TRATADO MARCO DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA EN CENTROAMÉRICA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante denominados "Las Partes"
Que el objetivo fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana y de la Alianza para el Desarrollo Sostenible es la realización de la integración de Centroamérica para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo;
Que entre los propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, se encuentra la obtención del desarrollo sostenible de Centroamérica, que presupone concretar un Nuevo Modelo de Seguridad Regional único, integral e indivisible, inspirado en los logros alcanzados en su intenso proceso de pacificación e integración;
Que los países Centroamericanos han reafirmado su compromiso con la democracia, basada en el Estado de Derecho y en la garantía de las libertades fundamentales, la libertad económica, la justicia social; afianzando una comunidad de valores democráticos entre los Estados, vinculados por lazos históricos, geográficos, de hermandad y de cooperación;
Que el desarrollo sostenible de Centroamérica sólo podrá lograrse con la conformación de una comunidad jurídica regional, que proteja, tutele y promueva los Derechos Humanos y garantice la seguridad jurídica, y que asegure las relaciones pacíficas e integracionistas entre los Estados de la región;
Que aquellas situaciones que quebranten la paz y afecten la seguridad de cualesquiera de los Estados centroamericanos afectan también a todos los Estados de la región y sus habitantes:
Que la coincidencia en los objetivos de consolidación democrática no es incompatible con el reconocimiento de las particularidades de cada país de la región, lo cual incluye la situación especial de aquellos que han decidido la eliminación o permanencia constitucional de sus respectivos ejércitos;
Que durante los últimos años, a medida que se ha consolidado la paz y la democracia, los países Centroamericanos han realizado importantes avances en la consecución de estos objetivos mediante la desmovilización y reducción de efectivos y presupuestos militares, la separación de las funciones policíacas de aquellas propias de la defensa nacional, la eliminación del servicio militar forzoso o, en su caso, la adopción de uno voluntario, los esfuerzos y las acciones emprendidas para intensificar la lucha contra la impunidad, el terrorismo y la narcoactividad, así como la creciente profesionalización de las instituciones de seguridad pública, entre otros aspectos;
Que el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se sustenta en la supremacía y el fortalecimiento del poder civil, el balance razonable de fuerzas, la seguridad de las personas y de sus bienes, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el tráfico de armas. Asimismo el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática orientará cada vez más, sus recursos a la inversión social.
Que es indispensable, para la realización de los objetivos y principios enunciados, la continuación de los esfuerzos mencionados y la adopción de un instrumento jurídico marco que permita desarrollar en forma integral todos los aspectos contenidos en el Nuevo Modelo de Seguridad Democrática que garanticen la vigencia de los logros alcanzados; convienen en suscribir el presente Tratado de Seguridad Democrática en Centroamérica, como instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa.
TITULO I ESTADO DE DERECHO
Artículo 1. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se basa en la democracia y el fortalecimiento de sus instituciones y el Estado de Derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana.
El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática tiene su razón de ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos Para garantizar su seguridad.
Artículo 2. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se regirá por los siguientes principios relacionados con este Título:
a) El Estado de Derecho, que comprende la supremacía del imperio de la ley, la existencia de la seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas;
b) El fortalecimiento y perfeccionamiento constante de las instituciones democráticas en cada uno de los Estados, para su consolidación mutua dentro de su propia esfera de acción y responsabilidad, por medio de un proceso continuo y sostenido de consolidación y fortalecimiento del poder civil, la limitación del papel de las fuerzas armadas y de seguridad pública a sus competencias constitucionales y la promoción de una cultura de paz, diálogo, entendimiento y tolerancia basada en los valores democráticos que les son comunes;
c) El principio de la subordinación de las fuerzas armadas, de policía y de seguridad pública, a las autoridades civiles constitucionalmente establecidas, surgidas de procesos electorales, libres, honestos y pluralistas; y
d) El mantenimiento de un diálogo flexible, activo y la colaboración mutua sobre los aspectos de la seguridad en su sentido integral a fin de garantizar el carácter irreversible de la democracia en la región.
Artículo 3. Para garantizar la seguridad del individuo, las Partes se comprometen a que toda acción realizada por las autoridades públicas, se enmarque en su respectivo ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
Artículo 4. Cada una de Las Partes establecerá y mantendrá en todo momento un control eficaz sobre sus fuerzas militares o de seguridad pública, por las autoridades civiles constitucionalmente establecidas; velará porque dichas autoridades cumplan con sus responsabilidades en ese marco y definirá claramente la doctrina, misiones y funciones de esas fuerzas y su obligación de actuar únicamente en ese contexto.
Artículo 5. La corrupción, pública o privada, constituye una amenaza a la democracia y la seguridad de los habitantes y de los Estados de la región centroamericana. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos para su erradicación en todos los niveles y modalidades.
En este sentido, la reunión de los entes contralores del Estado de cada una de Las Partes, asesorará a la Comisión de Seguridad en el diseño, establecimiento e instrumentación de programas y proyectos regionales de modernización y armonización legislativa, investigación, educación y prevención de la corrupción.
Artículo 6. Las Partes realizarán todos los esfuerzos para erradicar la impunidad. La Comisión de Seguridad establecerá contactos con las instituciones y autoridades relacionadas con la materia, a fin de contribuir a la elaboración de los programas conducentes a la armonización y modernización de los sistemas de justicia penal
centroamericanos.
Artículo 7. Las Partes, reconocen la importancia de que sus autoridades públicas, fuerzas militares y de seguridad pública, orienten su actuación bajo los principios y recomendaciones contenidas en las siguientes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas:
a) 40/34 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para la Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
b) 43/173 Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.
c) 45/113 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.
d) 3452 (XXX) Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
e) 34/ 169 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
asimismo, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
Artículo 8. Para el fortalecimiento de la democracia, Las Partes reafirman su obligación de abstenerse de prestar apoyo político, militar, financiero o de cualquier otra índole, a individuos, agrupaciones, fuerzas irregulares o bandas armadas, que atenten contra la unidad y el orden del Estado o propugnen el derrocamiento o la desestabilización del Gobierno democráticamente electo de otra de Las Partes.
Asimismo, reiteran su obligación de impedir el uso de su territorio para organizar o realizar acciones armadas, actos de sabotaje, secuestros o actividades delictivas en el territorio de otro Estado.
Artículo 9. Las Partes reconocen la importancia del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales, firmado en Guatemala, República de Guatemala, el 29 de octubre de 1993 y la naturaleza especial de las disposiciones constitucionales y los tratados y convenciones que consagran el derecho de asilo y refugio.
TITULO II
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES
Artículo 10. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se regirá por los siguientes principios en lo relacionado con el presente Título:
a) La seguridad democrática es integral e indivisible. La solución de los problemas de seguridad humana en la región responderá, por tanto, a una visión comprensiva e interrelacionada de todos los aspectos del desarrollo sostenible de Centroamérica, en sus manifestaciones políticas, económicas, sociales, culturales y ecológicas;
b) La seguridad democrática es inseparable de la dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el desarrollo pleno de sus potencialidades, constituyen requisitos para la seguridad en todos sus órdenes;
c) La ayuda solidaria y humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales; y,
d) La consideración de la pobreza y de la extrema pobreza, como amenazas a la seguridad de los habitantes y la estabilidad democrática de las sociedades centroamericanas.
Artículo 11. Con el propósito de contribuir a la consolidación de Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, se establecen los siguientes objetivos en esta materia:
a) Garantizar a todos los habitantes las condiciones de seguridad que les permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible, mediante el impulso de una economía de mercado que posibilite el crecimiento económico con equidad;
b) Establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación operativa de las instituciones competentes, para hacer más efectiva la lucha, a nivel nacional y regional, contra la delincuencia y todas las amenazas a la seguridad democrática que requieran el uso de fuerzas militares, de seguridad o de policía civil, tales como el terrorismo, el tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen organizado;
c) Fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad de las personas, así como la cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales y culturales entre sus poblaciones; y,
d) Promover la cooperación entre los Estados para garantizar la seguridad jurídica de los bienes de las personas.
Artículo 12. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, tendrá a su cargo la organización y la administración de un Índice Centroamericano de Seguridad e informará periódicamente sobre su estado a los respectivos gobiernos, por medio de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.
Artículo 13. Las Partes se comprometen a:
a) Contribuir a impulsar la promoción regional de todos los derechos humanos y de la cultura de paz, democracia e integración entre los habitantes de Centroamérica:
b) Promover la contribución de los medios de comunicación de Las Partes para los fines contemplados en el literal anterior; y,
c) Impulsar proyectos integracionistas de desarrollo fronterizo, en el espíritu de la solidaridad centroamericana y de la participación democrática de los habitantes.
Artículo 14. Las Partes se comprometen a promover la profesionalización y modernización permanente de sus cuerpos de seguridad pública con el objeto de propiciar la más amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva y la protección de los derechos consagrados en la legislación interna de cada país.
Asimismo, se comprometen a poner en funcionamiento el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores Policiales.
Artículo 15. Las Partes reconocen que la pobreza y la extrema pobreza lesionan la dignidad humana y constituyen una amenaza a la seguridad de los habitantes y a la estabilidad democrática de las sociedades centroamericanas y, en este sentido, se comprometen a dar prioridad a los esfuerzos por superar causas estructurales y a mejorar la calidad de vida de las poblaciones.
Artículo 16. La adecuación de los presupuestos nacionales le acuerdo a la realidad de cada país, estará orientada al beneficio del sector social en salud, educación y en aquellos otros ámbitos que contribuyan a mejorar la calidad de vida del ser humano, así como de las clases más desprotegidas de la sociedad.
Artículo 17. Las Partes promoverán la cooperación para la erradicación de la narcoactividad, el comercio ilícito de los precursores y delitos conexos, de conformidad con los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de que sean Parte o aquellos que puedan suscribirse sobre esta materia, y particularmente el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Con este propósito, establecerán mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la materia.
Artículo 18. Las Partes se comprometen a prevenir y combatir, todo tipo de actividades delictivas con repercusión regional o internacional, sin ninguna excepción, tales como el terrorismo, el sabotaje, el crimen organizado, e impedir por todos los medios dentro de su territorio, la planificación, preparación y realización de las mismas.
Con tal propósito, fortalecerán la cooperación y propiciarán el intercambio de información entre las dependencias responsables en materia migratoria, policial y demás autoridades competentes.
Artículo 19. Las Partes procurarán, en caso que no lo hubieren hecho, iniciar los trámites necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los siguientes convenios internacionales:
a) Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, de 1963;
b) Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, de 1971;
c) Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, de 1971;
d) Convención sobre la Represión y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 1973; y,
e) Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979.
Artículo 20. Las Partes se comprometen a tomar medidas para combatir la acción de bandas organizadas, que se dedican al tráfico de personas con trascendencia internacional en la región, a fin de encontrar soluciones integrales a este Problema.
Artículo 21. Las Partes se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios y promover la cooperación para garantizar la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural centroamericano, de conformidad con los acuerdos internacionales y regionales de que sean Parte o aquellos e puedan suscribirse sobre estas materias, particularmente el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. Con ese propósito establecerán mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la materia.
Artículo 22. Las Partes reconocen que para una efectiva cooperación en estas áreas, es imprescindible, en caso de que no lo hubiesen hecho, iniciar los trámites necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los convenios internacionales y regionales sobre la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural.
Artículo 23. Las Partes reafirman su voluntad de reinsertar apropiadamente a su población refugiada, desplazada y desarraigada que retome voluntaria y pacíficamente a sus respectivos territorios, para que pueda disfrutar todos sus derechos y mejorar su calidad de vida en igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la situación interna de cada Estado.
Artículo 24. Las Partes se comprometen a adoptar posición y estrategias conjuntas para la defensa legítima de sus respectivos connacionales en el exterior, frente a medidas tendientes a la repatriación o expulsión de sus connacionales emigrantes.
Artículo 25. La Comisión de Seguridad, en base a las propuestas que reciba de los órganos regionales competentes y en coordinación con éstos formulará y trasladará a los Consejos sectoriales o intersectoriales respectivos, recomendaciones sobre las siguientes materias, entre otras:
a) Reforzamiento de los controles internos en las respectivas fronteras, puertos, aeropuertos, espacio aéreo y mar territorial que permitan la detección del tráfico ilegal de bienes culturales y faciliten su recuperación; del comercio ilícito de madera, de especies de flora y fauna, del tráfico y manipulación de desechos tóxicos y sustancias peligrosas; de la narcoactividad y delitos conexos, en particular el comercio ilícito de precursores, lavado de dinero y otros activos; el robo de vehículos, naves y aeronaves, sin perjuicio de aquellos mecanismos regionales que se acuerden para la prevención y sanción de dichos delitos;
b) Creación de figuras delictivas y la armonización y modernización de la legislación sobre la protección del consumidor, del medio ambiente y el patrimonio cultural y demás materias que así lo requieran, con miras a lograr un estándar, común de seguridad;
c) Celebración de acuerdos sobre las materias comprendidas en este título; y,
d) Propiciar la cooperación y coordinación entre los órganos jurisdiccionales y los ministerios públicos de Las Partes con miras agilizar sus acciones encaminadas a fortalecer la lucha contra la delincuencia.
TITULO III SEGURIDAD REGIONAL
Artículo 26. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se regirá por los siguientes principios, en lo relacionado con el presente título:
a) La igualdad soberana entre los Estados y la seguridad jurídica en sus relaciones;
b) La solución pacífica de las controversias, renunciando a la amenaza o al uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los Estados se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar los conflictos u obstaculizar el arreglo de eventuales controversias por medios pacífico;
c) La renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado de la región signatarios del presente Tratado;
d) La autodeterminación de Centroamérica, por la cual los Estados signatarios del presente Tratado, definen su propia estrategia regional de desarrollo sostenible y de concertación internacional;
e) La solidaridad y seguridad de los pueblos y gobiernos centroamericanos en la prevención y solución conjunta de los problemas comunes en esta materia;
f) La prohibición del uso del territorio para agredir a otros Estados, como refugio de fuerzas irregulares o para el establecimiento del crimen organizado;
g) La seguridad democrática de cada uno de los Estados signatarios del presente Tratado está estrechamente vinculada a la seguridad regional. Por tanto, ningún Estado fortalecerá su propia seguridad menoscabando la seguridad de los demás;
h) La defensa colectiva y solidaria en caso de agresión armada de un Estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la soberanía y la independencia de un estado centroamericano, de conformidad con las normas constitucionales respectivas y los tratados internacionales vigentes;
i) La unidad nacional y la integridad territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana; y,
j) el respeto a los propósitos y principios de la Carta dé las Naciones Unidas (ONU) y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
Artículo 27. Son objetivos complementarios del Modelo en esta materia:
a) Establecer un mecanismo preventivo, de alerta temprana, ante las amenazas a la seguridad en cualquiera de sus categorías y un programa permanente de medidas de fomento de la confianza entre los Estados de la región centroamericana;
b) Continuar los esfuerzos para el establecimiento de un balance razonable de fuerzas militares y de seguridad pública de acuerdo con la situación interna y extrema de cada Estado Parte, las condiciones de Centroamérica y lo que decidan las autoridades civiles de los Gobiernos democráticamente electos de Las Partes;
a) c) establecer un Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación de la Seguridad;
d) establecer o fortalecer los mecanismos centroamericanos de solución pacífica de las controversias, de conformidad con lo previsto en el presente Tratado;
e) coordinar regionalmente las formas de cooperación con los esfuerzos de carácter internacional en el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales; y,
f) promover la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones y solución de deferente territoriales pendientes, en los casos que corresponda, y garantizar la defensa común del patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica, de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.
Artículo 28. Sin perjuicio del Programa Anual de Actividades de Fomento de la Confianza, que deberá preparar y ejecutar la Comisión de Seguridad, Las Partes, de conformidad con los tratados de que sean Parte, se comprometen a:
a) Notificar por escrito a las demás Partes, por la vía diplomática, con no menos de treinta días de antelación, cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio militar, terrestre, aéreo o naval planificado, que se realice bajo las condiciones que determine la Comisión de Seguridad en cuanto al número de efectivos, ubicación respecto a la frontera, naturaleza y cantidad de equipo que se utilizará, entre otros;
y,
b) Invitar a las otras Partes para que presencien el desarrollo de las actividades antes mencionadas. Las Partes reconocerán a dichos observadores las inmunidades de jurisdicción civil y penal acordadas para los agentes diplomáticos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, durante el tiempo que dure su misión y para aquellos actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. Si se trataré de operaciones militares imprevistas, frente a amenazas inmediatas a la seguridad, el Estado que las lleve a cabo deberá informar de tales actividades tan pronto como le sea posible, dentro de las condiciones previstas en el artículo anterior.
Artículo 30. Las Partes se obligan a combatir el tráfico ilegal de armas, material y equipos militares, así como de armas ligeras de protección personal. Con este propósito se comprometen asimismo, a establecer en el ámbito de sus ordenamientos jurídicos nacionales, regulaciones específicas, modernas y armonizadas.
Artículo 31. Cuando una situación de tráfico ilegal de armas no pueda ser resuelta en el
marco de los procedimientos jurídicos nacionales, el o los Estados involucrados procurarán resolver el problema por medio de la comunicación y la cooperación entre sus autoridades competentes.
Artículo 32. Las Partes se comprometen a continuar los esfuerzos para la limitación y control de armamentos, por medio de un balance Razonable de fuerzas, de acuerdo a la situación interna y extrema de cada Estado.
Artículo 33. El balance razonable y la correspondiente adecuación de las fuerzas militares y presupuestos, tomarán en cuenta lo establecido en la Constitución de cada una de Las Partes, y sus necesidades de defensa, teniendo como base factores tales como condiciones geográficas y fronterizas relevantes, y la presencia de fuerza o asesores militares extranjeros, entre otros.
