PROTOCOLO PARA MANTENER EN VIGOR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ 1968 PRORROGADO (NUEVA YORK, 1975)
Por Cuanto:
El día diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
a sus habitantes,Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución Legislativa N°. 12
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el "Protocolo para mantener en vigor el Convenio Internacional del Café de 1968 prorrogado", aprobado por el Consejo Internacional del Café en resolución No. 273 del 26 de Septiembre de 1974; y suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 14 de Febrero de 1975.
Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck, Presidente
Ulises Fonseca Talavera, Secretario
Fernando Zelaya Rojas, Secretario
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D.N., 14 de Mayo de 1975.
Pablo Rener, Presidente
J. David Zamora P., Secretario
Max Paguaga Irías, Secretario
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.