"Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias políticas"

Pais de Suscripción: Guatemala
Lugar de Suscripción: Guatemala
Fecha de Suscripción: 10/15/1987
Materia: Relaciones Internacionales
Tipo de Documento: Tratado
Resumen:

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Texto Instrumento
Aprobación
Ratificación
Otro
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Fuente: Internet
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URL: http://www.parlacen.int/Informaci%C3%B3nGeneral/MarcoPol%C3%ADticoyJur%C3%ADdico/TratadoConstitutivo.aspx
(Texto)

TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS

PREÁMBULO

Nosotros, los Presidentes de los cinco Estados centroamericanos;

CONVENCIDOS del derecho inalienable de los pueblos centroamericanos a desarrollarse dentro de un marco de cooperación y solidaridad efectivas;

RESUELTOS a crear y completar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica;

CONVENCIDOS de que la paz en Centroamérica sólo puede ser fruto de un auténtico proceso democrático pluralista y participativo, que implique la promoción de la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la soberanía e integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, entendiéndose esta determinación como el producto de la voluntad libremente expresada por los pueblos.

CONVENCIDOS que la institucionalización de un Parlamento Centroamericano permitirá que los países de la región discutan y decidan los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales que les afectan, con el fin de alcanzar, dentro de un espíritu de comprensión y solidaridad, los más altos niveles de cooperación, dentro del marco de los principios que informan las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

CONVENIMOS EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE,

"TRATADO CONSITITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS"


CAPITULO I
Naturaleza del Parlamento Centroamericano


Artículo 1.
Naturaleza del Parlamento Centroamericano.

El Parlamento Centroamericano es un órgano regional de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.

Artículo 2.
Integración del Parlamento Centroamericano.

El Parlamento Centroamericano funcionará permanentemente y estará integrado por:

a) Veinte diputados titulares por cada Estado Miembro. Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser reelectos.

b) Los Presidentes de cada una de las Repúblicas Centroamericanas, al concluir su mandato.

c) Los Vicepresidentes designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados centroamericanos al concluir su mandato. En los países donde existiere más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, a propuesta del órgano legislativo nacional.

Los integrantes del Parlamento tendrán la calidad de Diputados Centroamericanos; no están ligados por ningún mandato imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27 de este instrumento, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios a que se refieren los literales b) y c) de este artículo podrán exonerarse de la calidad que se les otorga. El reglamento interno establecerá el procedimiento de sustitución. Cesarán en sus funciones como integrantes del Parlamento al concluir el mandato de sus respectivos sucesores, quienes pasarán a ocupar su lugar en el Parlamento.

Artículo 3.
Requisitos para ser Diputado.

Para ser Diputado al Parlamento Centroamericano, a excepción de las personas a que se refieren los literales b) y c) del artículo anterior, debe cumplirse con los mismos requisitos que para ser diputado o representante exige la legislación de los respectivos Estados Miembros.

Artículo 4.
Incapacidades de los Diputados.

Los diputados ante el Parlamento a que se refiere el literal a) del artículo 2 de este Tratado, están incapacitados, mientras dure su mandato, para ser funcionarios de organismos internacionales. Las demás incompatibilidades serán las que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el cargo de diputado o representante.

Artículo 5.
Atribuciones del Parlamento Centroamericano.

Son atribuciones del Parlamento Centroamericano, las siguientes:

a) Servir el foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales comunes y de seguridad del área centroamericana;

b) impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos;

c) elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Interno, al funcionario ejecutivo de más alto rango de los organismos existentes o futuros de la integración centroamericana creados por los Estados Parte de este Tratado.

A los propósitos del párrafo anterior, las autoridades u organismos rectores de las citadas instituciones internacionales someterán al Parlamento Centroamericano, con treinta días de antelación al vencimiento de los correspondientes períodos, una terna de candidatos para los indicados cargos, de entre los cuales deberá elegirse la propuesta, el Parlamento elegirá o nombrará a quien considere del caso. La elección o nombramiento de dichos funcionarios se hará partiendo de una rotación en el orden alfabético de los Estados Miembros.

Las calidades y requisitos para optar a los citados cargos se rigen, respectivamente, por los convenios o tratados que regulan la organización y funcionamiento de las indicadas entidades.2

d) proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los países centroamericanos, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del área;

e) propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica;

f) promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los países centroamericanos, con estricto respeto al derecho internacional;

g) contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional;

h) recomendar a los gobiernos centroamericanos las soluciones más viables y efectivas en relación con los diferentes asuntos que dentro de sus atribuciones conozcan;

i) las demás que se le asignen en este Tratado, o en sus instrumentos complementarios, compatibles con su naturaleza.

