(RATIFICASE EL TRATADO SOBRE PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA)
Aprobado el 29 de agosto de 1901
Publicado en Diario Oficial N°. 1457 del 21 de septiembre de 1901
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Artículo Único- Se ratifica en todas sus partes el Tratado que sobre Propiedad Literaria, Artística é Industrial celebraron las Repúblicas de Centro América por medio de sus Delegados, en la ciudad de Guatemala el diez y siete de junio de mil ochocientos noventa y siete quedando el artículo final en los siguientes términos.
Este Tratado será ley de la República que lo acepta desde que se promulgue la ratificación respectiva y regirá como pacto internacional entre dos ó más Estados desde que se comuniquen su aprobación, lo cual equivalen al canje.
La no aceptación de alguna ó algunas de las cláusulas de este Tratado no impedirá que tenga fuerza legal en lo demás.
En fe de lo cual infrascritos Plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado en número de cinco ejemplares, en San Salvador á doce de Febrero de mil novecientos uno.- T. G. Bonilla.- Bruno H. Buitrago.- Ricardo Pacheco.- Salvador Escobar.- Rafael Montúfar.- F. Dávila.- J. Leonard.- Manuel Delgado.- Francisco Martínez.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, veintinueve d Agosto de mil novecientos uno.- Lino Oquel, D. P.- J. Irías.- D. S.- Rodolfo Espinosa R.- D. S.
Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 2 de Septiembre de 1901.- José Santos Zelaya.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Fernando Sánchez.