"Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia"

Pais de Suscripción: España
Lugar de Suscripción: Madrid
Fecha de Suscripción: 05/28/2014
Materia: Penal
Tipo de Documento: Convenio
Resumen: Enlace a Legislación Relacionada

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No. Gaceta: 42
Fecha Publicación: 03/03/2020
(Texto Aprobación)

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBA EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA

DECRETO A.N. N°. 8651, aprobado el 25 de febrero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 de 03 de marzo de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua como Estado Miembro de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB) suscribió el 28 de mayo del 2014, en Madrid, el "Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia".

II

El referido Convenio favorece la investigación, aseguramiento y obtención de pruebas entre las autoridades competentes de los Estados Iberoamericanos, como un medio para fortalecer y agilizar la cooperación en materia de Ciberdelincuencia.

III

Que la Asamblea Nacional entre sus atribuciones debe aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8651

DECRETO DE APROBACIÓN DEL "CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBA EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA"

Artículo 1 Aprobar el "Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia", firmado el 28 de mayo 2014 en Madrid, sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 2 Expedir el Instrumento de Ratificación para su Depósito en la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, conforme el Artículo 19 del Convenio.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.




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Fuente:
No. Gaceta: 73
Fecha Publicación: 04/24/2020
(Texto Ratificación)

DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2020, aprobado el 16 de abril de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 de 24 de abril de 2020

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

El Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el "CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA'', suscrito el 28 de mayo del 2014, en Madrid, Sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos (COMJIB).

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el "CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA", por Decreto A.N. No. 8651 del veinticinco de febrero del año dos mil veinte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 42 del tres de marzo del año dos mil veinte.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL "CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA"

Artículo 1. Ratificar el "CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN, ASEGURAMIENTO Y OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA DE CIBERDELINCUENCIA", suscrito el 28 de mayo del 2014 en Madrid, Sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su Depósito en la Secretaría de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), conforme del Artículo 19 del Convenio.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de abril del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.


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Asamblea Nacional de Nicaragua