Artículo 34. Las Partes se comprometen a abstenerse de adquirir, mantener o permitir el estacionamiento o tránsito en sus territorios de armas de destrucción masiva e indiscriminada, incluyendo las armas químicas, radiológicas y bacteriológicas. Las Partes se obligan, igualmente, a no construir o permitir la edificación en sus respectivos territorios, instalaciones que sirvan para fabricar o almacenar este tipo de armas.
Las Partes reconocen la vigencia del Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, como Estados adherentes al Protocolo del Tratado, el cual garantiza en todo tiempo el tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones por el Canal de Panamá.
Artículo 35. Las Partes, a fin de tener un efectivo control sobre los armamentos, se comprometen a lo siguiente:
a) presentar, en el seno de la Comisión de Seguridad, con la periodicidad que establezca el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, un informe sobre la composición de sus instituciones armadas y de seguridad pública, su organización, instalaciones, armamentos, materiales y equipo, dejando a salvo aquellos aspectos que por su naturaleza se encuentren reservados en la Constitución de cada Estado;
El informe, con carácter de secreto de Estado y regional, será elaborado de conformidad con el formato y contenido de inventario que acuerde la Comisión de Seguridad e incluirá todos los datos navales, aéreos, terrestres y de seguridad pública, necesarios para que la información proporcionada sea completa, transparente y verificable, única y exclusivamente por las instancias del modelo establecido en el Artículo 47 del presente Tratado o por quienes éstas designen;
b) proporcionar información, en el seno de la Comisión de Seguridad, sobre sus respectivos gastos militares y de seguridad pública aprobados en sus presupuestos para el año fiscal en ejercicio, tomando como marco de referencia para ello el
b) "Instrumento para la Presentación Internacional Normalizada de Informes sobre Gastos Militares" adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 1990, de conformidad con lo establecido en el literal k) del Artículo 52 del presente Tratado; y,
c) organizar el sistema de registro centroamericano de los armamentos y sus transferencias, de acuerdo con la propuesta que elabore la Comisión de Seguridad.
Artículo 36. Respecto a toda la información proporcionada conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, cada Parte podrá solicitar, en el seno de la Comisión de Seguridad, a cualquier otra de Las Partes, las aclaraciones que estime necesarias, durante el curso de los sesenta días posteriores a su entrega. Las Partes se obligan a hacer las aclaraciones pertinentes dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de solicitud de aclaración.
Artículo 37. La Comisión de Seguridad organizará un registro uniforme para el armamento, explosivos y equipo que es de uso exclusivo de las fuerzas armadas o de seguridad pública; éste registro deberá estar actualizado con información que las Partes se comprometen a proveer constantemente.
Artículo 38. Las Partes se comprometen a presentar, en forma recíproca y de conformidad con los Tratados de que sean Parte, en el seno de la Comisión de Seguridad, en el primer semestre de cada año, un informe sobre asesores y personal militar extranjero y otros elementos foráneos que participen en actividades militares o de seguridad pública en su territorio. Asimismo, llevará un registro de dichos asesores que desempeñen funciones de carácter técnico relacionadas con entrenamiento o con la instalación y mantenimiento de equipo militar, copia del cual proveerá a la Comisión de Seguridad.
El registro se llevará de conformidad con la reglamentación que acuerde la Comisión de Seguridad, la que podrá, además, acordar límites razonables en el número de asesores en todas sus categorías y especialidades militares y de seguridad pública, tomando en cuenta las realidades y necesidades internas de cada Parte.
Artículo 39. Si se produjese un incidente de índole militar entre dos o más de las Partes, los Ministros de Relaciones Exteriores deberán ponerse en contacto de inmediato para analizar la situación, evitar el aumento de la tensión, cesar cualquier actividad militar y prevenir nuevos incidentes.
Artículo 40. En caso de que los canales directos de comunicación no fuesen suficientes para alcanzar los objetivos descritos en el artículo anterior, cualquiera de Las Partes podrá solicitar la convocatoria de una reunión de la Comisión de Seguridad o del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, si así lo estimase necesario. En este último caso, la presidencia del Consejo de Ministros hará las consultas necesarias con los estados
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miembros y podrá convocar previamente a la Comisión de Seguridad para obtener sus recomendaciones.
Artículo 41. La Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de Seguridad, tomarán sus decisiones por consenso, en todos los asuntos relativos a la paz y la seguridad de la región.
Artículo 42. Cualquier agresión armada, o amenaza de agresión armada, de un estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la soberanía o la independencia de un estado centroamericano, será considerada como un acto de agresión contra los demás estados centroamericanos.
En tal caso, los países centroamericanos, a petición del estado agredido, actuarán conjuntamente y de manera solidaria, para asegurar en los foros y organismos internacionales la defensa jurídica y política, por la vía diplomática, del estado centroamericano agredido.
