CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO AGRÍCOLA ENTRE REPÚBLICAS DE NICARAGUA Y CHINA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 24 de noviembre de 1971
Artículo I El Gobierno de la República de China, con el fin de cooperar en los proyectos que el desarrollo agrícola de la república de Nicaragua requiera, acuerda enviar a la República de Nicaragua, por un período de tres años, una misión técnico-agrícola compuesta por cinco, expertos, uno para cada una de las áreas siguientes: cultivo de arroz, sistema de riego, cultivo de verduras, cría de cerdo y de peces de agua dulce; la que se encargará de los trabajos del caso en los lugares convenidos por ambas partes.
Artículo II El Gobierno de la República de China pagará los gastos de viaje de los expertos, ida y vuelta Taipei-Managua, así como los sueldos de los mismo durante su período de servicios en Nicaragua.
Artículo III El Gobierno de la República de Nicaragua pagará a cada uno de los expertos un sueldo complementario de ochocientos córdobas mensuales durante el primer año; sueldo que deberá ser reajustado el segundo y tercer año, de acuerdo con las- circunstancias.
Artículo IV El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá a los expertos los aperos agrícolas, materiales, abonos, insecticidas, trabajadores y vehículos (incluyendo chofer, aceite, gasolina, reparaciones, mantenimiento y seguro) necesarios para sus trabajos,, igualmente les -proporcionará casas amuebladas, con ropa de cama: y utensilios indispensables.
Artículo V El Gobierno. de la República de Nicaragua pagará a los expertos los gastos de alojamiento, alimentación .y transporte, cuando tengan. que movilizarse de su base por razones del servicio.
Artículo VI El Gobierno de la República de la Nicaragua pagará a los expertos los gastos médicos y hospitalarios en la medida que sea. posible.,
Artículo VII El Gobierno de la República de Nicaragua exonerará del pago de impuestos sobré los sueldos y de los derechos aduaneros otros recargos que afecten a los equipajes y objetos personales de los mencionados expertos al momento de su entrada a Nicaragua, y a los. que, posteriormente necesiten importar 'para su uso exclusivo. Durante su permanencia en el país.
Artículo VIII El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá los terrenos y las facilidades que los expertos necesiten para llevar a cabo sus trabajos en forma satisfactoria.
Artículo IX El Gobierno, de la República dé Nicaragua proporcionará a los expertos, un intérprete inglés-español fuere necesario.
Artículo X Todos los productos obtenido por la Misión Técnico-Agrícola, a excepción de una parte razonable reservada para el consumo de los expertos, serán entregados al Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo XI En caso de que por cualquier circunstancia algún experto no pudiera cumplir con su cometido, el gobierno de la República de China lo retirará y enviar a otro para reemplazarle, haciéndose cargo también de los gatos de viaje.
Artículo XII El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de esta fecha y permanecerá en vigor hasta el término de- los tres años de servicio de la Misión Técnico-Agrícola en la República de Nicaragua. Podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.
Este Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma chino, siendo ambos legalmente válidos.
Hecho en Managua, el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, correspondiente al día veintinueve de octubre del año sesenta de la República de China.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Lorenzo Guerrero, Alfonso Lovo Cordero
Por el Gobierno de la República. de China: Schobern Ju
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintinueve. de Octubre de mil novecientos setenta y uno. A.-SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de. Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero.