DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL “CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA” Y EL “PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE VÍDEO CONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES”
DECRETO A.N. N°. 8831, aprobado el 12 de octubre de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 18 de octubre de 2022
DECRETO A.N. N°. 8831
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial N°. 18-2022 del 25 de agosto del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 31 de agosto de 2022, se adhirió: 1) al “Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia”, firmado el 3 de diciembre de 2010, en Mar del Plata, Argentina; y 2) al “El Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso de Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes”, firmado el 3 de diciembre de 2010;
II
Manifestando su voluntad de reforzar y fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, de la que Nicaragua es Estado Parte; y
III
Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8831
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL “CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA” Y EL “PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES”
Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al 1) “Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia”, firmado el 3 de diciembre de 2010, en Mar del Plata, Argentina; y 2) “El Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobre el Uso de Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes”, firmado el 3 de diciembre de 2010.
Artículo 2 Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.