"Acuerdo Entre Pax Christi Holanda y el Gobierno de Nicaragua"

Pais de Suscripción: Nicaragua
Lugar de Suscripción: Managua
Fecha de Suscripción: 10/24/1986
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Acuerdos
Resumen:

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Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Gaceta
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Información tomada de:
No. Gaceta: 258
Fecha Publicación: 11/27/1987
(Texto)

(ACUERDO ENTRE PAX CHRISTI HOLANDA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA)

276, Aprobado el 24 de Octubre de 1986

Publicado en La Gaceta No. 258 del 27 de Noviembre de 1987

276

ACUERDO

Pax Christi Holanda (denominado en adelante Pax Christi), representado por la señora Lidwien Michiels, Coordinadora de la Oficina por la Paz de Pax Christi y el Consejo Intereclesial de la Paz de Holanda (IKV) en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante el Gobierno), representado por el Licenciado Javier Chamorro Mora, Vice Ministro del Exterior de la República de Nicaragua.

Teniendo presente los deseos de Pax Christi de establecer en la ciudad de Managua una oficina con el objeto de desarrollar en este País tareas de promoción de la Paz, en su más amplio sentido y específicamente promover una mentalidad de paz real así como nuevas y justas relaciones entre los pueblos, grupos de población y todos los seres humanos.

Conscientes de la importancia de dicha labor y con el fin de garantizar su exitoso desarrollo, han convenido en el siguiente Acuerdo:
ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá:

a) Por Gobierno, el Gobierno de la República de Nicaragua.

b) Por Pax Christi, Pax Christi Holanda, y el Consejo Intereclesial de la Paz de Holanda (IKV)

c) Por Oficina, la Oficina por la Paz de Pax Christi Holanda.

d) Por coordinadora de la Oficina, el representante de más alto nivel que sea designado para dirigir en Nicaragua las labores de la Oficina por la Paz.

e) Por Las Partes, Pax Christi y el Gobierno de Nicaragua.
ARTÍCULO 2

ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA OFICINA POR LA PAZ

Las partes convienen en que Pax Christi establecerá en Nicaragua una Oficina por la Paz bajo la responsabilidad inmediata de un Coordinador que será designado por dicha organización. Para el desarrollo de sus actividades en el país, el Coordinador de la Oficina asignará el personal que considere necesario.

Antes de destinar u coordinador en Nicaragua Pax Christi someterá su nombre a la aprobación del Gobierno, facilitando su currículum-vitae. Una vez recibida esta aprobación Pax Christi comunicará también al Gobierno los nombres de los familiares a cargo de este representante que residirán con él su lugar de destino. Lo mismo aplicará al personal no nacional que Pax Christi se proponga destinar a la Oficina en el país.

La Oficina por la Paz tendrá su Sede en la ciudad de Managua.
ARTÍCULO 3

MISIÓN DE LA DELEGACIÓN

La Misión tendrá por cometido la promoción, el estudio, capacidad y difusión de actividades conducentes al fortalecimiento y protección de la paz. Sus actividades se regirán de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y los principios acordados con el Gobierno de Nicaragua en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4

VÍNCULOS DE LA OFICINA POR LA PAZ CON EL GOBIERNO

El Gobierno designa al Ministerio del Exterior como el organismo encargado de coordinar las actividades con la Oficina, sin perjuicio de la actividad que ésta pueda realizar conforme sus estatutos.
ARTÍCULO 5

INVIOLABILIDAD DE LOCALES

Los locales y bienes inmuebles que fueren propiedad de la Oficina así como los fondos de que ésta dispusiere para la realización de sus tareas en Nicaragua no podrán ser objeto de requisa, expropiación o de medidas de índole administrativa, policial o judicial.
ARTÍCULO 6

RECURSOS FINANCIEROS DE LA OFICINA

Pax Christi, para los fines oficiales, podrá colocar a nombre de la Oficina recursos financieros tanto en moneda nacional como extranjera. La Oficina podrá hacer transferencias de fondos dentro del territorio nacional, así como convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder, conforme las regulaciones establecidas por el Gobierno de Nicaragua.
ARTÍCULO 7

EXENCIÓN DE IMPUESTO POR LA INTRODUCCIÓN DE HABERES

El Gobierno permitirá al Coordinador de la Oficina, los delegados y sus parientes la introducción libre de impuestos fiscales, de bienes muebles que constituyan el menaje de casa y efectos de uso personal. Tratándose de vehículos automotores, también habrá exención de impuestos fiscales, pero solo serán concedidos por el Gobierno para un vehículo de uso del Coordinador de la Oficina.

Para obtener lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que la Oficina realice el respectivo trámite de franquicia de acuerdo con las normas de estilo establecidas por el Gobierno.

Para el uso de vehículos el Gobierno otorgará gratuitamente a la Oficina las respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas MI (Misión Internacional). El trámite para la consecución de tales placas se efectuará por medio del Ministerio del Exterior.
ARTÍCULO 8

EXENCIONES Y FACILIDADES EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA OFICINA

El Coordinador de la Oficina y los delegados de los mismos estarán exentos de todo impuesto por los salarios y cualquier otra clase de emolumentos que les fueren pagados en Nicaragua con fondos provenientes de Pax Christi.

El Gobierno concederá las visas de entrada y salida, así como los permisos de residencia para los miembros de la delegación conforme los procedimientos y regulaciones vigentes.
ARTÍCULO 9

El Gobierno podrá suspender la concesión de las exenciones y facilidades otorgadas si comprobare abuso de ellas o no se utilizaren de conformidad con la labor a desarrollar.
ARTÍCULO 10

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA Y DE LOS DELEGADOS

El Coordinador de la Oficina y los delegados se obligan a respetar a las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República desde su ingreso a territorio nacional, y tendrán derecho de ser protegidos por ellas.
ARTÍCULO 11

Las disposiciones del presente Acuerdo, podrán ser modificadas en cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y Pax Christi.
ARTÍCULO 12

VIGENCIA

El presente Acuerdo regirá por un año renovables a partir de la fecha de su ratificación por el Gobierno, y finalizará si cumplido el plazo convenido no hay renovación, o un mes después de comunicada por cualquiera de los signatarios.

En fe de lo expuesto, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor, igualmente validos, en la ciudad de Managua, a los veinte cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.- LIDWIEN MICHIELS.- JAVIER CHAMORRO MORA.



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Fuente:
No. Gaceta: 253
Fecha Publicación: 11/20/1987
(Texto Ratificación)

(RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE PAX CHRISTI HOLANDA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA)

No. 4, Aprobado el 16 de octubre de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 253 del 20 de noviembre de 1987

RATIFICAR ACUERDO

No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA:

Primero: Ratificar el Acuerdo entre Pax Christi Holanda y el Gobierno de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua el 24 de Octubre de 1986, por la Señora Lidwien Michels, Coordinadora de la Oficina por la Paz de Pax Christi y el Consejo Intereclesial de la Paz de Holanda en Nicaragua y por el Licenciado Javier Chamorro Mora, Vice Ministro del Exterior.

Segundo: Comunicar a la otra Parte dicha ratificación para los efectos de la vigencia de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, diez y seis de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. El Ministro del Exterior, MIGUEL D ESCOTO BROCKMANN.




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