Artículo 43. En caso de agresión armada, agotadas las instancias de conciliación y solución pacífica de los conflictos, si fuese posible, los países centroamericanos, a petición del estado agredido, asegurarán para el pronto restablecimiento de la paz, la defensa colectiva y solidaria frente al agresor, mediante las medidas y procedimientos que se acuerden en el seno del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de conformidad con las respectivas disposiciones constitucionales, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y los tratados vigentes de que sean Parte.
El Consejo de Ministros establecerá una organización operativa ad hoc encargada de planificar y coordinar el cumplimiento de los compromisos contenidos en este Artículo, así como para el apoyo operativo en materia de cooperación solidaria frente a emergencias, amenazas y desastres.
Artículo 44. En la eventualidad de algún conflicto armado externo y para preservar las garantías y los derechos de la población, Las Partes se comprometen a cumplir plenamente con las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos sobre arreglo pacífico de controversias, Las Partes reafirman su obligación de resolver cualquier diferencia que pueda poner en peligro la paz y la seguridad de la región, por la vía de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial o cualquier otro medio pacífico de solución de controversias.
Artículo 46. Las Partes reafirman las obligaciones asumidas en el Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina, del 14 de febrero de 1967, así como la importancia de iniciar en caso de que no lo hubiesen hecho, los trámites
necesarios para aprobar, ratificar o adherirse a los siguientes convenios internacionales:
a) Protocolo para la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes Tóxicos y Similares, de 1925; y
b) Convenio sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas, Biológicas, Tóxicas y Sobre su Destrucción, de 1972;
TITULO IV ORGANlZACION E INSTlTUCIONALlDAD
Artículo 47. Son instancias del Modelo de Seguridad Democrática en Centroamérica las siguientes:
a) la Reunión de Presidentes;
b) el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
c) la Comisión de Seguridad.
Los Consejos sectoriales e intersectoriales establecerán las coordinaciones necesarias con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, al que informarán de todos sus acuerdos y resoluciones en materia de seguridad.
En ese contexto, los Ministros de Defensa y de Seguridad o sus equivalentes, asesorarán y asistirán al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en los asuntos relativos a la ejecución del mismo, en las áreas de su competencia.
El Comité Consultivo creado por el Protocolo de Tegucigalpa podrá exponer, por conducto de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, sus opiniones a la Comisión de Seguridad sobre las materias concernientes a la seguridad de las personas y sus bienes previstas en este Tratado.
Artículo 48. La Reunión de Presidentes es la instancia suprema de este modelo y a ella corresponde conocer los asuntos de seguridad, regional e internacional, que requieran de sus decisiones de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 49. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es la instancia competente, en todo lo relativo a la seguridad regional e internacional, en su condición de órgano principal de coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana.
Artículo 50. La Comisión de Seguridad es una instancia subsidiaria de ejecución,
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coordinación, evaluación y seguimiento, de elaboración de propuestas, así como de recomendaciones de alerta temprana, y cuando proceda, de pronta acción, subordinada a la Reunión de Presidentes y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 51. La Comisión de Seguridad está compuesta por las delegaciones de los estados centroamericanos integradas por los Viceministros de Relaciones Exteriores y Viceministros o autoridades competentes en los ramos de Defensa y Seguridad Pública. Los Viceministros de Relaciones Exteriores presidirán las delegaciones de cada estado.
Artículo 52. Son responsabilidades o funciones de la Comisión de Seguridad:
a) ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la Reunión de Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y aquellas que ella misma adopte en el marco de sus competencias;
b) evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de seguridad;
c) examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de una acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera efectiva. Dichos estudios y recomendaciones serán elevados al conocimiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
d) establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, con los Organismos, Instituciones y Secretarías de los subsistemas de integración regional, cuya colaboración se estime necesaria para enfrentar de manera integral los problemas de la seguridad;
e) fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en- las áreas de defensa, seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales;
f) elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y cuerpos internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y sus bienes, las que serán elevadas previamente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación;
g) organizar el Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la Seguridad;
h) elaborar un programa anual permanente de actividades de fomento de la confianza, que involucren la participación de las fuerzas armadas y de seguridad pública de la región, conjuntamente con la sociedad civil centroamericana
a) 2019
i) elaborar el régimen de los informes periódicos y el sistema de registro de los armamentos y sus transferencias, de manera que la información proporcionada sea completa, transparente y fácilmente verificable, y hacer propuestas para el establecimiento gradual de un balance razonable de fuerzas en la región;
j) examinar la información proporcionada por Las Partes sobre asesores y personal militar extranjero y otros elementos foráneos que participen en actividades militares o de seguridad pública en su territorio, de conformidad con lo establecido en los Artículo 38 del presente Tratado;
k) examinar la información proporcionada por los gobiernos sobre sus respectivos presupuestos militares y de seguridad para el año fiscal en ejercicio y elaborar propuestas conjuntas para la eventual adecuación de los presupuestos futuros, tomando en cuenta la situación interna de cada estado:
l) establecer contacto con las organizaciones centroamericanas que agrupan a otros Poderes u Órganos del Estado, a fin de acordar programas de armonización y modernización legislativa sobre la materia y programas de capacitación de funcionarios judiciales y policiales;
m) elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el que se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo del Sistema de la Integración Centroamericana;
n) proporcionar todas las medidas de protección necesarias para la seguridad y confidencialidad de la información, que se reciba de los diferentes estados centroamericanos; y,
ñ) velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y cumplir con las demás funciones que el mismo le confiere.
