DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
DECRETO A. N. N°. 8220, aprobado el 22 de marzo de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 27 de marzo de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los estados de conformidad a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 5 de la Constitución Política;
II
Que el transporte aéreo internacional contribuye a mejorar las políticas macroeconómicas, la alta competitividad y específicamente, el desarrollo de la aviación civil, traducido esto, en mayores demandas de tráfico de mercancías, productos, movilización de grandes capitales, inversión extranjera directa y flujo constante de turistas; y
III
Que es fundamental contar con un "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía", que regule los términos contraídos, con el propósito de garantizar óptimos servicios aéreos, seguridad operacional, seguridad de la aviación, aspectos comerciales y los impactos en el medio ambiente, entre otros; de conformidad a las normas jurídicas nacionales e internacionales establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 8220
DECRETO DE APROBACIÓN DE L ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
Articulo 1 Aprobar el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito en la ciudad de Nassau, capital de la Mancomunidad de las Bahamas, el día 6 de diciembre de 2016.
Artículo 2 Notificar al Gobierno de la República de Turquía, el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía".
Artículo 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.