APRUÉBASE PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN N°. 160, aprobada el 21 de septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259 del 14 de noviembre de 1961
Por cuanto:
El día seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN N°. 160
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Resuelven:
Único: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el XIII Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Aviación Civil Internacional, que celebraron en la ciudad de Montreal, Canadá, del 19 al 24 de Julio de 1961.
Esta Resolución deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1961. J. J. MORALES MARENCO, D. P., MANUEL F. ZURITA, D. S., ADOLFO MARTÍNEZ, D. S.
El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1961. MARIANO ARGÜELLO, S. P., PABLO RENER, S. S., ENRIQUE BELLI, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.