Artículo 6.
Proceso electoral.

Cada Estado Miembro elegirá sus diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con observancia ineludible de una amplia representatividad política e ideológica en un sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos partidos políticos, todo de acuerdo con el punto 4: "Elecciones Libres", del "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica".

Las elecciones deberán celebrarse, por lo menos, con tres meses de antelación al vencimiento del período a que se hace referencia en el artículo 2 de este instrumento.

Artículo 7.
Sede.

La sede permanente del Parlamento Centroamericano será la República de Guatemala. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del territorio centroamericano, cuando así lo decida.

Artículo 8.
Organos del Parlamento Centroamericano.

El Parlamento Centroamericano tendrá los siguientes órganos:
a) Asamblea Plenaria;

b) Junta Directiva; y

c) un Secretariado.

Artículo 9.
Asamblea Plenaria.

La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento Centroamericano y está integrado por los diputados a que se refiere el artículo 2 de este instrumento.

Artículo 10.
Atribuciones de la Asamblea Plenaria.

La Asamblea tendrá como atribuciones principales las siguientes:

a) las que se mencionan en el artículo 5 de este instrumento;

b) dirigir a la Reunión de Vicepresidentes sus recomendaciones sobre los asuntos a que se refiere el artículo 21 de este Tratado y a la Reunión de Presidentes las que se indican en el artículo 24 de este instrumento;

c) elegir cada año la Junta Directiva;

d) aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano;

e) considerar y decidir sobre los informes que le presente la Junta Directiva;

f) elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano y los demás reglamentos que se requieran;

g) integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes;

h) nombrar el Secretario del Parlamento Centroamericano;

i) las demás que se le asignen en este Tratado o en sus instrumentos complementarios.

Artículo 11.
Sesiones de la Asamblea Plenaria.

La Asamblea Plenaria se reunirá, en sesiones ordinarias, una vez al año a partir del 25 de mayo; y, en sesiones extraordinarias, a solicitud de por lo menos 44 diputados.


Artículo 12.
Votaciones.

La Asamblea Plenaria adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mitad más uno del total de diputados, salvo los casos especiales que se contemplen en este Tratado o se establezcan en el Reglamento Interno. El quórum se integra con 64 diputados.

Artículo 13.
Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano.

El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano regulará lo relativo a las sesiones, procedimiento parlamentario, atribuciones de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo, sistemas de votación, convocatorias, grupos parlamentarios, y todo lo concerniente a su funcionamiento. La aprobación y reforma del Reglamento Interno requiere una mayoría calificada de 76 diputados.

Artículo 14.
Junta Directiva.

La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea Plenaria de entre sus miembros, por un período de un año, y funcionará en forma permanente. Se integrará con los siguientes miembros:

a) un Presidente;

b) cuatro Vicepresidentes;

c) cinco Secretarios:

Adoptará sus decisiones con el voto favorable de siete de sus integrantes.

Artículo 15.
Presidente del Parlamento Centroamericano.

Corresponde al Presidente del Parlamento Centroamericano:

a) ejercer la representación del Parlamento Centroamericano;

b) presidir las sesiones de Asamblea Plenaria y Junta Directiva entre sus miembros; y

c) las demás que se les asignen en este Tratado o en sus instrumentos complementarios.

La Presidencia del Parlamento Centroamericano será ejercida en forma rotativa, según el orden alfabético de los Estados Miembros, empezando por el Estado sede del Parlamento.

Artículo 16.
Vicepresidentes de la Junta Directiva.

Los Vicepresidentes de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad diferente entre sí, así como respecto a la del Presidente, a quien sustituirán, en su defecto, en el orden alfabético inverso de rotación presidencial establecido en el artículo anterior.

Artículo 17.
Secretarios de la Junta Directiva.

Corresponde a los Secretarios de la Junta Directiva el trámite y control administrativo de los expedientes y demás asuntos de la Asamblea Plenaria y Junta Directiva. Los Secretarios serán de nacionalidad diferente entre sí.

Artículo 18.
Atribuciones de la Junta Directiva:

Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

a) atender y tramitar toda solicitud relacionada con los asuntos que competen al Parlamento Centroamericano;

b) transmitir la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea plenaria del Parlamento;

c) preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano, el cual deberá ser formulado en pesos centroamericanos;

e) informar, a cada Estado de los asuntos que conozca;

f) ejecutar las resoluciones del Parlamento Centroamericano;

g) rendir informe anual a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones y el resultado de sus gestiones;

h) nombrar al demás personal que se requiera del Secretariado del Parlamento Centroamericano, de acuerdo a una distribución equitativa entre los nacionales de los países centroamericanos; y

i) las demás que se le asignen en este Tratado o en sus instrumentos complementarios.

Artículo 19.
Presupuesto.

El Presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano será financiado por los Estados Miembros en partes iguales, y le corresponde al Estado sede facilitar las instalaciones que se requieran para el funcionamiento del mismo.

CAPITULO II
Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos


Artículo 20.
Integración de la Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos.

La Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos se integra con un Vicepresidente o Designado a la Presidencia de la República, por cada Estado Miembro. Cuando sean varios los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República, por cada Estado Miembro. Cuando sean varios los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República, le corresponderá al respectivo Congreso o Asamblea Legislativa hacer la designación.

En caso de ausencia, muerte o incapacidad de un Vicepresidente o Designado a la Presidencia de la República, éste será reemplazado por quien corresponda, de conformidad con la legislación interna del Estado afectado, o en su caso, por la persona que designe el Congreso o Asamblea Legislativa.

Artículo 21.
Atribuciones.

La reunión de Vicepresidentes, además de conocer las recomendaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 10 de este instrumento, tendrá amplia iniciativa dentro del proceso de integración centroamericana y le compete, especialmente, el conocimiento, análisis y proposición de recomendaciones relacionadas con él. En el cumplimiento de sus atribuciones promoverá dicho proceso, velará por la ejecución de las correspondientes decisiones y procurará el apoyo a los respectivos organismos regionales. La Reunión de Vicepresidentes elevará a consideración de la Reunión de Presidentes Centroamericanos, todos aquellos asuntos que requieran de la más alta decisión política.

Artículo 22.
Reuniones y adopción de decisiones.

Los Vicepresidentes Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado sede del Parlamento Centroamericano, pero podrán también hacerlo en cualquier otro lugar. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.


CAPITULO III
Reunión de Presidentes Centroamericanos

Artículo 23.
Integración de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.

Se integra por los Presidentes de la República de los Estados Miembros.

Artículo 24.
Atribuciones.

Le corresponde a la Reunión de Presidentes Centroamericanos conocer los asuntos que confronte Centroamérica en relación con la paz, la seguridad y el desarrollo regionales;

Conocerá, asimismo, las recomendaciones que le traslade el Parlamento Centroamericano, o la Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, y adoptará las decisiones políticas correspondientes.

Artículo 25.
Reuniones y adopción de decisiones.

Los Presidentes Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado sede del Parlamento, pero podrán hacerlo en cualquier otro lugar. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.


CAPITULO IV
Inmunidades y privilegios del Parlamento Centroamericano y de los diputados


Artículo 26.
Facilidades al Parlamento Centroamericano.

Los Estados Miembros darán al Parlamento Centroamericano las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y garantizarán libre comunicación a los diputados y funcionarios del Parlamento, para todos sus fines oficiales.

Los locales, archivos, correspondencia oficial y documentos del Parlamento Centroamericano son inviolables, dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones gozará de las mismas franquicias que se conceden a las comunicaciones oficiales.

Artículo 27.
Inmunidades y privilegios de los diputados ante el Parlamento Centroamericano.

Los diputados ante el Parlamento Centroamericano gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios:

a) en el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas, o Asambleas Nacionales.

b) en los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y

c) en el país sede, además, de los privilegios que se establezcan en el Tratado sede.


CAPITULO V
Colaboración de los gobiernos y organismos de la integración centroamericana


Artículo 28.
Colaboración de los gobiernos y organismos de la integración centroamericana.

Los gobiernos, las instituciones nacionales de los Estados Miembros y los organismos de la integración centroamericana prestarán al Parlamento Centroamericano toda la colaboración posible y compatible con su legislación interna.

Artículo 29.
Informe de los organismos de la integración centroamericana.

Con el propósito de evaluar el avance de los programas de trabajo de cada institución centroamericana, el Parlamento centroamericano conocerá el informe anual de labores que, por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la integración centroamericana, en especial los indicados en el literal c) del artículo 5 de este instrumento; asimismo, conocerá de las medidas y acciones que conduzcan a la ejecución de las decisiones adoptadas durante el año del informe y de la proyección de sus respectivos programas de trabajo. En su caso podrá solicitarles el informe que se menciona en este artículo y formular las observaciones y recomendaciones que estime procedentes.



CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.
Reformas al Tratado.

Las reformas a este Tratado podrán proponerse a los Estados Parte con el voto favorable de 76 miembros del total de los diputados. Las reformas entrarán en vigor al ser aprobadas por todos los Estados Miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. El presente Tratado no admite reservas.

Artículo 31.
Ratificación, depósito y registro.

Este Tratado deberá ser ratificado por cada Estado Miembro de conformidad con las correspondientes normas constitucionales: Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada a las Cancillerías de los demás Estados contratantes. Al entrar en vigor el Tratado procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.


CAPITULO VII
Disposiciones transitorias


Artículo 32.
Primera elección al Parlamento Centroamericano.

El proceso de elección de los primeros diputados al Parlamento Centroamericano deberá realizarse en los cinco países miembros, dentro de un período de cumplimiento simultáneo de 6 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, de conformidad con las leyes electorales de cada Estado Miembro.

En aquellos Estados donde fuere necesario reformar la legislación nacional para la realización de elecciones de diputados al Parlamento Centroamericano, el Organismo Ejecutivo las solicitará, a la brevedad posible, al correspondiente Organismo Legislativo.9


Artículo 33.
Instalación del Parlamento Centroamericano.

El Parlamento deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se concluyan los procesos electorales respectivos.

La Comisión Preparatoria del Parlamento, así como los Presidentes de los Organismos o Tribunales Supremos Electorales de los países miembros, deberán juramentar y dar posesión de los diputados al Parlamento Centroamericano.


Artículo 34.
Atribución especial de la Comisión Preparatoria del Parlamento Centroamericano.

La Comisión Preparatoria del Parlamento Centroamericano tendrá las facultades del Parlamento Centroamericano que le confiera la Reunión de Presidentes Centroamericanos, hasta la fecha en que aquél quede legalmente instalado.



CAPITULO VIII
Vigencia


Artículo 35.
Vigencia.

Este Tratado entrará en vigencia ocho días después del depósito del quinto instrumento de ratificación.

En fe de la autenticidad del texto lo suscribimos en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los dos días del mes de octubre de 1987.

Notas

a/ Rige a partir del 1° de mayo de 1990. Quedó instalado formalmente el 28 de octubre de 1991, al deliberar en la ciudad de Guatemala.

1 En setiembre de 1990 se firmó un Protocolo que permite la instalación del PARLACEN con un mínimo de tres países participantes.

2 Estas atribuciones quedan en suspenso hasta el depósito del quinto instrumento de ratificación, conf. Protocolo de 1989, art. 4.

3 El número de las solicitudes mínimas requeridas, varía según el número de Estados que hayan ratificado el Tratado. Véase el Protocolo de 1989, art. 4.

4 El quórum varía según el número de Estados que hayan ratificado el Tratado. Véase el Protocolo de 1989, art. 4.

5 La mayoría calificada varía según el número de Estados que hayan ratificado el Tratado. Véase el Protocolo de 1989, art. 4.

6 El texto del art. 14 varía según el número de Estados que hayan ratificado el Tratado. Véase el Protocolo de 1989, art. 4.

7 La disposición del art. 29 queda en suspenso hasta el depósito del quinto instrumento de ratificación, conf. Protocolo de 1989 art. 4.

8 Con respecto a la incorporación de Panamá al proceso de integración centroamericano, los Presidentes acordaron la modificación de este Tratado en la Declaración de San Salvador numeral 6. Véase, al respecto, el Segundo Protocolo, art. 3.

9 Esta disposición ha sido modificada en dos oportunidades, por los Protocolos de 1989 y del 16 de julio de 1991. El texto de ambos se agrega a continuación del Tratado.

10 Esta disposición ha sido modificada por el Protocolo de 1989.

11 Esta disposición ha sido modificada por el Protocolo de 1989. Al mes de mayo de 1992 habían ratificado el Tratado los Estados de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.





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No. Gaceta: 22
Fecha Publicación: 02/02/1988
(Texto Aprobación)

APRUEBASE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

Decreto N°. 028, aprobado el 13 de enero de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 de 2 de febrero de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

DECRETA
Arto. 1.- Apruébase el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua el quince de Octubre de 1987 y por los Presidentes de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, Costa Rica y Honduras, los días ocho, quince y dieciséis de Octubre de 1987 respectivamente.

Arto. 2.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.



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No. Gaceta:68
Fecha Publicación:04/06/95

Decreto Legislativo N°. 949, de Aprobación del Tercer Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas (Normas Jurídicas en la Web).
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Asamblea Nacional de Nicaragua