"Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos"

Pais de Suscripción: México
Lugar de Suscripción: Ciudad de México
Fecha de Suscripción: 10/28/1983
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de: La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua.
No. Gaceta: 13
Fecha Publicación: 01/18/1984
(Texto)

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 de 18 de enero 1984

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

Deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos sobre la base de su interés mutuo para acrecentar la cooperación bilateral;

Conscientes de la necesidad de promover e impulsar la cooperación integral entre países en desarrollo, como un medio para alcanzar sus propios objetivos nacionales de desarrollo;

Comprometidos a contribuir al establecimiento efectivo del Nuevo Orden Económico Internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan el conjunto de las relaciones de los sectores público y privado de ambos países en las diversas áreas de la cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa;

Decididos a apoyar los objetivos en materia de integración económica regional del Sistema Económico Latinoamericano, de la Organización Latinoamericana de Energía, de la Asociación Latinoamericana de Integración y demás organismos regionales de los que ambos países son Parte; y

Persuadidos de la necesidad de contar con un marco apropiado para el desarrollo armonioso de sus relaciones de cooperación, que integre y coordine los diferentes convenios y entendimientos en vigor en materia de cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa entre ambos países, así como aquéllos que se suscriban en el futuro.

Convienen lo siguiente:

Artículo I.- Todas las actividades de cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa existentes entre Nicaragua y México, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos firmados entre instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y las que se deriven de otros convenios que se suscriban en el futuro, se promoverán y coordinarán conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo II.- La cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa entre las Partes se impulsará tomando en cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales así como las posibilidades de implementación existentes, con miras a alcanzar un equilibrio dinámico a largo plazo en las relaciones bilaterales, que considere las diferencias en el grado de desarrollo de sus economías.

Artículo III.- Las Partes propiciarán la celebración de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y empresas de sus sectores público y privado, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación, fomentando, particularmente, la participación activa de su pequeña y mediana industria y de sus empresas de participación estatal, determinados de común acuerdo a través de los órganos y mecanismos a que se refieren los artículos subsiguientes del presente Acuerdo.

Artículo IV.- Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para fortalecer la cooperación bilateral, considerando los compromisos contraídos en los organismos regionales y subregionales a que pertenecen.

Artículo V.- Las partes convienen en establecer una Comisión Mixta que se denominará "Comisión Mixta de Cooperación Nicaragua-México", la cual estará integrada por las autoridades que designen los dos Gobiernos.

La Comisión Mixta se encargará de coordinar todas las acciones que las Partes hayan emprendido, así como las que emprendan en cumplimiento de este Acuerdo, y de procurar las mejores condiciones para su realización.

Artículo VI.- A efecto de garantizar la coordinación y el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones, la Comisión Mixta contará con un Secretariado Técnico, que será el órgano permanente de coordinación y seguimiento. Todas las entidades involucradas en acciones de cooperación de cada una de las Partes comunicarán al Secretariado Técnico la información relativa al cumplimiento de los convenios, programas y entendimientos de carácter económico, científico técnico, cultural y educativo inclusive de aquéllos cuya ejecución hubiese concluido.

De parte de Nicaragua, el Secretariado Técnico será responsabilidad del Fondo Internacional para la Reconstrucción y, de parte de México, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las respectivas Embajadas serán los órganos de enlace entre los representantes del Secretariado Técnico en ambos países.

Artículo VII.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Comisión Mixta establecerá un programa de trabajo bienal que comprenda los diversos renglones de cooperación. La ejecución de este programa será revisada periódicamente por el Secretariado Técnico.

La Comisión Mixta podrá instituir sub-comisiones por sectores, las cuales se podrán reunir regularmente e informarán de los resultados a la Comisión Mixta, a través del Secretariado Técnico.

Artículo VIII.- La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternadamente en México y Nicaragua, en fechas que se definan por vía diplomática. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, con el acuerdo de las Partes.

Artículo IX.- El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de Ellas.

Las modificaciones acordadas, en los términos del párrafo anterior, se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.

Artículo X.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable, por reconducción tácita, por períodos adicionales anuales.

El presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, hecha por lo menos con seis meses de anticipación.

La terminación de este Acuerdo no afectará los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

Hecho en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de Octubre del año de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares originales, en idioma español.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua Miguel D'Escoto, Ministro del Exterior.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Bernardo Sepúlveda Amor, Secretario de Relaciones Exteriores.-




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No. Gaceta: 286
Fecha Publicación: 12/21/1983
(Texto Aprobación)

Aprobación y Ratificación
Acuerdo de Cooperación entre Nicaragua y México

DECRETO N°. 1371, aprobado el 15 de diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 21 de diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el día 28 de Octubre de 1983 el Ministro del Exterior Padre Miguel D'Escoto Brockmann suscribió en la ciudad de México con el Secretario de Relaciones Exteriores de este país Licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, un Acuerdo de Cooperación entre los dos Gobiernos, que vendrá a servir de marco a los varios Convenios y entendimientos en materia de cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa celebrados entre los dos países y a celebrarse.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 28 de Octubre de 1983 por el Ministro del Exterior Padre Miguel D´Escoto Brockmann y el Secretario de Relaciones Exteriores de México Licenciado Bernardo Sepúlveda Amor, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Artículo 2.- Comunicar este Decreto al Ilustrado Gobierno de México para los efectos del artículo X del Acuerdo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.




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