SE RATIFICAN Y CONFIRMAN LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 16 de octubre de 1944
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 22 de mayo de 1946
POR CUANTO:
El día dieciséis de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro se dictó el siguiente Decreto:
Número 13
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero:- Se ratifican y confirman todos y cada uno de los artículos de que consta la <<Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América>>, suscrita en Washington, D. C., el día 12 de Octubre de 1940, por el Plenipotenciario de Nicaragua, doctor León De Bayle.
Segundo:- Expídase el correspondiente instrumento de ratificación para que sea depositado en la Unión Panamericana.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 16 de Octubre de 1944.- (Fdo.) A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- (Fdo.) Mariano Argüello.