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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Washington D.C.
Fecha de Suscripción: 10/12/1940
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 107
Fecha Publicación: 05/22/1946
(Texto Aprobación)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO Nº 122

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º- Apruébase la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales, suscrita en Washington, el día 12 de Octubre de 1940 por el Representante de Nicaragua y ratificada el 24 de Marzo de 1941 por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2º- Esta ley empezará a regir desde su publicación en <<La Gaceta>>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de Junio de 1941.- (Fdo.) A. Cantarero, D. P.; (Fdo.) Víctor Manuel Talavera, D. S.; (Fdo.) Henri Pallais B., D. S. [Sello].

Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Junio de 1941.- (Fdo.) Onofre Sandoval, S. P.; (Fdo.) Leonardo Cajina, S. S.; (Fdo.) J. Solórzano Díaz, S. S. [Sello].

Por Tanto.- Ejecútese, Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de Junio de 1941. (Fdo.) A. SOMOZA




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