Artículo 53. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Seguridad podrá organizar sus trabajos en subcomisiones sectoriales, las cuales podrán ser de defensa, de seguridad pública, jurídica o intersectoriales.
Artículo 54. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana brindará los servicios de secretaría técnica administrativa, en las reuniones de la Comisión de Seguridad y de las subcomisiones.
Artículo 55. La Comisión de Seguridad se reunirá ordinariamente con la periodicidad que establezcan sus miembros y extraordinariamente, en cumplimiento de una decisión de la Reunión de Presidentes o del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores o cuando así lo solicite uno o varios de sus miembros, para examinar un asunto con carácter de urgencia. El quórum requerido para las sesiones será el de la presencia de todos sus miembros.
Artículo 56. La falta de consenso en la adopción de una decisión, facultará a la presidencia de la Comisión de Seguridad, a elevar el tema al conocimiento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para su resolución.
Artículo 57. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en su calidad de Órgano Principal de Coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana, será el responsable de adoptar o recomendar a la Reunión de Presidentes las medidas preventivas, de manejo de crisis o de solución de conflictos y controversias que estime pertinentes frente a las situaciones de cualquier índole que, a juicio de los gobiernos o de los Órganos Competentes del Sistema de la Integración Centroamericana, constituyan una potencial amenaza a la seguridad de los estados y de sus habitantes.
Artículo 58. Los Gobiernos, por medio de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, someterán al examen de las situaciones previstas en el articulo anterior a la Comisión de Seguridad. Podrán, asimismo, acudir directamente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Las Órganos, Instituciones, y Secretarias del Sistema de la Integración Centroamericana, por medio de su Secretaria General, podrán llamar a la atención del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre cualquier situación prevista en el Artículo anterior.
Artículo 59. Sin perjuicio del Programa Anual de Actividades de Fomento de la Confianza, que deberá preparar y ejecutar la Comisión de Seguridad, Las Partes se comprometen a:
a) establecer y fortalecer mecanismos de comunicación directa y expedita entre las autoridades fronterizas; y,
b) propiciar intercambios de experiencias e información militar y de seguridad pública, consultas y visitas periódicas entre autoridades de instituciones de defensa, seguridad pública y similares, así como el otorgamiento recíproco de becas de estudio en sus respectivas academias militares y de policía.
Artículo 60. El Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la Seguridad estará conformado por:
a) el Índice Centroamericano de Seguridad, organizado y administrado por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana con el apoyo de las Secretarias e Instituciones de la integración centroamericana y de los organismos internacionales que se estime pertinentes; y,
b) el mecanismo permanente de comunicación que Las Partes se comprometen a crear y poner en funcionamiento, para facilitar el contacto seguro, eficaz y rápido, entre las respectivas autoridades civiles, militares y de seguridad pública
a) competentes, entre si y con la Comisión de Seguridad, con el objeto de prevenir incidentes, atender alertas y facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos en el presente Tratado.
Artículo 61. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores velará por la aplicación de las disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Tratado.
Para estos propósitos la Comisión de Seguridad deberá informar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en particular sobre los siguientes aspectos:
a) el cumplimiento por Las Partes de los actos materiales previstos en este Tratado, tal como la entrega oportuna de los informes requeridos;
b) el cumplimiento por Las Partes con los límites máximos de armamentos que lleguen a establecerse, tomando en cuenta la situación interna y extrema de cada una de Las Partes y las condiciones imperantes en la región:
c) el cumplimiento por Las Partes, de la obligación de no introducción de armas prohibidas en el Articulo 34 del presente Tratado o que lleguen en un futuro a prohibirse;
d) el cumplimiento por Las Partes de las obligaciones en materia de notificación de actividades o maniobras militares, así como otras notificaciones, contenidas en este Tratado; y,
e) el resultado de las investigaciones que por propia iniciativa o por mandato del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, lleve a cabo en relación a denuncias de violación de las obligaciones contenidas en el presente Tratado.
