"Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares"

Pais de Suscripción: Estados Unidos
Lugar de Suscripción: Nueva York
Fecha de Suscripción: 12/18/1990
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Adhesión
Resumen: Enlace a la Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 136
Fecha Publicación: 07/14/2005
(Texto Aprobación)

DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

DECRETO A.N. N°. 4336, aprobado el 22 de junio del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 18 de Diciembre del año 1990, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su Resolución 45/158, la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
II

La presente Convención tiene como objetivo principal, en virtud de la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la Comunidad Internacional, asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares, puedan gozar de todos sus derechos humanos independientemente de su situación jurídica.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA ALA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Artículo 1.- Apruébase la Adhesión de Nicaragua a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, y publicada por el Presidente de la República en La Gaceta, Diario Oficial # 191, del 1° de Octubre del 2004, Decreto # 106-2004.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que se haya cumplido el plazo de tres meses establecido en el arto. 87 de la Convención

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional .- MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintinueve de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.



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Asamblea Nacional de Nicaragua