"Convención acerca de la nacionalidad de la mujer"

Pais de Suscripción: Uruguay
Lugar de Suscripción: Montevideo
Fecha de Suscripción: 12/26/1933
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Tipo de Documento: Convención
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°.1034, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.232 del 16 de diciembre de 2020. Enlace a Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 77
Fecha Publicación: 04/16/1937
(Texto)

(CONVENCIÓN ACERCA DE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER)

Aprobado el 26 de enero de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 16 de abril de 1937

LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA SÉPTIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,


Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionalidad de la Mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Honduras:

Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos de América:

Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge.
El Salvador:

Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro.
República Dominicana:

Tulio M. Cestero.
Haití:

Justín Barau, Francis Salgado, Antoíne Pierre Paúl, Edmond Mangonés.
Argentina:

Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Caffetara, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz.
Venezuela:

César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla.
Uruguay:

Alberto Mañe, Juan J. Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A. V. de Demichele, Martín, R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrara, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chaín, Dard Régules, José P. Varela.
Paraguay:

Justo Pastor Benítez, Jerónimo Ríart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González.
México:

José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá:

J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguin, Oscar R. Muller, Magín Pons.
Bolivia:

Casto Rojas, David Alvéstegui, Artuto Pinto Escalier..
Guatemala:

Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo.
Brasil:

Afranio de Mello Franco, Lucillo A. de Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.
Ecuador:

Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone.
Nicaragua:

Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:

Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.
Chile:

Miguel Cruhaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Coehn.
Perú:

Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis F. Cisneros.
Cuba:

Ángel Alberto Giraudy, Herminio Postell Vilá, Alf. Nogueira.

Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1

No se hará distinción alguna basada en el sexo en materia de nacionalidad ni en la legislación ni en la práctica.
ARTÍCULO 2

La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones exteriores de la República Oriental del Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
ARTÍCULO 3

La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas.

ARTÍCULO 4

La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes contratantes.
ARTÍCULO 5

La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, Inglés, Portugués y Francés, en la ciudad de Montevideo. República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

Honduras:- La Delegación de Honduras se adhiere a la Convención de Igualdad de la Nacionalidad, con las reservas y limitaciones que determinen la Constitución y Leyes de nuestro país.

M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.

Estados Unidos de América:- La Delegación de los Estados Unidos de América al firmar la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, hace la reserva de que el Convenio en cuanto atañe a los Estados Unidos está, como es de rigor y necesario, sujeto a la acción del Congreso.

Alexander W Weddell. J. Butler Wright.

El Salvador:- Reserva de que en El Salvador la Convención no podrá ser objeto de ratificación inmediata, sino que será necesario considerar primero la conveniencia de reformar la Ley de extranjería vigente, obteniéndose la ratificación solamente en el caso de que tal reforma legislativa se verifique, y después de que ésta se haya realizado.

Héctor David Castro, Arturo R. Avila.

República Dominicana: Tulio M. Cestero.

Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés (avec Reserves), A. Prre. Paúl (avec reserves).

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A., Podestá Costa, d. Antokoletz.

Uruguay: A. Mañe, José P. Varela, Mateo Marques Castro, Dard Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Domicheli. Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato.

Paraguay: Justo Pastor Benítez. María F. González.

México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez.

Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguin.

Bolivia: Arturo Pinto Escalier.

Guatemala: A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos Salazar, M. Arroyo.

Brasil: Lucillo A. Da Cunha Bueno, Gilberto Amado.

Ecuador: A. Aguirre Aparicio H. Albornoz Antonio Parra V. C. Puig V. Arturo Scarone.

Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.

Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas.

Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa., F. Nieto del Río, B. Cohen.

Perú: Alfredo Solf y Muro.

Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing A. E. Noguera.

República del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores. Es copia fiel y conforme del ejemplar original en español de la convención sobre Nacionalidad de la Mujer aprobada por la Vll Conferencia Internacional Americana que queda depositado en los archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores.

Montevideo marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO.- Ministro Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Hay un sello que dice:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Vista la Convención sobre Asilo Político suscrita en al Sétima Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de diciembre de 1933,




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