EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO Nº 122
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º- Apruébase la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales, suscrita en Washington, el día 12 de Octubre de 1940 por el Representante de Nicaragua y ratificada el 24 de Marzo de 1941 por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <<La Gaceta>>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de Junio de 1941.- (Fdo.) A. Cantarero, D. P.; (Fdo.) Víctor Manuel Talavera, D. S.; (Fdo.) Henri Pallais B., D. S. [Sello].
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Junio de 1941.- (Fdo.) Onofre Sandoval, S. P.; (Fdo.) Leonardo Cajina, S. S.; (Fdo.) J. Solórzano Díaz, S. S. [Sello].
Por Tanto.- Ejecútese, Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de Junio de 1941. (Fdo.) A. SOMOZA