DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001 Y SUS ANEXOS A, B y C
DECRETO A.N. N°. 5735, Aprobado el 21 de Mayo de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 12 de junio de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el "Convenio Internacional del Cacao, 2001" y sus Anexo A, B y C, fue adoptado durante el segundo período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, del veintiséis de febrero al dos de marzo del año dos mil uno.
II
Que el Estado de Nicaragua tiene una importancia potencial para el cultivo del cacao y que su desarrollo requiere apoyo tecnológico y financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro de la Organización Internacional del Cacao, organismo internacional de productos básicos que analiza y presta asistencia en la preparación de proyectos a ser presentándose al Fondo Común para los Productos Básicos y a otros organismos financieros.
III
Que el Presidente de la República de Nicaragua, manifestó su voluntad de Adherirse al "Convenio Internacional del Cacao, 2001" y sus Anexo A, B y C mediante Decreto Ejecutivo No. 75-2008 del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del ocho de enero del año dos mil nueve.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001 Y SUS ANEXOS A, B y C
Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al Convenio Internacional del Cacao, 2001 y sus Anexo A, B y C, adoptado durante el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, del veintiséis de febrero al dos de marzo del año dos mil uno, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2 De conformidad al numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y al artículo 58 del "Convenio Internacional del Cacao, 2001" y sus Anexo A, B y C, éste entrará en vigencia una vez que sea depositado el instrumento ante la Secretaria General de las Naciones Unidas. Por tanto publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.