(Texto)
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 14 de noviembre de 1961
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
El día veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y uno, la Asamblea de la Organización Civil Internacional reunida en Montreal, Canadá, en su décimo tercer Período Extraordinario de Sesiones, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN INTERNACIONAL
Reunida en su décimo tercer Período de Sesiones (Extraordinario), en Montreal, el diecinueve de Junio de 1961.
Teniendo en cuenta el deseo general de los Estados Contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo.
Considerando que es procedente crear seis puestos más en el Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de veintiuno a veintisiete.
Considerando que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el siete de Diciembre de 1944.
Aprobó, el veintiuno de Junio del año mil novecientos sesenta y uno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se sustituya la palabra “veintiún” por “veintisiete”.
Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, en cincuenta y seis el número de Estados Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y
Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación.
Por lo Tanto, de acuerdo con lo mencionada decisión de la Asamblea.
El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario General de la Organización.
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el quincuagésimo sexto instrumento de ratificación.
El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo a todos los Estados partes de dicho Convenio o signatarios del mismo.
El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del decimotercer Período de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal el veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de Diciembre de 1944. |