APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 14-93, aprobado el 03 de febrero de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 de 03 de febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación, Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y Licenciado Alfredo Mendieta Artola, suscribieron en esta ciudad el 7 de agosto de 1992 con los representantes de México, Señor Embajador Alfonso Herrera Salcedo y Señor Ignacio Morales Lechuga, Procurador General de la República, un "Acuerdo entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia".
II
Que el propósito de dicho Acuerdo es de promover la cooperación entre los dos países a fin de combatir con mayor eficacia el narcotráfico y la farmacodependencia dadas sus características de fenómenos de naturaleza y alcance internacional.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA FARMACODEPENDENCIA
Artículo 1.-Aprobar el "Acuerdo entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia" suscrito en Managua el 7 de agosto de 1992, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación, Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y Licenciado Alfredo Mendieta Artola, por parte de Nicaragua y el Embajador de México Señor Alfonso Herrera Salcedo y el Procurador General de la República Señor Ignacio Morales Lechuga, por parte de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación del referido Acuerdo al Ilustrado Gobierno de México, a través de la vía diplomática de conformidad con el Artículo IX del Acuerdo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA