"Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Qatar para Servicios Aéreos (Montreal, 2017)"

Pais de Suscripción: Canadá
Lugar de Suscripción: Montreal
Fecha de Suscripción: 11/28/2017
Materia: Transporte
Tipo de Documento: Actas de Entendimiento
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación oficial en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales" de la Ley N°.1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 59
Fecha Publicación: 03/23/2018
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA SERVICIOS AÉREOS

DECRETO LEGISLATIVO N° A.N. N°.8391, aprobado el 27 de febrero del 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo del 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el transporte aéreo internacional contribuye al desarrollo económico y social a nivel nacional, así como a la expansión del comercio y el turismo.
II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Estado de Qatar, siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el siete de diciembre de 1944, han decidido celebrar un Acuerdo complementario ha dicho Convenio, con el fin de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios y fuera de ellos.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8391

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR PARA SERVICIOS AÉREOS

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Qatar para Servicios Aéreos, firmado en Montreal, Canadá, el 28 de noviembre del año 2017.

Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Qatar para Servicios Aéreos.

Artículo 3 Notificar al Gobierno del Estado de Qatar, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el Artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.


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Asamblea Nacional de Nicaragua