"Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 03/30/1961
Materia: Justicia Penal
Tipo de Documento: Convención
Resumen: Relacionado con el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Para ampliar información ver Instrumentos relacionados. Enlace a Legislación Relacionada

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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No. Gaceta: 75
Fecha Publicación: 04/07/1972
(Texto Aprobación)

APROBAR LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES

DECRETO EJECUTIVO N°. 312,
 aprobado el 05 de abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 07 de abril de 1972

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la noche del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el presente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EN CONSEJO DE MINISTROS,


En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo N° 1914 del 31 de Agosto de 1971,


DECRETA:

Primero
: Aprobar y ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada en la Conferencia de Las Naciones Unidas que tuvo lugar en su sede de la Ciudad de Nueva York del 24 de Enero al 25 de Marzo de 1961 y suscrita por el Plenipotenciario de Nicaragua, Doctor Luis Manuel DeBayle el 30 de Marzo del mismo año compuesta de un Preámbulo y 51 artículos, la cual se haya vigente entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas y tiene por objeto defender la salud física y moral de la humanidad, adoptando medidas de control para el uso de los estupefacientes y garantizar así la disponibilidad de ellos para fines médicos.

Segundo:
 Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos
. - A. SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunzo.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Juan J. Martínez L..- El Ministro de Hacienda y C. P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Callejas Deshon.- El Ministro de Defensa.- Roberto Martínez L.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.-El Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República.- Luis Valle Olivares".




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Fuente:
No. Gaceta: 259
Fecha Publicación: 11/14/1972
(Texto Ratificación)

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA A CONVENCIÓN SOBRE ESTUPEFACIENTES

Aprobado el 21 de octubre de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259, 260 del 14 y 15 de noviembre de 1972

ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, FERNANDO AGÜERO ROCHA, Y ALFONSO LOVO CORDERO,

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO:

El Plenipotenciario de Nicaragua, Doctor Luis Manuel Debayle suscribió en la Ciudad de Nueva York, N. Y., Estados Unidos de América, el treinta de marzo de mil novecientos sesenta y uno, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada del 24 de enero al 25 de marzo de ese mismo año, compuesta de un Preámbulo y 51 Artículos, cuya finalidad primordial es la de defender la salud física y moral de la humanidad adoptando medidas de control para el uso de los estupefacientes y garantizar así la disponibilidad de ellos para fines médicos.
POR CUANTO:

El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971, aprobó y ratificó la mencionada Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en Decreto No. 312 de las nueve de la noche del día cinco de abril de mil novecientos setenta y dos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del 7 de abril de 1972.
POR CUANTO:

El Señor Presidente de la República con fecha diez de abril de mil novecientos setenta y dos dictó el Acuerdo No. 3 mandando expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el inciso 2 del Artículo 40 de la Convención.
POR TANTO:

Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos. f) R. MARTÍNEZ L.- f) F. AGÜERO.- f) A. LOVO C. (L.G.S.N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO (L. S.)




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No. Gaceta:94
Fecha Publicación:05/22/2002


1.- Decreto Ejecutivo N°. 44-2002, Adhesión al Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

2.- Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes


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