"Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y El Caribe (Caracas, 1981)"

Pais de Suscripción: Venezuela
Lugar de Suscripción: Caracas
Fecha de Suscripción: 09/11/1981
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen: El título del Instrumento, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo II "Registro de Instrumentos Internacionales de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021. Enlace a la Legislación Relacionada.

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 82
Fecha Publicación: 04/08/1982
(Texto Aprobación)

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CARACAS, 1981)

DECRETO JGRN N°. 1013, aprobado el 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 8 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 11 de septiembre de 1981, el Vice- Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, compañero Salvador Mayorga, suscribió en la ciudad de Caracas, Venezuela, el Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, con sede en Quito, Ecuador.
II

Que mediante dicho Acuerdo, el Centro Regional prestará servicios a sus Estados Miembros, en materia de reforma agraria, desarrollo rural, financiamientos internacionales y ayuda técnica.
III

Que el Centro, creado mediante este Acuerdo, nos dará acceso a las ricas experiencias que en materia de Reforma Agraria existen en América Latina, las que serán de utilidad en la implementación de nuestro propio proceso de Reforma Agraria.
POR TANTO:

en uso de su facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe", suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 11 de septiembre de 1981.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito, por medio del Ministerio del Exterior, ante el Director General de la Organización de Naciones Unidas para la estación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.


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