INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA A CONVENCIÓN SOBRE ESTUPEFACIENTES
Aprobado el 21 de octubre de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 259, 260 del 14 y 15 de noviembre de 1972
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, FERNANDO AGÜERO ROCHA, Y ALFONSO LOVO CORDERO,
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
El Plenipotenciario de Nicaragua, Doctor Luis Manuel Debayle suscribió en la Ciudad de Nueva York, N. Y., Estados Unidos de América, el treinta de marzo de mil novecientos sesenta y uno, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada del 24 de enero al 25 de marzo de ese mismo año, compuesta de un Preámbulo y 51 Artículos, cuya finalidad primordial es la de defender la salud física y moral de la humanidad adoptando medidas de control para el uso de los estupefacientes y garantizar así la disponibilidad de ellos para fines médicos.
POR CUANTO:
El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971, aprobó y ratificó la mencionada Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en Decreto No. 312 de las nueve de la noche del día cinco de abril de mil novecientos setenta y dos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del 7 de abril de 1972.
POR CUANTO:
El Señor Presidente de la República con fecha diez de abril de mil novecientos setenta y dos dictó el Acuerdo No. 3 mandando expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el inciso 2 del Artículo 40 de la Convención.
POR TANTO:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos. f) R. MARTÍNEZ L.- f) F. AGÜERO.- f) A. LOVO C. (L.G.S.N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO (L. S.)