(Texto)
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 12 de octubre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 9 de diciembre de 1994
El Gobierno de la República de Nicaragua y la Corte Centroamericana de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el 13 de diciembre de 1991, los Presidentes del istmo Centroamericano firmaron el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) y se constituye el "Sistema de la Integración Centroamericana (CICA), que en su Artículo 12 estableció entre otros Órganos del Sistema, la Corte Centroamericana de Justicia, cuya integración, funcionamiento y atribuciones están reguladas por medio de sus Estatutos.
CONSIDERANDO
Que los señores Presidentes de Costa Rica, y El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron el 10 de Diciembre de 1992 el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, vigente para El Salvador, Honduras y Nicaragua, de conformidad con su artículo 48.
CONSIDERANDO
Que la Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente del Sistema de la Integración Centroamericana, cuya Jurisdicción y competencia regionales son de carácter vinculante y obligatorio para los Estados Miembros.
CONSIDERANDO
Que los artículos 28, 18 y 7, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia preceptúan que ésta tiene personalidad Jurídica, que su representante es el Presidente y que la sede permanente es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO
Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines, es conveniente formalizar un Acuerdo con el objeto de determinar las facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua, en su carácter de país de sede, otorgará a la Corte Centroamericana de Justicia, regulando las condiciones más adecuadas para su funcionamiento.
ACUERDAN
En suscribir el presente acuerdo de Sede, que se regirá por las disposiciones siguientes: CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Definiciones: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:
a. Estados Miembros: Los Estados que suscribieron el convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia y para quienes se encuentra vigente.
b. Gobierno: El Gobierno de la República de Nicaragua.
c. Sistema: El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
ch. Estatuto: El Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.
d. La Corte: La Corte Centroamericana de Justicia.
e. Presidente: El Magistrado que preside y representa a la Corte.
f. Magistrados: Miembros integrantes, titulares y suplentes de la Corte.
g. Funcionarios: Aquellos miembros del personal de la Corte, a quienes ella les otorgue tal carácter, de conformidad con su reglamento.
h. Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
i. País de Sede: El Estado miembro en cuyo territorio funcionará permanentemente la Sede de la Corte.
j. La Sede: Las instalaciones físicas de la Corte en el país de sede.
k. Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad de la Corte o que ésta posea o administra en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan a la Corte.
l. Archivo: La correspondencia oficial recibida o despachada, fotografía y sus negativos, diskettes, películas cinematográficas, grabaciones, publicaciones y en general los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Corte.
Artículo 2.- De la Sede: De conformidad con su Estatuto, la Sede de la Corte es la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua.
El gobierno brindará a la Sede de la Corte en la medida de sus posibilidades, protección y vigilancia adecuada.
CAPÍTULO II
PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 3.- De acuerdo a su Estatuto la Corte tiene personalidad jurídica internacional, reconocida por los Estados Centroamericanos, con plena capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos correspondiendo, la representación de la misma a su Presidente y como tal puede contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes.
Artículo 4.- El Gobierno designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como el organismo encargado de la ejecución del presente acuerdo, sin perjuicio de las actividades que la Corte pueda realizar con otras entidades del Estado conforme a lo establecido en su Estatuto, Ordenanzas y reglamento.
CAPÍTULO III
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LA CORTE
Artículo 5.- Para el ejercicio de las actividades y el buen funcionamiento de la Corte, el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:
a) Los edificios y locales que utilice la corte y todos sus bienes, son inviolables y están exentos de inspección, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa, los archivos de la Corte y, en general, todos los Documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.
b) La Corte gozará de inmunidades de jurisdicción con respecto a las autoridades judiciales administrativas, salvo en los casos particulares que esa inmunidad sea expresamente renunciada por ella.
c) La Corte gozará de los privilegios y exenciones establecidas para los Organismos Internacionales de Integración Regional, a los efectos de obtener mayores facilidades en exenciones de impuestos tasas y contribuciones, para el mejor ejercicio de sus funciones.
Asimismo la Corte estará exenta de Prohibiciones y restricciones respecto a la importación y Exportación de Documentos, Libros y otros materiales.
d) La Corte así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos de toda contribución directa, entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exenciones alguna por concepto de contribuciones que de hecho, constituyen una remuneración por servicio prestado.
e) La Corte estará exenta de derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones o restricciones respecto a artículos que importe o exporte para su uso Oficial. Se entiende sin embargo, que los artículos que se internen libres de derechos no se venderán en el país, sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
La Corte para sus comunicaciones oficiales y transmisión de sus documentos, gozará de todas las facilidades y prioridades, así como de inviolabilidad en su correspondencia o comunicación. Igualmente podrá hacer uso de valija o estafeta entre los países miembros de la Corte y otros con los que establezca relación, en los términos y condiciones establecidos por las regulaciones internacionales al respecto.
g) Para el desarrollo de sus funciones, la Corte podrá poseer depósitos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir libremente su fondo, oro y divisas dentro del territorio de la República de Nicaragua, y hacia los Estados Miembros o al exterior. El ejercicio de estos derechos no podrán ser sometidos a fiscalización, reglamentos, moratorias u otras medidas similares pero la Corte prestará debida consideración a toda observación que le fuere hecha por cualquier gobierno de los Estados Miembros.
