"Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos"

Pais de Suscripción: España
Lugar de Suscripción: Madrid
Fecha de Suscripción: 10/07/1992
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 47
Fecha Publicación: 03/10/2009
(Texto)

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO

CONSCIENTES de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que les unen

DESEANDO traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación

RECONOCIENDO la importante contribución a esa tarea realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos, instituida en el Acta de Madrid de 1970

DECIDIDOS a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado

CONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-luso-americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario para adoptar tal instrumento

HAN RESUELTO adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

Constitución

Artículo 1°
La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los países Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.

Sede

Artículo 2°
La Conferencia tiene su sede en Madrid.

Fines

Artículo 3°
1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:

a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados.
b) Adopta tratados de carácter jurídico.
c) Adopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados.
d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos.
e) Elige los miembros de la Comisión delegada y al Secretario General.
f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios.

2.- Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.

Principio De No Injerencia

Artículo 4°
En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.

Miembros

Artículo 5°.
1.- La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.

2.- La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.

Idiomas

Artículo 6°
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.

Órganos

Artículo 7
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

Quórum

Artículo 8°
1.- La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.

2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.

3.- Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte presentes.

Personalidad

Artículo 9°
La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

Privilegios e Inmunidades

Artículo 10
La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.

Financiación

Artículo 11
1.- El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquellos.

2.- El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto así como su ejecución.

Comisión Delegada

Artículo 12
La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.

Funciones de la Comisión Delegada

Artículo 13
La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3°; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.

Secretaría General Permanente

Artículo 14
La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido por la Conferencia.

Disposiciones Finales

Artículo 15
1.- El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.

2.- La duración de este Tratado es ilimitada.

3.- Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.

4.- El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría Permanente de la Conferencia.

5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la Resolución n° 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos y Filipinas.

Artículo 16
1.- El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquél en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 17
El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:

a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión.
b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado.
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.

HECHO en Madrid a siete de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, el los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de los cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmando el presente Tratado.

(f) Ilegible. Por la República Argentina. (f) Ilegible. Por la República de Bolivia. (f) Ilegible. Pe la República Federativa do Brasil. (f) Ilegible. Por la República de Colombia. (f) Ilegible. Por la República de Costa Rica. (f) Ilegible. Por la República de Cuba. (f) Ilegible. Por la República de Chile. (f) Ilegible. Por la República de Ecuador. (f) Ilegible. Por la República de El Salvador. (f) Ilegible. Por el Reino de España. (f) Ilegible. Por la República de Guatemala. Por la República de Honduras. (f) Ilegible. Por los Estados Unidos Mexicanos. (f) Ilegible. Por la República de Nicaragua. (f) Ilegible. Por la República de Panamá. (f) Ilegible. Por la República de Paraguay. (f) Ilegible. Por la República de Perú. (f) Ilegible. Por la República Dominicana. (f) Ilegible. Pela República Portuguesa. Por la República Oriental del Uruguay. (f) Ilegible. Por la República de Venezuela.

SECRETARIA GENERAL. CONFERENCIA MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

Don Víctor Moreno Catena. Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos,

CERTIFICA, Que en el Tratado Constitutito de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos suscrito en Madrid, a siete de octubre de mil novecientos noventa y dos en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués cuyos textos son igualmente auténticos, figura la firma del Dr. Don Guillermo Vargas Sandino, en nombre y representación de la República de Nicaragua, y en su calidad de Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de dicha República.

Y para que conste y a los efectos oportunos, expido el presente certificado en Madrid, a 9 de abril de 2008. (f) Víctor Moreno Catena, Secretario General.




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No. Gaceta: 47
Fecha Publicación: 03/10/2009
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

DECRETO A.N. N°. 5677, aprobado el 24 de febrero de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 10 de marzo de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el siete de octubre de 1992, el Presidente de la Corte suprema de Justicia, haciendo uso de las facultades que le confieren las leyes de la República de Nicaragua, firmó en Madrid, España, el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, mejor conocido como el Tratado de Madrid.

II
Que el Poder Judicial de la República de Nicaragua, es parte fundamental del estado de derecho de nuestro país y que por tanto se hace necesario aprobar y ratificar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los lazos de cooperación que este Poder del Estado tiene de forma estrecha, con otros Poderes Judiciales a nivel hispanoamericano.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

Artículo 1 Apruébese el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, adoptado en Madrid, España, el 7 de Octubre de 1992.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de este, el texto "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministro de Justicia de los Países Iberoamericanos". El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría General Permanente de la Conferencia, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo 16 del Tratado Constitutivo. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 91
Fecha Publicación: 05/19/2009
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

DECRETO N°. 26-2009, aprobado el 29 de abril de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 19 de mayo de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

l

Que el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos suscrito en Madrid, Reino de España, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, fue firmado por el Doctor Guillermo Vargas Sandino, en nombre y representación de la República de Nicaragua, y en su calidad de Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.
ll

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado Constitutivo mediante Decreto A.N. No. 5677 del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número cuarenta y siete del diez de marzo del presente año.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

Artículo 1.- Ratificar el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS, suscrito por la República de Nicaragua en la ciudad de Madrid, Reino de España, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría Permanente de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, de conformidad con lo establecido en el artículo quince, numeral cuatro, del Tratado Constitutivo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.




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