Artículo 62. Las investigaciones serán llevadas a cabo por la Comisión de Seguridad o por el cuerpo colegiado de expertos ad hoc que ésta designe y estime más apropiado para el caso. Serán realizadas mediante inspecciones in situ, la recopilación de datos, la realización de pruebas técnicas de laboratorio y cualquier otro procedimiento que se estime necesario para la objetiva verificación de los hechos.
Artículo 63. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores será el órgano encargado de coordinar los esfuerzos de la región en su conjunto, con las iniciativas en la lucha contra las amenazas a la seguridad democrática en el continente y otras partes del mundo, y en este sentido, será el órgano responsable de preparar posiciones y suscribir los acuerdos o convenios de cooperación con las instituciones y cuerpos encargados de mantener la paz y la seguridad internacionales, dejando a salvo los compromisos preestablecidos de cada Estado Parte con la comunidad internacional.
TITULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64. El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática es parte del Sistema de la Integración Centroamericana y su contenido complementa las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa, a las cuales está subordinado el presente Tratado.
Artículo 65. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores informará a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, todos los arreglos o decisiones que tengan que ver con la paz y la seguridad regional y cuyo conocimiento consideren de relevancia para los órganos encargados de la seguridad a nivel hemisférico y mundial.
Artículo 66. Ninguna disposición del presente Tratado podrá ser interpretada de manera contraria a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el Protocolo de Tegucigalpa.
Artículo 67. Toda controversia sobre la aplicación o interpretación del presente Tratado será elevada al conocimiento de la Reunión de Presidentes y, en caso de no resolverse, se utilizarán los medios de solución pacífica de las controversias estipulados en el Artículo 45, y en su caso, serán sometidas al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 68. El presente Tratado admite reservas.
Artículo 69. El presente Tratado será ratificado por cada Estado signatario, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales. El presente Tratado y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.
Artículo 70. El presente Tratado tendrá una duración indefinida y entrará en vigencia una semana después de ser depositado el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros estados depositantes, y a la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación para los demás estados.
Artículo 71. A los cinco años de haber entrado en vigor el presente Tratado, y antes o después, a solicitud de dos Estados Parte, la Comisión de Seguridad convocará a una reunión de todas Las Partes con el propósito de evaluar y acordar las modificaciones que estimen necesarias Dichas modificaciones serán sometidas a consideración de la Reunión de Presidentes, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 72. Las denuncias al presente Tratado deberán comunicarse al depositario, quien notificará las mismas a Las Partes. Dichas denuncias producirán sus efectos un año después de su notificación; sin embargo, las disposiciones del presente Tratado se seguirán aplicando a aquellos proyectos y acciones regionales en ejecución hasta tanto
éstas finalicen. Este Tratado permanecerá en vigencia en tanto permanezcan vinculados a él por lo menos tres de los Estados Parte.
Artículo 73. Las disposiciones del presente Tratado se interpretarán y aplicarán de conformidad con su letra, su espíritu y a la luz del Protocolo de Tegucigalpa y las normas del Derecho Internacional.
Artículo 74. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, al entrar en vigor el presente Tratado, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de las Naciones Unidas, para los efectos del artículo 102, párrafo 2, de la Carta de esa Organización, y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos .
TITULO VI DISPOSICIÓN ESPECIAL
Artículo 75. Las Repúblicas de Costa Rica y Panamá suscriben el presente Tratado con expresa reserva de los siguientes artículos: 26 literales g) y h); 27 literales a), b), c); 28; 29;
32; 33; 35; 36; 37; 38, 42 y 43.
TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 76. Mientras entre en vigencia el presente Tratado, la Comisión de Seguridad continuará funcionando de conformidad con los mandatos recibidos de la Reunión de Presidentes y los que se deriven del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y respetará la finalidad del presente Tratado.
Artículo 77. Las Partes fortalecerán sus esfuerzos para la obtención de la cooperación técnica y financiera que contribuya a la eliminación de la existencia de campos minados en la región, de conformidad con los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de que sean Parte o aquellos que se suscriban en la materia.
Artículo 78. El presente Tratado sustituye todas las normas que en materia de seguridad o defensa estén contenidas y se enmarquen en la Carta de la Organización de los Estados Centro Americanos (ODECA) y los acuerdos supletorios que, para su desarrollo, se hubieren adoptado a nivel regional.