Parte Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una cualquiera de las Parte Contratantes, y un tercer Estado.

Artículo IX

El presente Convenio será ratificado según el procedimiento constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Managua dentro del más breve plazo posible.

Cada una de las Altas Parte Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento pero los efectos de la denuncia sólo cesarán un año después de la misma.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron y sellaron el presente Convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.

Por la República de Por la República del
Nicaragua, Paraguay,


JUSTINO SANSÓN B., RAÚL SAPENA PASTOR

Enviado Ministro de Relaciones
Extraordinario Exteriores
y Ministro
Plenipotenciario.


Nota: La presente norma, se había publicado con el siguiente título: Convenio de Intercambio Cultural entre Nicaragua y Paraguay




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No. Gaceta: 227
Fecha Publicación: 10/04/1958
(Texto Aprobación)

APROBAR EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PARAGUAY

ACUERDO N°. 6, aprobado el 23 de septiembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 4 de octubre de 1958

N°. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:

PRIMERO: - Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República de Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en el Paraguay, y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, en la Ciudad de Asunción, el día 21 de Agosto de 1956.

SEGUNDO: - Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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RESOLUCIÓN N°. 115, aprobado el 8 de noviembre de 1958

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 25 de abril de 1959


El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,


ALEJANDRO MONTIEL
ARGÜELLO

POR CUANTO

El día ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se emitió la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes


SABED


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente


RESOLUCIÓN N°. 115


LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


RESUELVEN

Único: - 
Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua, en el Paraguay y Doctor Justino Sanson Balladares y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Doctor Raúl Sapena Pastor, en la ciudad de Asunción el día 21 de Agosto de 1956.


Esta Resolución deberá publicarse en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados


Managua, D. N., Octubre 24 de 1958.

AURELIO MONTENEGRO
D. P.

SALVADOR CASTILLO, JESÚS CASTILLO ALVARADO

D. S. D. S.


Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado Managua, D. N., 4 de Noviembre de 1958.

LORENZO GUERRERO
S. P.


FRANCISCO MACHADO SACASA

S. S.


ENRIQUE BELLI CH.

S. S.

Por tanto, Ejecútese Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
(L.G.S.N.)




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Fuente:
No. Gaceta: 90
Fecha Publicación: 04/25/1959
(Texto Ratificación)

RATIFICA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

ACUERDO N°. 6, aprobado el 21 de noviembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 25 de abril de 1959

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO
(L S.)

POR CUANTO

El día veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se dictó el siguiente Decreto:
N°. 6

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Primero: - Se ratifica el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en el Paraguay y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, en la ciudad de Asunción, el día 21 de Agosto de 1956.

Segundo: - Expídase el correspondiente Instrumento de ratificación para ser canjeado en Managua, D. N., según lo dispuesto en el artículo IX, de dicho Convenio.

Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de relaciones Exteriores

ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR TANTO

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado en la ciudad de Managua, D. N., según lo dispuesto en el Artículo IX del referido Convenio

Dado en casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.
(f) LUIS SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.




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No. Gaceta:148
Fecha Publicación:07/02/68

Acta de Canje del Convenio de Intercambio Cultural entre Nicaragua y Paraguay (Normas Jurídicas en la Web).
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