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Legislación de Nicaragua
Instrumento Internacional
"Convenio entre Centroamérica y República Dominicana para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos."

Pais de Suscripción: República Dominicana
Lugar de Suscripción: Santo Domingo
Fecha de Suscripción: 11/06/1997
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales", de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 136
Fecha Publicación: 07/22/1998
(Texto Aprobación)

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS

DECRETO A.N. N°. 1909, aprobado el 23 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 de 22 de julio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA PARA LA PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS

Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre Centroamérica, Panamá y República Dominicana para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de Noviembre de 1997 por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- IVÁN ESCOBAR FORNOS.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- NOEL PEREIRA MAJANO.- SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

POR TANTO:

Publíquese y ejecútese. Managua, ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




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