CAPÍTULO IV
PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Artículo 6.- Los Magistrados y Funcionarios no nacionales de la Corte gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones:
a) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de la familia que formen parte de su casa.
b) Inmunidad de su Jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que la Corte renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al magistrado o funcionario que se pretende enjuiciar.
c) Inmunidad respecto a sus declaraciones, la cual será mantenida aun después de que las personas respectivas hayan dejado de ser magistrados o funcionarios de la Corte.
d) Inviolabilidad de sus documentos y archivos.
e) Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes de todas las facilidades en materia de migración, residencia y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional.
f) Las mismas facilidades otorgadas a la Corte en lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras.
g) Exención de impuesto sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones o indemnizaciones provenientes de la Corte.
h) Exención de impuesto, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.
i) Exención de impuesto, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso personal y doméstico, conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno y sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre esta materia.
j) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación y protección por las autoridades nicaragüenses para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, en períodos de tensión internacional.
k) Las más favorables condiciones respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias.
l) Derecho a las exoneraciones del pago de impuestos a la importación de un automóvil, destinado a su uso personal y a utilizar una placa gratuita a determinarse, según se trate de magistrados o de Funcionarios. La disposición y venta del automóvil en la República de Nicaragua se regirá de conformidad con las normas estipuladas en la ley sobre esta materia.
m) Derecho a identificarse mediante un carnet que certifique su carácter de magistrado y funcionarios de la Corte, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7.- Los Magistrados de nacionalidad nicaragüense, gozarán del tratamiento y de los mismos privilegios, inmunidades y exenciones que se le conceden a los no nacionales.
Los funcionarios de nacionalidad nicaragüense, a quienes la Corte designe con el carácter de internacionales, disfrutarán de un estatuto privilegiado de acuerdo a su categoría, pero no les será aplicable el régimen de exenciones y en cuanto a las inmunidades únicamente en el ejercicio de sus funciones, igual tratamiento recibirá el Secretario General de la Corte cuando sea de nacionalidad Nicaragüense.
Artículo 8.- Las personas no nacionales, que sin ser miembro del personal de la Corte o del Sistema, sean invitados por la Corte para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los literales a, c y d del Artículo 6 de este Acuerdo.
Artículo 9.- Los privilegios e inmunidades acordados al personal de la Corte, se confieren en interés de ésta no para beneficio particular de los funcionarios o empleados de la misma.
Sin perjuicio del interés superior de la Corte, ésta podrá renunciar expresamente tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de la Justicia.
Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Acuerdo, el personal de la Corte debe respetar las leyes y reglamentos de la República de Nicaragua.
La Corte cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno para facilitar la adecuada impartición y administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con las prerrogativas, inmunidades y exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo.
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CORTE
Artículo 10.- Los empleados administrativos de la Corte, únicamente en el ejercicio de sus funciones gozarán de inmunidad contra toda acción judicial con respecto a expresiones en el cumplimiento de su misión.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.- La Corte, con la anticipación debida comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los Magistrados, Secretarios Generales y Funcionarios con categoría de internacionales y de los demás miembros del personal de la Corte, incluyendo nacionalidad y cargo que desempeñan, su cónyuge e hijos menores y mayores dependientes en su caso. Tal comunicación deberá ser realizada al inicio y finalización de sus funciones.
Artículo 12.- Los Magistrados y funcionarios de la Corte y demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados salvo los de carácter docente, ni el ejercicio de sus profesiones.
Artículo 13.- Cualquier controversia entre la Corte y el Gobierno relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo, será sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno nombrado por el Presidente, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados. De preferencia, los árbitros podrán ser de nacionalidad centroamericana o que realicen sus actividades en la Región.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- De acuerdo con el Estatuto de la Corte, el Gobierno reconocerá a los Magistrados el rango de Embajadores y los demás funcionarios, con el carácter de internacionales tendrán la categoría equivalente a la de funcionarios internacionales de integración regional en la medida en que lo permita la Constitución y Leyes de la República y conforme ha quedado establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 15.- Este Acuerdo será ratificado por el Gobierno de la República de Nicaragua, de conformidad con sus procedimientos legales internos; podrá ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo; y entrará en vigor en la fecha que el Gobierno notifique a la Corte que el mismo ha sido ratificado.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, en dos originales igualmente auténticos, a los 12 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. JORGE ANTONIO MATTEI AVILÉS.- PRESIDENTE CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. |